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Fiscalización SUNAFIL urgente

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Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades

del Empleador

Reinventando el Sistema de seguros.


Ley 2978MARCO

Contexto Normativo Legal

Ley SST N° 29783

modificada por Ley 30222

INDUSTRIAS

DS 42-F

HIDROCARBUROS

DS 043-2007 EM

TRANSPORTES

DS 005-2012 TR:

REGLAMENTO DE SST

Modificatoria DS 006-2014 TR

DS 016 -2016-TR

RM 375-2008 TR:

NORMA BASICA DE ERGONOMIA

RM 312-2011 MINSA:

PROTOCOLOS EMO

Mod. RM 571-2014 MINSA

MINERIA

DS 024-2016 EM

ELECTRICIDAD

RM 111-2013 MEM/DM

CONSTRUCCION

G-050, R.S. Nº 021-83-TR

AGRICULTURA

PESCA

DS 010-73 PE


¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Prevención de riesgos laborales

Empleadores: Previenen

Estado: Controla y fiscaliza

Trabajadores y Organizaciones Sindicales:

Participan


Ley 2978MARCO

Contexto SUNAFIL


Ley 2978MARCO

Contexto SUNAFIL 2018

Durante este evento, la superintendente de

esta institución, Sylvia Cáceres, anunció

que entre agosto y setiembre de este año

(2018), se realizarán nuevas convocatorias

para la incorporación de 213 nuevos

inspectores, quienes cubrirán plazas en

todas las regiones del país.

“El presente año incorporaremos a un total

de 373 inspectores auxiliares, tanto a

través del presente concurso como el que

realizaremos en los siguientes meses, con

lo que prácticamente duplicaremos la cifra

actual, que es de 389. Al final del

2018, Sunafil tendrá un total de 762

inspectores”, señaló Cáceres.


Ley 2978MARCO

Contexto SUNAFIL 2018


FACULTADES DE LOS INSPECTORES

Los inspectores de trabajo tienen facultades específicas que se

deben considerar:

‣Ingresar al centro de trabajo sin previo aviso.

‣Requerir el apoyo de la fuerza pública.

‣Interrogar a los trabajadores de la empresa.

‣Practicar investigaciones, pruebas y exámenes.

‣Inspección del lugar de trabajo.

‣Solicitar información a través de comparecencia.


Colaboración con los Supervisores-Inspectores,

Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están

obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores

del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán:

‣ Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el

cumplimiento de su labor.

‣ Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los

centros o lugares de trabajo.

‣ Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.

‣ Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las

comprobaciones inspectivas.

‣ Facilitarles la información y documentación necesarias para el

desarrollo de sus funciones.


Colaboración con los Supervisores-Inspectores,

Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

¿Qué ocurre si el empleador no tiene los documentos a la mano?

Los inspectores son razonables. Son funcionarios que aplican el principio de

razonabilidad en una fiscalización laboral

¿Cómo funciona la figura de comparecencia?

En la inspección laboral hay 3 actuaciones inspectoras.

La comprobación de datos / La visita inspectora / La Comparecencia

¿Deben tener los inspectores una lista detallada de los documentos a

solicitar?

¿Qué puede hacer un empleador en desacuerdo?


Colaboración

Escala

con

de

los

multas

Supervisores-Inspectores,

y máximos

Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

3.2 ¿Cómo se califican las infracciones?

LEVE: No se cumplen obligaciones meramente formales.

GRAVE: Son actos contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplen

obligaciones que trascienden lo formal. Se consideran también las infracciones

referidas a la obstrucción de la labor inspectiva.

MUY GRAVE: Cuando los incumplimientos tienen una especial trascendencia por

la naturaleza del deber infringido o cuando afectan derechos esenciales de los

trabajadores.

3.3 ¿Cuáles son los criterios para determinar la gravedad de las infracciones?

Incidencia en el riesgo del trabajador respecto de su vida, integridad física y

salud.

Incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de los trabajadores.

Conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección.


Colaboración

Escala

con

de

los

multas

Supervisores-Inspectores,

y máximos

Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

4.2 ¿Cuáles son los criterios de graduación de las sanciones?

Las sanciones a imponer por las infracciones en materia de relaciones laborales,

de seguridad y salud en el trabajo, se graduarán en relación de:

Gravedad de la falta cometida.

Número de trabajadores afectados.

4.3 ¿Cómo procede la cuantía y aplicación de las sanciones?

Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

• Muy Graves 200 UIT.

• Graves 100 UIT.

• Leves 50 UIT.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300

UIT vigentes en el año en que se constató la falta.


Escala de multas y máximos


SANCIONES :

Nueva escala de multas y máximos

La SUNAFIL podrá imponer Multa haciendo uso de la siguiente escala de sanciones

trabajadores afectados :

por numero de

UIT 2018: s/. 4,150.00


Ley 2978MARCO

Casuística de Sanciones

SANCIÓN

ACTIVIDAD

ECONÓMICA

FECHA DE LA

RESOLUCION

MONTO DE

LA MULTA

S/.

ACCIÓN LESIVA

Nº DE

TRABAJADORES

AFECTADOS

MUY GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 380,000

NO ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

APLICABLES A LAS CONDICIONES DE

TRABAJO DE LOS QUE SE DERIVE U RIESGO

GRAVE O INMINENTE PARA LA SEGURIDAD

DE LOS TRABAJADORES

2,369

GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 190,000

NO CUMPLIÓ CON LA FORMACIÓN E

INFORMACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA

ACERCA DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE

TRABAJO

2,485

GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 190,000

NO CONTAR CON COMEDOR Y VESTUARIO A

FAVOR DE LOS TRABAJADORES

2,369

GRACE REFINERIA 07/2013 s/. 50,949

NO DEFINIR ESTÁNDARES OPERACIONALES

EN EL RISST

392

GRAVE MINERA 03/2014 S/. 11,100

NO IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTO

ESCRITO PARA TAREA DE ALTO RIESGO

6

GRAVE MINERA 07/2014 S/. 22,800

NO REALIZAR IPER NI CONSIDERAR

DIRECTRICES PREVENTIVAS EN EL RISST PARA

LA TAREA

4


Casuística de Sanciones

Año Descripción Normativa Vulnerada Calificación

2014

No acreditar los Planes y Programas de SST conforme

Ley

A) Ley 29783 (Art.50)

B) DS. N° 005-2012-TR (Literal

j) del Art. 26)

N° de

Trabajadores

Afectadores

GRAVE 1

Monto Propuesto

S/. 11,400.00

3 UIT

2014

No contar con Plan de SST conforme a Ley.

Ley N° 29783, art 29 y 31; DS N°

005-2012-TR, art 49

GRAVE 16 S/ 28500

2014

El plan de SST exhibido: 1) No cuenta con

procedimientos de trabajo para actividades de alto

riesgo 2) No se han considerado los colores indicados

en la matriz para la determinacion de la magnitud del

riesgo 3) El nivel de consecuencia indicado no refleja el

nivel establecido en la metodologia para la elaboracion

del IPER 4) Los incidentes potenciales estan indicados

de manera generica 5) En cuanto a las medidas de

control son insuficientes 6) No identifica la legislacion

vigente en materia de seguridad y Salud en el trabajo.

Ley N° 29783 (Articulos 21, 49,

50 y 57); DS N° 005-2012-TR

(Articulo 77)

GRAVE 248 S/. 76,000


Casuística de Sanciones

Descripción Normativa Vulnerada Calificación

El IPER exhibido no ha sido elaborada conforma a

Ley, ya que no identifica el peligro ni evalua los

riesgos de un acaso de accidente laboral.

La empresa no brindo una supervision efectiva en

la zona de trabajo donde ocurrio el accidente, ni

cumplio con vigilar el cumplimineto de las normas

de SST a sus contratistas.

No se implemento el registro de accidentes e

incidentes de trabajo en el que se incluya la

investigacion analizando las causas.

El incumplimiento de la normativa de SST causaron

el accidente de trabajo analizado, amputacion

distal del segundo y tercer dedo de la mano

izquierda.

Incumplimiento ergonomico, si bien los

trabajadores cuentan con asientos regulables éstos

no cuentan con apoyo lumbar. Asi mismo si bien

cuentan con pausas de 30 minutos de descanso

durante el trabajo y cuentan con sillas y mesas en

el area del comedor, sin embargo en el temario de

la capacitacion sobre el tema de ergonomia no

consigna nada referido al trabajo de pie.

Finalmente no se cumplio con las

recomendaciones indicadas en un infoerme de

evaluacion de condiciones ergonomicas de la sede

de Ripley- San Juan de Lurigancho.

Art. 57 de la Ley 29783. Art. 77 y 82 del DS. 005-2012-

TR

Principio de Prevencion, Art. 41 de la Ley 29783.

Art. 26, 68, 85 y 87 del DS. 005-2012-TR

Art. 28 de la Ley 29783; literal a) del Art. 33 del DS

005-2012-TR

N° de Trabajadores

Afectadores

Monto

Propuesto

GRAVE 1 S/. 11,400.00

GRAVE 1 S/. 11,400.00

GRAVE 1

11400 (reducida

al 90%) s/.

1,140.00

DS. N° 004-2011-TR MUY GRAVE 1 S/ 19,000.00

Art. 21, literales b) y c) del articulo 50, 54, 56, y 59

de la Ley N° 29783; literales c) e i) del nuemral 15;

lietrales a) y b) del nueral 16, 17,19,21,22,36 y 39 de

la RM N° 375-2008-TR

GRAVE 45

16% de 6 UIT

S/. 3,648.00


Ley 2978MARCO

Casuística de Sanciones


Ley 2978MARCO

Casuística de Sanciones


Ley 2978MARCO

Casuística de Sanciones


CONTEXTO DE LA SITUACION

FORMULACION DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

Accidente de Trabajo:

El trabajador Walter Trujillo Libertad; quien el día 04 de julio del 2014,

aproximadamente a las 20:04 horas, el mencionado trabajador con el cargo de

conductor y operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente

incapacitante total permanente ( con Invalidez Total Permanente 69% según el

Dictamen de grado de invalidez de fecha 19 de noviembre del 2015) en el túnel

de recepción férrea de la obra de construcción Amarradero “F” en Bahía

Máncora, el hecho ocurrio mientras realizaba las actividades de lavado de la

unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción férrea.

En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para

los trabajos de limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión

cisterna, luego se obstruye la tubería es entonces que el Sr. Trujillo comienza

al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es cuando se produce la

rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica

sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que

causó que el operador de la unidad que se encontraba parado sobre la

plataforma superior sea golpeado causando su caída.

20


CONTEXTO DE LA SITUACION

1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.

CIA CONSTRUCTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C, tiene como actividad

económica principal la de Construcción de Edificios Completos.

El señor Walter Trujillo Libertad ,a la fecha del accidente era trabajador del la empresa

mencionada, el cual mantenía labores como Chofer Operador en la obra de construcción

Amarradero “F” en Bahía Mancora.

Emisión de Acta de Infracción N°0123 – 2016 – Fecha 13/01/2016

Origen de las Actuaciones Inspectivas:

Orden de Inspección Concreta N°18123 -2015 – SUNAFIL/ILM – Fecha 22 /11/16.

Actuaciones de Investigación:

Visita de Insepccion:30 de Noviembre de 2015

Comparecencia :04 de Diciembre del 2015

Comparecencia : 11 de Noviembre del 2015.

Visita de Inspección :21 de Diciembre del 2015

Comparecencia :06 de Enero del 2016

Visita de Inspección : 11 de Enero del 2016

Verificación de Requerimiento: 13 de Enero del 2016.

21


2. MARCO LEGAL

ANALISIS

Artículo 33° literal g) del Decreto Supremo N° 005-2012-TR) El empleador

no acredito el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y

simulacros de emergencia.

Artículo 34° Ley N° 29783 El empleador no acredito el Reglamento Interno

de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 74° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,evidencio El empleador

no cumplimiento con respecto a los estándares de seguridad y salud

para las operaciones, servicios y actividades conexas.

Artículo 75° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se evidencio el no

cumplimiento del que establece que “El empleador debe poner en

conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o

digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo y sus posteriores modificatorias.

22


2. MARCO LEGAL

ANALISIS

Artículo 52° de la Ley N° 29783. El empleador no acredito Formación e

Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 57 de la Ley N° 29783. El empleador no acredito el cumplimiento de

haber realizado la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

Artículo 50° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito aplicar las medidas

de prevención de los riesgos laborales contenidas en este articulo.

Artículo 69° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito disponer lo necesario

para que se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes

de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos

o útiles de trabajo.

23


ANALISIS

3. ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES

Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,

creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo

afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de

Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar

Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas

Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley

N°30222.

Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no

acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros

del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y

literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR.

24


ANALISIS

ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES

Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,

creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo

afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de

Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar

Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas

Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley

N°30222.

Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no

acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros

del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y

literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR.

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Ley 2978MARCO

Sunafil – Checklist

SANCIONES


SANCIONES

SANCIONES :

Las multas a imponer por no contar, o por incumplimiento total o parcial de los

documentos de Seguridad y Salud en trabajo serán :

DOCUMENTO DEL SGSST

Política de SST – Seguridad y Salud en el Trabajo. Visible.

Objetivos SST.

Diagnóstico Línea Base.

Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de

Riesgos y Medidas de Control. Visible.

Mapa de Riesgos. Visible.

Reglamento Interno de SST.

Programa Anual de Actividades de SST.

TIPO DE INFRACCIÓN

MUY GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

LEVE

MUY GRAVE

GRAVE


SANCIONES

SANCIONES :

DOCUMENTO DEL SGSST

Plan Anual de Capacitaciones de SST.

Planificación de la Actividad Preventiva.

Registros de SST (*). Se recomienda tener

procedimiento para revisión de Registros de SST.

Comité de SST.

- Acta de Instalación – Participación.

- Cédula - Votación de sus representantes.

Auditorias del SGSST.

Procedimiento de Comunicaciones Internas y

Externas

Procedimiento de Consulta de Sugerencias en

materia de SST.

TIPO DE INFRACCIÓN

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE


SANCIONES

SANCIONES :

DOCUMENTO DEL SGSST

Plan Anual de Capacitaciones de SST.

Planificación de la Actividad Preventiva.

Registros de SST (*). Se recomienda tener

procedimiento para revisión de Registros de SST.

Comité de SST.

- Acta de Instalación – Participación.

- Cédula - Votación de sus representantes.

Auditorias del SGSST.

Procedimiento de Comunicaciones Internas y

Externas

Procedimiento de Consulta de Sugerencias en

materia de SST.

TIPO DE INFRACCIÓN

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE

GRAVE


SANCIONES :

SANCIONES

Cálculo de Incumplimientos

200 UIT

Infracciones MUY GRAVES

100 UIT

Infracciones GRAVES

50 UIT

Infracciones LEVES

La suma de infracciones muy

graves no puede exceder de S/.

810,000.00

La suma de infracciones graves

no puede exceder de S/.

405,000.00

La suma de infracciones leves no

puede exceder de

S/. 202,500.00

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no

podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en

que se constató la falta.


Ley 2978MARCO

Sunafil – Actuaciones Inspectivas

SST plazo máximo

30 días


Ley 2978MARCO

Procedimiento Sancionador


Ley 2978MARCO

Etapas de un Actuación


Decreto Legislativo N°1310, Medidas Adicionales de

Simplificación Administrativa

El sábado 31 de diciembre del 2016, el Gobierno emitió normas de simplificación

administrativa :

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

*No ha cambiado el tiempo de conservación de los registros de SST que son de 5, 10 y 20

años inclusive.

*“Ahora se podrá grabar la inspección” ,uno de los cambios introducidos con la

modificación de la Ley General del Procedimiento Administrativo es la regulación de

mecanismos de defensa del administrado.

Antes de la vigencia de esta regla general, algunos inspectores se resistían a esa

grabación, y consideraban que no se podía realizar e incluso aplicaban multas por

obstrucción.

*También se establece la posibilidad de reducir un 50% la multa insubsanable si el

administrado reconoce la falta (llegar tarde a una comparecencia, no permitir el ingreso

del inspector y otros).

Sin embargo, no aplica para toda sanción insubsanable como accidente mortal, trabajo

infantil y otros”.

Toyama Jorge, (Martes 3 de enero de 2017). Gestión, pp.2


Responsabilidades en SST

Responsabilidad

Administrativa

Regulación en la Ley SST

Art. 103

“…la entidad empleadora principal responde directamente por las

infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la

obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,

personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas

laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y

entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades

en sus instalaciones.

Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios

temporales y complementarios responden directamente por las

infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la

seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.


Responsabilidades en SST

Responsabilidad

Civil

Regulación en la Ley SST

Art. 53

El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la

obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus

derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales.

Art. 68, literal c.

La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la

normativa vigente ….en caso de incumplimiento, la empresa principal es

la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que

pudieran generarse.

Art. 68, literal d.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia

de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas …. que

desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del

trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la

empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e

indemnizaciones que pudieran generarse.


Responsabilidades en SST

Responsabilidad

Penal

Regulación en la Ley SST

Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando

legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la

autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y

como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro

inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de

cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de

seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o

terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este

resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor

de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis

años en caso de lesión grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves

son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del

trabajador.


Procesos ante Incumplimientos en SST

Proceso Supuestos Autoridad Sanción

Administrativo

Incumplimiento de

obligaciones formales y

sustantivas sobre SST

SUNAFIL

Multa

S/.1,155,500

Civil

Responsabilidad por daños y

perjuicios

Poder

Judicial

Indemnización

Penal

Previamente notificado del

incumplimiento para la

adopción de medidas de SST

y aún así se infringe

intencionalmente las normas

exponiendo al peligro

inminente o se causa la

muerte o lesiones graves.

Poder

Judicial

Peligro Inminente

1-4 años

Muerte

4-8 años

Lesión Grave

3 – 6 años


Alternativas contra Procesos

a) En Junta de Accionistas o Directorio se debe disponer de forma expresa la adopción y

cumplimiento en todas las instancias de la empresa de la Ley 29783.

b) Designar o crear el área que será el encargado del cumplimiento de la Ley, fijándose y

delimitándose claramente las responsabilidades funcionales que le corresponden en materia

de seguridad.

c) Disponer que se incorpore dentro del MOF, RIT y/o RISST u otras normas internas, a dicha

área que será el competente para implementar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de cada

una de las medidas previstas en la Ley de SST.

d) Disponer que el área de SST elabore un Informe de Auditoria en donde se establezca el

estado actual de la empresa respecto al cumplimiento en materia de Seguridad conforme lo

dispone la Ley.

e) Disponer que el Gerente General, como máximo representante de la sociedad, sea el

encargado de dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos antes mencionados hasta su

completa implementación.


Alternativas contra Procesos

f) Aprobar un presupuesto anual de SST, el cual previamente debe ser presentado por el

responsable del área de SST.

g) Contratar una auditoría externa para verificar el grado de cumplimiento de la empresa:

- Alto Riesgo cada 2 años.

- Otras cada 3 años.

h) Establecer sistemas de controles y autorizaciones internas para ejecutar las tareas de alto

riesgo de la organización.

i) Establecer cláusulas y condiciones en los contratos a fin de trasladar el valor de la multa en

caso sea impuesta por falta del contratista.

j) Establecer criterios de SST para aceptar un contratista, así como definir los entregables

mensuales que permitirán evidenciar el cumplimiento legal para el proyecto/obra.

k) Contratar pólizas de SCTR para el personal que corresponda, Responsabilidad Civil a nivel de

la empresa y D&O - Directors and Officers liability insurance para el personal de la Alta

Dirección.


Gracias

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