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PROYECTO DE GESTIÓN CEIP POSIDONIA 19-20

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JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CEIP POSIDONIA

PROYECTO DE

GESTIÓN

CEIP POSIDONIA

(ROQUETAS DE MAR)

Avda. Polonia, 11

Tfno:600149011

E-mail: 04009381.edu@juntadeandalucia.es

04740 Roquetas de Mar(Almería)


JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

PROYECTO DE GESTIÓN - CEIP POSIDONIA

Índice

1. Introducción

2. Gestión de recursos económicos

2.1 Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la

distribución de los ingresos entre las distintas partidas

2.2 Criterios para la gestión de actividades complementarias organizadas por el Centro

y para la gratuidad de libros de texto

2.3 Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios y

fondos procedentes de entes públicos, privados o de particulares

3. Gestión de recursos humanos

3.1 Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado

3.2 Obligaciones del profesorado ante las ausencias

4. Gestión de recursos materiales y espacios

4.1 Procedimiento para la elaboración del inventario anual general del centro

4.2 Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento

escolar

4.3 Nuevas instalaciones asignación de aulas y espacios

4.4 Adquisición de equipamiento y material. Material Digital

5. Gestión sostenible del centro

5.1 Sostenibilidad en el uso de recursos

5.2 Sostenibilidad en el tratamiento de residuos

6. Aprobación y justificación del presupuesto y las cuentas de gestión

6.1 Registro de la actividad económica

7. Registro electrónico

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1. INTRODUCCIÓN.

El proyecto de gestión de los centros públicos tiene por objeto recoger la ordenación y utilización de los

recursos del centro, tanto materiales como humanos. Al ser un centro público con recursos procedentes

de fondos públicos, los criterios que nos guiarán en nuestras decisiones para ordenarlos y utilizarlos será

fundamentalmente el de responsabilidad, equitatividad, coherencia y consenso, el uso que hagamos de

estos medios que tenemos a nuestro alcance tendrán que contribuir al desarrollo del Proyecto Educativo,

cuya finalidad última será el beneficio de nuestra comunidad educativa.

Para el desarrollo del Proyecto de Gestión hemos tomado como referente la siguiente normativa, que nos

ayuda y orienta en la elaboración del presente documento.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE)

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (LEA)

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que

se regulan las obligaciones de facturación.

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas

infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación

infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales

con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa.

Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de Información Seneca y

establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las

escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de

educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así

como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de

las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta

Consejería.

Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de

Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes

públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los

Directores y Directoras de los mismos.

Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la

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Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas en las entidades financieras.

● Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de

texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos

con fondos públicos.

● Orden de 2 de noviembre de 2006, que modifica la de 27 de abril de 2005, por la que se regula

el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse enseñanzas

obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

● Orden de 26 de junio de 1998, por la que se regula la utilización de las instalaciones de los

Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o

privadas.

● Instrucción 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de

Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece

el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros

docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de

operaciones .

● Instrucciones de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación e Innovación

Educativa, sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar

2018/2019.

● Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del

registro contable de facturas en el Sector Público.

● Ley de Contratos en el Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, sobre los procedimientos

de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

● Ley de Transparencia de Andalucía, Ley 1/2014, donde se regula la transparencia de los

organismos públicos de Andalucía.

● Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, se establece que los documentos presentados

de manera presencial en todas las administraciones públicas deberán ser digitalizados.

Teniendo en cuenta la normativa legal de la que disponemos, el Proyecto de Gestión será el

documento a través del cual se establecerán los criterios para la distribución ordenada y equitativa

de los recursos que disponemos, para ello nos basamos en los siguientes principios:

a) Calidad de la educación. La distribución de los medios que disponemos deberán ser distribuidos

con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza.

b) Optimización. Es decir organizar los recursos para aumentar los rendimientos, para ello

debemos conocer cuáles son las necesidades de nuestro trabajo en el centro y usar los recursos

a nuestro alcance para conseguir el mayor resultado, con el objetivo último de favorecer al

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conjunto de la comunidad educativa.

c) Coherencia. La Comunidad Educativa, será referente de la sociedad y por ello tenemos que ser

profesorado concienciado con las demandas sociales y adecuar nuestros recursos a satisfacer

estas necesidades siendo referente de austeridad, y sobriedad.

d) Aprovechamiento de las TIC. Utilizar las tecnologías que tenemos a nuestro alcance para

mejorar la racionalización de los recursos con los que dispone el Centro.

e) Realismo. Adecuación del gasto a los recursos del centro.

f) Reajuste. Se ajustará en cualquier momento.

g) Transparencia. En cualquier momento la comunidad educativa tendrá conocimiento de la

gestión a través del órgano competente.

h) Previsión. Se procurará cerrar el curso con remanente para poder hacer frente a los gastos a

principios del curso siguiente.

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2. GESTIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS.

2.1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y

PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS.

El presupuesto del centro es el documento, a través del cual nos ayuda a organizar, planificar y distribuir

los recursos económicos que dispone el centro anualmente, de los distintos libramientos que la Consejería

de Educación y otros ingresos ajenos de entidades públicas o privadas, en los distintos gastos que el centro

tiene.

La elaboración del mismo corresponde a la secretaría del centro, y su aprobación al Consejo Escolar. Para

la elaboración habrá de tener en cuenta una serie de aspectos, que a continuación se detallan:

➢ El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos

económicos consolidados recibidos por el mismo en los tres últimos cursos académicos y el

remanente, o parte del mismo, si lo hubiere, y los ingresos ajenos previstos. Una vez comunicadas

por la Consejería de Educación la cantidad asignada al centro para gastos de funcionamiento

ajustará el presupuesto a las nuevas disponibilidades económicas. Las peculiaridades de nuestro

centro son diferentes a un centro consolidado, por lo tanto, la secretaría del centro realizará un

proyecto de presupuesto en función de los ingresos al centro y los gastos previstos, pero este

proyecto se irá modificando cada año ajustándose a la realidad vivida en años anteriores, así

como los remanentes que pudiéramos tener y si lo hubiera algún ingreso extra de alguna entidad

pública o privada.

➢ La aprobación inicial se realizará antes del 31 de Octubre de cada año, y la realización del ajuste

presupuestario, para su posterior aprobación por parte del Consejo Escolar, tendrá lugar un mes

después de haberse comunicado al centro la cantidad de dinero destinado a la actividad para

gastos de funcionamiento.

➢ Dicho presupuesto deberá de ajustarse a los ingresos previstos, no excediéndose los gastos de

los ingresos obtenidos para este fin.

➢ En caso de producirse un cambio por ajuste de presupuesto, se deberá comunicar al Claustro y

aprobar en Consejo Escolar en un plazo máximo de un mes desde la realización de dicha

modificación.

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2.2. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

ORGANIZADAS POR EL CENTRO Y PARA LA GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

2.2.1. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: LAS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SE SUFRAGAN CON FONDOS PROVENIENTES

DE LAS FAMILIAS.

▪ Durante el mes de septiembre los distintos Equipos de Ciclo programarán las actividades

complementarias que según el Proyecto Educativo va a realizar en todo el curso. Dichas actividades

será estudiada por el ETCP y se trasmitirá a la comisión permanente del Consejo Escolar.

▪ Las actividades complementarias serán sufragadas con fondos provenientes de las familias. El

profesorado, a través de los coordinadores de ciclo, organizarán el dinero debidamente contabilidado

y empaquetado por centro de gasto. Según el importe reflejado en la/s factura/s recibida/s por el

centro tras la realización de dicha actividad.

▪ La dirección del centro, en nombre del Consejo Escolar, solicitará presupuesto a un mínimo de dos

empresas de transporte, siempre que cumpla con la normativa de seguridad para el alumnado, si las

actividades complementarias aprobadas así lo requieran.

▪ Con cargo a los recursos procedentes de la Consejería de Educación, el Centro tendrá en cuenta a la

hora de elaborar el presupuesto, en la cuenta de gasto de actividades complementarias, una cantidad

económica suficiente para indemnizar al profesorado que asista a actividades complementarias y

cuyo regreso al centro sea a partir de las 17:00h. La cantidad será igual a media dieta regulada por el

Decreto 54/1989, de 21 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía y la Orden de 11 de Julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas

indemnizaciones por razones de servicio. Todo ello, siempre que no esté cubierta la manutención del

profesorado, sin que conlleve incremento para el alumno.

2.2.2. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LA GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO.

Toda la cantidad librada para el programa de gratuidad de libros de texto será gestionada según lo

establecido en la Orden de 27 de abril de 2005, modificada por la Orden de 2 de noviembre de 2006, por

la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, dirigido al alumnado que curse

enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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Esta normativa se actualiza cada año, siendo las actualizaciones de cada año, en este caso, las

Instrucciones de 16 de mayo de 2019, las que se rigen para la gestión del Programa de Gratuidad de Libros

de texto de este curso académico.

Se destinará el dinero necesario para compensar la facturación de los cheques-libro del alumnado, en

ningún caso para sufragar gastos de Organización y Funcionamiento.

2.3. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS Y FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS, PRIVADOS Y DE

PARTICULARES.

La normativa permite que los centros gestionen otras fuentes de financiación al margen de los ingresos

provenientes de la Administración educativa. Estos ingresos están recogidos en Séneca en las siguientes

subcuentas:

● Aportaciones para Actividades: Son las aportaciones de madres, padres y representantes legales

del alumnado para financiar las visitas y desplazamientos, que éstas ocasionen, de sus hijos e

hijas.

● Aportaciones de Otras Entidades: Son aportaciones del AMPA, del Ayuntamiento, de Empresas

privadas o de otras entidades. Pueden ser donaciones, aportaciones voluntarias o aportaciones

de madres, padres y representantes legales del alumnado para arreglar o reponer un daño

causado por un uso inadecuado, se realizará el pago íntegro o reposición.

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3. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

3.1. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL

PROFESORADO.

3.1.1. AUSENCIAS DE LARGA DURACIÓN (4 O MÁS DÍAS).

1. Las ausencias de larga duración se gestionarán de acuerdo a la Orden de 8 de septiembre de 2010, por

la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros

docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 183 de 17 de septiembre de 2010).

2. Se requiere a todo el personal la notificación de cualquier ausencia prevista, presentando la

documentación de la que disponen y que a tal efecto procede, con la MAYOR ANTELACIÓN POSIBLE a

fin de gestionar de manera eficiente su sustitución.

3. Hasta que la Delegación envíe al sustituto/a, el profesorado de apoyo cubrirá la sustitución.

4. Para solicitar la sustitución del profesorado y en igualdad de condiciones, se priorizarán las

especialidades de Lengua Extranjera, Educación Infantil y Educación Física, en este orden.

3.1.2. AUSENCIAS DE HASTA TRES DÍAS Y AUSENCIAS SIN CARGO AL CUPO DE

SUSTITUCIONES.

● Las ausencias se cubrirían siguiendo este ORDEN:

I. Profesorado con horas de Refuerzo Educativo

II. Coordinadores de Programas.

III. Coordinadores de Ciclo

IV. Profesorado con horas de M55

V. Profesor/a de Atención Educativa

VI. Profesora de Pedagogía Terapéutica

VII. Equipo Directivo.

● En caso de que se produzcan dos bajas al mismo tiempo:

- El profesor/a de apoyo cubriría los cursos de alumnado de menor edad o aquellos cursos que

presenten dificultades a considerar.

3.2. OBLIGACIONES DEL PROFESORADO ANTE LAS AUSENCIAS.

a) Para agilizar los trámites que conlleva la petición de un/a sustituto/a, habrá que comunicar el permiso

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y/o la ausencia con la mayor brevedad posible a la dirección del centro.

b) En el parte médico de baja del profesorado tendrá que aparecer el tiempo estimado de duración, sin

menoscabo de lo regulado en la normativa e instrucciones sobre los plazos establecidos para la

presentación de los sucesivos partes de confirmación.

c) Una vez que el/la profesor/a tenga conocimiento de la fecha de finalización de la baja, deberá

comunicarlo a la dirección del centro para que sea grabada en Séneca y no utilizar más jornadas

completas de sustitución de las necesitadas.

d) Para garantizar la atención del alumnado en los casos de ausencia previstos, el profesor planificará

las tareas a realizar por los grupos de alumnado afectado. El profesorado sustituto realizará dichas

tareas dejando cuenta de las mismas en el registro de clase.

e) El profesorado de las aulas colindantes en la medida de lo posible prestará atención en los cambios

de hora y momento de salida. Notificando al Equipo Directivo cuando haya algún grupo de alumnos

sin cubrir, para proceder a atender al alumnado según las posibilidades del centro en ese momento.

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4. GESTIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y ESPACIOS

4.1. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL ANUAL DEL

CENTRO.

Tal como recoge el art. 12 de la Orden de 10 de mayo conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda

y de Educación, el Registro de Inventario anual del centro, recogerá los movimientos de material

inventariable, incluyendo tanto las incorporaciones, como las bajas que se produzcan.

Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario, equipamiento de oficina,

equipos informáticos, equipos audiovisuales, copiadoras, material docente y de biblioteca, máquinas y

herramientas, material deportivo y en general, todo aquel que no sea fungible.

En el modelo de registro de inventario, figurará: la descripción del material, el nº de unidades, la fecha

de alta (si se conoce), la fecha de baja (si procede), la dependencia de adscripción del material, la

localización (lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado), y a ser posible, un nº de registro

(numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable).

El registro de inventario se elaborará conforme a los anexos VIII y VIII (bis) para las altas y bajas de material

inventariable. Y se realizara en el nuevo módulo de inventario en séneca. El material que cueste por

debajo de 300 euros no hay obligación de inventariarlo, excepto el material audiovisual que será

inventariado siempre. Esta cifra, es la que establece la normativa y ha sido aprobada por Consejo Escolar

a fecha 23/10/2018.La baja de cualquier material se notificara vía correo electrónica al ISE.

Existirá también un registro de biblioteca (anexo IX). Finalizado el curso escolar, los mencionados

registros, que deberán ser encuadernados, serán aprobados por el Consejo Escolar.

4.2. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y

DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR.

La naturaleza de un centro de educativo hace necesario que se le dé una especial relevancia a este punto.

Esto es debido a dos aspectos fundamentalmente:

➢ Por una parte, por ser un edificio en el que se desarrolla una gran cantidad de actividades

educativas, en muy diversos espacios y con un flujo continuo de personas.

➢ Y por otra parte, el aspecto educativo que debe imperar en todas las acciones que se lleven a

cabo en el centro, encaminado a educar al alumnado en el buen uso y respeto de todos los

bienes y especialmente, los de carácter público.

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Por todo ello, se detallan a continuación un conjunto de medidas orientadas a la conservación del edificio

y sus exteriores y de todos los medios materiales del centro, y que nacen con la intención de involucrar

en dicho objetivo a todos los usuarios del mismo. Las medidas a adoptar son:

▪ Vigilancia permanente de todos los medios materiales y espacios del Centro, con la doble

intención de reparar y educar, tomando medidas con las personas responsables, si es el caso.

▪ Organizar actividades tendentes a hacer partícipes al alumnado en la limpieza y decoración del

centro y en la elaboración de las normas de uso de todos los espacios y medios.

▪ Potenciar premiando y favoreciendo los buenos hábitos de uso y de higiene.

▪ Mantener el Centro en las mejores condiciones de habitabilidad, seguridad y confort, revisando,

reparando y limpiando periódicamente las instalaciones y espacios.

▪ En cuanto se detecte por algún miembro de la comunidad educativa un desperfecto, rotura o

propuesta de mejora, lo plasmará en los modelos de “solicitud de reparación” y será comunicado

a la dirección del centro y será tramitada por la persona que corresponda a Ayuntamiento o

Administración competente.

▪ Se realizarán campañas educativas para el uso de los puntos “limpios”.

4.3. NUEVAS INSTALACIONES ASIGNACIÓN DE AULAS Y ESPACIOS

Dada la situación actual del centro, en aumento de unidades cada año, se hace necesario pensar en

los espacios disponibles para la asignación de aulas a los distintos grupos de alumnado. Por ello, se

analizarán los espacios disponibles del centro y se asignarán teniendo en cuenta la idoneidad del

espacio o mobiliario disponible del centro y atendiendo a las características del alumnado. Teniendo

en cuenta que, en el pasillo de la planta baja irá el alumnado de infantil. Y en el aula que tiene el

baño fuera (Aula 0), irá preferentemente el alumnado de mayor edad.

En la planta de arriba, las aulas de 1 a 10, será destinado a los cursos de 3º, 2º y 1º de Primaria. Y

de la 11 a la 18 al alumnado de 6º, 5º y 4º de Primaria. En caso de ubicarse algún curso en la planta

inferior, será prioritario el alumnado de menor edad, en este caso, 1º de primaria.

4.4. ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL. MATERIAL DIGITAL

Con el objetivo de dotar de mayor calidad educativa a nuestro centro hace necesaria la adquisición de

equipamiento y recursos materiales que no está prevista, de momento, por la Consejería de Educación.

En estos casos, la dirección del centro presentará, para su aprobación si procediera, detalle del

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equipamiento o de los recursos materiales y su posible financiación, que en todo caso tendrá que

ajustarse a lo establecido en el presente Plan de Gestión y a la normativa vigente.

Ante la necesidad de adquirir recursos digitales (Radio-CD, Portátil, proyector, pizarra digital o tecnología

equivalente) se tendrá en cuenta el siguiente orden para digitalizar el centro:

- Dotar al menos con un recurso digital a un aula por cada nivel. Es decir, primero todas las líneas A

del centro, seguidamente las línea B, etc. En orden descendente, comenzando por los cursos

superiores.

- Establecer un horario en el nivel y/o ciclo para que pueda beneficiarse de su uso el mayor

alumnado posible.

- Si se trata un recurso digital de cuantía económica considerable, se velará por la posibilidad de

instalarse de forma móvil. Se incluirá en inventario en el aula de recursos del centro y se hará un

cuadrante mensual para su uso por todo el equipo docente del centro.

En el caso de recursos que se pueden sacar fácilmente del aula, por ejemplo las Radio-CD’s, se velará

por mantener en el aula en el que se encuentre inventariado según las etiquetas acreditativas.

Si un recurso deja de funcionar correctamente, se avisará con la mayor brevedad a secretaría, con el

fin de repararse dentro de los plazos que establece la garantía de adquisición de producto. O estudiar

la viabilidad de la reparación o reposición si la garantía hubiese expirado.

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5. GESTIÓN SOSTENIBLE DEL CENTRO.

En este apartado lo que pretendemos es anotar todas y cada una de las medidas que desarrollaremos en

el centro, para realizar un uso y tratamiento de los recursos y residuos, con el objetivo de respetar y cuidar

el medio ambiente. No obstante, todo el profesorado nos moveremos en la misma dinámica realizando

actividades de concienciación y respeto por el medio ambiente.

5.1. SOSTENIBILIDAD EN EL USO DE RECURSOS.

5.1.1 CONSUMO DE PAPEL.

Se concienciará al profesorado de los efectos negativos para el medio ambiente que tiene el consumo

excesivo de papel, para ello se informará periódicamente al claustro sobre el uso adecuado del mismo, y

se especificarán unas medidas de recato como son:

▪ Usar el papel estrictamente necesario, evitando embellecimientos o decoraciones innecesarias

que supongan un consumo extra de papel.

▪ Usar siempre que sea posible papel a doble cara, evitando un número mayor de copias.

▪ No usar papel cuando haya la posibilidad de leer la información requerida en otro formato, como

puede ser digital.

▪ Aprovechar para las notas informativas a los padres el tamaño justo pudiendo realizar en un

mismo folio varias copias.

▪ Utilizar folios plastificado para usar tantas veces como sea posible, en actividades como aprender

a escribir el nombre, repasar con puntitos, etc.

▪ Utilizar códigos para hacer fotocopias para así rentabilizar recursos (uso de papel y consumo de

tinta). En junio se analizaran las cantidades.

5.1.2 CONSUMO DE TINTA Y TÓNER.

Todos somos conscientes del gasto superfluo que hacemos de tinta y tóner, por ello vemos

conveniente concienciar a la comunidad educativa de ello, y recordar los siguientes puntos:

▪ Coordinarse en el nivel y/o ciclo para valorar la idoneidad del documento a imprimir, así como

realizar el número de copias más exacto posible.

▪ Usar la fotocopiadora para hacer copias menores de 26 y la multicopista para copias a partir de 26.

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▪ No imprimir decoraciones inútiles o sobrante con el simple hecho de decorar.

▪ Imprimir, cuando sea posible, en calidad de “borrador”.

▪ Para copias de notas informativas, aprovechar al máximo el espacio, para sacar el menor número

de copias.

▪ Revisar detenidamente la hoja a copiar, para evitar después de sacar las copias ver errores que

pudieran obligar a repetir dichas copias.

▪ Imprimir las copias que realmente necesitamos, no sacar copias por prever otras posibles

situaciones (ejemplo: un alumno hace mal la ficha y en vez de borrar, la vuelve a hacer).

5.1.3 CONSUMO DE ENERGÍA Y RECURSOS DEL CENTRO.

El consumo de energía eléctrica es otro elemento que nos hace plantearnos insistir en un uso responsable

por observar su uso de forma indiscriminada. Por ello, comunicaremos al claustro:

Aprovechar la luz natural siempre que sea posible.

Desconectar la luz cuando realicemos actividades que no requieran de su uso, como la relajación,

visionado de un video, diapositivas…

▪ No dejar aparatos eléctricos enchufados o en stand by al salir del aula, sobre todo a las 14h.

(Prestando atención a los siguientes dispositivos: Pantallas Interactivas, altavoces de pizarras

digitales y ordenadores de la sala de profesores y biblioteca)

Usar la calefacción solo cuando la temperatura externa así lo requiera, no usarla de forma

habitual, sino de forma aislada, pues vivimos en una zona geográfica que no requiere de un uso

frecuente de la misma.

Encender aparatos eléctricos cuando realmente vayamos a usarlos no encenderlos de forma

automática. Una vez finalizado el curso etiquetar dichos aparatos eléctricos (ventiladores,

ordenadores, radios, altavoces, etc.) y guardarlos en almacén de infantil y almacén de primaria

respectivamente.

Uso de recursos del centro. En la sala de profesores tendremos una zona para el uso de recursos

comunes (plastificadora, encuadernadora, guillotina, etc.) y para facilitar su localización

rellenaremos una plantilla donde podremos ver quién la está utilizando. El material fungible

estará en Secretaría y habrá que pedirlo a cualquier miembro del equipo directivo presente y

anotar en el listado existente en la puerta el material retirado y el profesorado o nivel implicado.

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5.2. SOSTENIBILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

Debido a que el tratamiento transversal de la educación en valores se contempla en las distintas áreas

del currículo del proyecto educativo, conviene establecer unas medidas que permitan la gestión

sostenible de los recursos del centro, así como la gestión de los residuos que se generen como

consecuencia de las actividades que se realicen en el mismo.

5.2.1 OBJETIVOS.

1. Realizar una gestión sostenible y eficiente de todos los recursos del centro y de sus residuos,

compatible con el medio ambiente.

2. Hacer partícipe a toda la comunidad educativa en la reflexión, diseño y aplicación de medidas

concretas para conseguir el objetivo fundamental anterior.

3. Tomar iniciativas encaminadas a propiciar un sistema de valores sociales y culturales acordes

con la sostenibilidad ambiental y la protección de recursos naturales.

5.2.2 MEDIDAS A TOMAR EN EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

▪ Contenedores de papel y cartón.

▪ Recogida de pilas usadas en contenedor dispuesto para ello, cuando dispongamos de ellas.

▪ Papeleras amarillas para los plásticos puestas en diferentes puntos.

▪ Reciclado de cartuchos de tinta y tóner de impresoras.

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6. APROBACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y LAS CUENTAS DE

GESTIÓN.

Para desarrollar este último punto del proyecto de gestión vamos a remitirnos a la Ley 7/1987, de 26 de

Junio, en su artículo 4, que establece que la justificación de la cuenta de gestión de los centros docentes

públicos, se realizará mediante certificación del acuerdo aprobatorio de sus Consejos Escolares, tanto de

las cuentas como de la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales.

La Orden de 10 de mayo de 2006, establece que la justificación global de las cuentas se elaborará y

someterá a aprobación por el director/a del centro conforme a un modelo dado (Anexo X).

Será función del director/a del centro, enviar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

de Educación, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar, una

certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas conforme al Anexo XI, recogido

en dicha orden.

El Proyecto de Gestión contará con los anexos I y II, que recogen los presupuestos anuales de ingreso y

gasto de gestión de cada uno de los cursos escolares para los que el proyecto tenga vigencia.

6.1 REGISTRO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

El centro deberá cumplimentar los siguientes documentos en el Sistema de Información Séneca:

▪ Registro de ingresos (Anexo IV).

▪ Registro de movimientos en cuenta corriente (Anexo V).

▪ Registro de movimientos de caja (Anexo VI).

▪ Registro de gastos (Anexo VII).

▪ Registro de inventario. (Anexos VIII, VIII (bis) y IX).

El centro cuenta con una cuenta corriente autorizada por la Dirección General de Tesorería y Deuda

Pública de la Consejería de Economía y Hacienda. La disposición de fondos será conjunta. Existen dos

claveros que son: directora y secretaria.

Las facturas deberán de entrar en el registro de entrada del centro ya que tenemos un plazo para pagar

de 30 días. (Ley 15/2010 contra la morosidad) y el pago se hará a través de transferencias bancarias en

ventanilla elaborando el anexo Bancario Q34 para pago de las mismas a través de la aplicación de Séneca

EDITRAN, nunca usando la banca electrónica. Dichas facturas una vez pagadas irán firmadas por la

directora acreditando la realización del servicio y la conformidad con el mismo –visto bueno y conforme,

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sello del centro y firma-. Además las facturas deberán cumplir los requisitos que las regulan según el Real

Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (Sólo se admitirán facturas o facturas simplificadas en ningún

caso ticket).

6.2 DECRETO DE GARANTÍA.

Los cambios acontecidos en la normativa económico-financiera del sector público andaluz hacen

oportuno realizar adaptaciones y revisiones en el módulo de Gestión Económica del sistema de

información Séneca, para que los Centros Educativos garanticen los tiempos de pago de sus

obligaciones.

Las siguientes medidas, recogidas en la normativa vigente, son implantadas en la aplicación Séneca.

- Se establece un plazo máximo de 30 días para conformar la factura, a contar desde la

fecha de entrada de la misma.

- Y un plazo máximo de 20 días para pagarla, a contar desde la fecha de conformidad

de la factura.

Los tipos de asientos que pueden estar afectados por este Decreto de garantía, a los que se les

aplican los cambios, en cuanto a los plazos de conformidad y límite de pago, son los siguientes:

● Pago de minutas

● Rectificación de Pago de minutas

● Facturas/Justificantes de Pago/Otros gastos justificados

● Pago a un miembro de la Comunidad Educativa

● Prestación de Servicio sujeto a I.R.P.F.

● Rectificación de Factura

● Factura de Proveedor Extranjero NO Residente

● Rectificación de Prestación de Servicio sujeto a I.R.P.F.

La aplicación del Decreto de garantía de pagos vendrá determinada, finalmente, para este tipo de

asientos por la/s subcuenta/s a la que se impute el gasto.

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6.3. FACTURA ELECTRÓNICA.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de facturas en el Sector Público, es una de las reformas estructurales acometidas con la

finalidad de agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de

pago existentes.

La ley incluye medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores entre las que se

encuentra el impulso del uso de la factura electrónica en el sector público así como la creación obligatoria,

para cada una de las Administraciones Públicas, de puntos de entrada de facturas electrónicas para

que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano al que corresponda

su tramitación.

Así, la factura electrónica, que sustituye a la factura tradicional en papel, se enviará a los destinatarios por

medios telemáticos en formato electrónico, reemplazando al documento físico en soporte papel, pero

con la misma validez legal y efectos tributarios.

En el ámbito autonómico la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de

entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la

factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público

andaluz, establece los mecanismos para la implantación efectiva, de forma generalizada, en la

Administración de la Junta de Andalucía y en sus entidades dependientes y vinculadas.

Las facturas electrónicas emitidas por los proveedores se presentarán en el Punto General de Entrada

de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para posteriormente ser

remitidas, también electrónicamente, al órgano administrativo al que corresponda su tramitación,

en nuestro caso, el centro educativo. Se ha desarrollado un proceso de integración automático del

sistema de información Séneca, de forma que las facturas electrónicas emitidas por los proveedores

de los centros educativos aparecerán automáticamente en una nueva opción implementada en el

módulo de Gestión Económica (la bandeja de factura-e).

El secretario informara a sus proveedores de la factura electrónica (obligatoria para pagos que superen

los 600euros) y les proporcionara el código DIR3 formado por tres campos: Oficina contable, Unidad

tramitadora y Órgano gestor.

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6.4. CONTRATO MENOR.

La Ley de Contratos en el Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, regula los procedimientos de

adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

La Ley de Transparencia de Andalucía, Ley 1/2014, regula la transparencia de los organismos públicos de

Andalucía, dando tanto publicidad activa como facilitando el conocimiento de la ciudadanía de la actividad

económica de los poderes públicos

Así, cumpliendo la normativa, el centro suscribe obligatoriamente un contrato menor o memoria

justificativa utilizando el sistema Séneca con cada uno de los proveedores que aporte un suministro o

servicio al centro. A partir de 3.000€, ya sea en una única factura o en varias a lo largo del ejercicio

económico, el sistema Séneca comunicará los datos de contratación y de gastos al portal de transparencia

encargado de tal fin.

Este contrato menor cumple las condiciones:

- No alcanza la cantidad de 15.000 euros, cantidad a partir de la cual el contrato ha de ser

realizado por la Delegación de Educación de Almería.

- Tiene una duración máxima de 1 año. Puede abarcar diferentes ejercicios económicos.

- No es prorrogable. Una vez acabado el contrato se generará un contrato nuevo.

- No supone un fraccionamiento del suministro.

- No existe duplicidad de contratos de suministros similares.

Quedan exentos de realizarse contrato menor en las siguientes situaciones:

- Facturas correspondientes al pago de cheque libros

- Facturas correspondientes al suministro de agua

- Facturas correspondientes a servicios recibidos a través de la Red Corporativa de

Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía (telefonía fija y móvil, accesos de datos,...)

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7. REGISTRO ELECTRÓNICO.

En cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, se establece que los documentos

presentados de manera presencial en todas las administraciones públicas deberán ser digitalizados.

Por ello, a partir del curso escolar 2018/19 se digitalizarán, tanto los documentos presentados en registro

de entrada como aquellos documentos que tengan salida del centro a cualquier organismo.

Para terminar, concluir con que dicho proyecto ha sido aprobado en Consejo Escolar el día 17 de Junio de

2013. El presente Proyecto de Gestión ha sido revisado por Claustro de Profesorado y aprobado en

Consejo Escolar sus modificaciones en sesiones respectivas anuales.

En Roquetas de Mar a 12 de noviembre de 2019

La Directora

Fdo: María Isabel Bañares Alegría

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