Fiscalización SUNAFIL urgente
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Jurisprudencia SUNAFIL y Responsabilidades
del Empleador
Reinventando el Sistema de seguros.
Ley 2978MARCO
Contexto Normativo Legal
Ley SST N° 29783
modificada por Ley 30222
INDUSTRIAS
DS 42-F
HIDROCARBUROS
DS 043-2007 EM
TRANSPORTES
DS 005-2012 TR:
REGLAMENTO DE SST
Modificatoria DS 006-2014 TR
DS 016 -2016-TR
RM 375-2008 TR:
NORMA BASICA DE ERGONOMIA
RM 312-2011 MINSA:
PROTOCOLOS EMO
Mod. RM 571-2014 MINSA
MINERIA
DS 024-2016 EM
ELECTRICIDAD
RM 111-2013 MEM/DM
CONSTRUCCION
G-050, R.S. Nº 021-83-TR
AGRICULTURA
PESCA
DS 010-73 PE
¿Cuál es el objetivo de la Ley?
Prevención de riesgos laborales
Empleadores: Previenen
Estado: Controla y fiscaliza
Trabajadores y Organizaciones Sindicales:
Participan
Ley 2978MARCO
Contexto SUNAFIL
Ley 2978MARCO
Contexto SUNAFIL 2018
Durante este evento, la superintendente de
esta institución, Sylvia Cáceres, anunció
que entre agosto y setiembre de este año
(2018), se realizarán nuevas convocatorias
para la incorporación de 213 nuevos
inspectores, quienes cubrirán plazas en
todas las regiones del país.
“El presente año incorporaremos a un total
de 373 inspectores auxiliares, tanto a
través del presente concurso como el que
realizaremos en los siguientes meses, con
lo que prácticamente duplicaremos la cifra
actual, que es de 389. Al final del
2018, Sunafil tendrá un total de 762
inspectores”, señaló Cáceres.
Ley 2978MARCO
Contexto SUNAFIL 2018
FACULTADES DE LOS INSPECTORES
Los inspectores de trabajo tienen facultades específicas que se
deben considerar:
‣Ingresar al centro de trabajo sin previo aviso.
‣Requerir el apoyo de la fuerza pública.
‣Interrogar a los trabajadores de la empresa.
‣Practicar investigaciones, pruebas y exámenes.
‣Inspección del lugar de trabajo.
‣Solicitar información a través de comparecencia.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores,
Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están
obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores
del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán:
‣ Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el
cumplimiento de su labor.
‣ Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los
centros o lugares de trabajo.
‣ Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
‣ Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las
comprobaciones inspectivas.
‣ Facilitarles la información y documentación necesarias para el
desarrollo de sus funciones.
Colaboración con los Supervisores-Inspectores,
Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
¿Qué ocurre si el empleador no tiene los documentos a la mano?
Los inspectores son razonables. Son funcionarios que aplican el principio de
razonabilidad en una fiscalización laboral
¿Cómo funciona la figura de comparecencia?
En la inspección laboral hay 3 actuaciones inspectoras.
La comprobación de datos / La visita inspectora / La Comparecencia
¿Deben tener los inspectores una lista detallada de los documentos a
solicitar?
¿Qué puede hacer un empleador en desacuerdo?
Colaboración
Escala
con
de
los
multas
Supervisores-Inspectores,
y máximos
Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
3.2 ¿Cómo se califican las infracciones?
LEVE: No se cumplen obligaciones meramente formales.
GRAVE: Son actos contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplen
obligaciones que trascienden lo formal. Se consideran también las infracciones
referidas a la obstrucción de la labor inspectiva.
MUY GRAVE: Cuando los incumplimientos tienen una especial trascendencia por
la naturaleza del deber infringido o cuando afectan derechos esenciales de los
trabajadores.
3.3 ¿Cuáles son los criterios para determinar la gravedad de las infracciones?
Incidencia en el riesgo del trabajador respecto de su vida, integridad física y
salud.
Incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de los trabajadores.
Conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección.
Colaboración
Escala
con
de
los
multas
Supervisores-Inspectores,
y máximos
Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
4.2 ¿Cuáles son los criterios de graduación de las sanciones?
Las sanciones a imponer por las infracciones en materia de relaciones laborales,
de seguridad y salud en el trabajo, se graduarán en relación de:
Gravedad de la falta cometida.
Número de trabajadores afectados.
4.3 ¿Cómo procede la cuantía y aplicación de las sanciones?
Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:
• Muy Graves 200 UIT.
• Graves 100 UIT.
• Leves 50 UIT.
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300
UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Escala de multas y máximos
SANCIONES :
Nueva escala de multas y máximos
La SUNAFIL podrá imponer Multa haciendo uso de la siguiente escala de sanciones
trabajadores afectados :
por numero de
UIT 2018: s/. 4,150.00
Ley 2978MARCO
Casuística de Sanciones
SANCIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
FECHA DE LA
RESOLUCION
MONTO DE
LA MULTA
S/.
ACCIÓN LESIVA
Nº DE
TRABAJADORES
AFECTADOS
MUY GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 380,000
NO ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES A LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DE LOS QUE SE DERIVE U RIESGO
GRAVE O INMINENTE PARA LA SEGURIDAD
DE LOS TRABAJADORES
2,369
GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 190,000
NO CUMPLIÓ CON LA FORMACIÓN E
INFORMACIÓN SUFICIENTE Y ADECUADA
ACERCA DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE
TRABAJO
2,485
GRAVE SUPERMERCADO 11/2014 S/. 190,000
NO CONTAR CON COMEDOR Y VESTUARIO A
FAVOR DE LOS TRABAJADORES
2,369
GRACE REFINERIA 07/2013 s/. 50,949
NO DEFINIR ESTÁNDARES OPERACIONALES
EN EL RISST
392
GRAVE MINERA 03/2014 S/. 11,100
NO IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTO
ESCRITO PARA TAREA DE ALTO RIESGO
6
GRAVE MINERA 07/2014 S/. 22,800
NO REALIZAR IPER NI CONSIDERAR
DIRECTRICES PREVENTIVAS EN EL RISST PARA
LA TAREA
4
Casuística de Sanciones
Año Descripción Normativa Vulnerada Calificación
2014
No acreditar los Planes y Programas de SST conforme
Ley
A) Ley 29783 (Art.50)
B) DS. N° 005-2012-TR (Literal
j) del Art. 26)
N° de
Trabajadores
Afectadores
GRAVE 1
Monto Propuesto
S/. 11,400.00
3 UIT
2014
No contar con Plan de SST conforme a Ley.
Ley N° 29783, art 29 y 31; DS N°
005-2012-TR, art 49
GRAVE 16 S/ 28500
2014
El plan de SST exhibido: 1) No cuenta con
procedimientos de trabajo para actividades de alto
riesgo 2) No se han considerado los colores indicados
en la matriz para la determinacion de la magnitud del
riesgo 3) El nivel de consecuencia indicado no refleja el
nivel establecido en la metodologia para la elaboracion
del IPER 4) Los incidentes potenciales estan indicados
de manera generica 5) En cuanto a las medidas de
control son insuficientes 6) No identifica la legislacion
vigente en materia de seguridad y Salud en el trabajo.
Ley N° 29783 (Articulos 21, 49,
50 y 57); DS N° 005-2012-TR
(Articulo 77)
GRAVE 248 S/. 76,000
Casuística de Sanciones
Descripción Normativa Vulnerada Calificación
El IPER exhibido no ha sido elaborada conforma a
Ley, ya que no identifica el peligro ni evalua los
riesgos de un acaso de accidente laboral.
La empresa no brindo una supervision efectiva en
la zona de trabajo donde ocurrio el accidente, ni
cumplio con vigilar el cumplimineto de las normas
de SST a sus contratistas.
No se implemento el registro de accidentes e
incidentes de trabajo en el que se incluya la
investigacion analizando las causas.
El incumplimiento de la normativa de SST causaron
el accidente de trabajo analizado, amputacion
distal del segundo y tercer dedo de la mano
izquierda.
Incumplimiento ergonomico, si bien los
trabajadores cuentan con asientos regulables éstos
no cuentan con apoyo lumbar. Asi mismo si bien
cuentan con pausas de 30 minutos de descanso
durante el trabajo y cuentan con sillas y mesas en
el area del comedor, sin embargo en el temario de
la capacitacion sobre el tema de ergonomia no
consigna nada referido al trabajo de pie.
Finalmente no se cumplio con las
recomendaciones indicadas en un infoerme de
evaluacion de condiciones ergonomicas de la sede
de Ripley- San Juan de Lurigancho.
Art. 57 de la Ley 29783. Art. 77 y 82 del DS. 005-2012-
TR
Principio de Prevencion, Art. 41 de la Ley 29783.
Art. 26, 68, 85 y 87 del DS. 005-2012-TR
Art. 28 de la Ley 29783; literal a) del Art. 33 del DS
005-2012-TR
N° de Trabajadores
Afectadores
Monto
Propuesto
GRAVE 1 S/. 11,400.00
GRAVE 1 S/. 11,400.00
GRAVE 1
11400 (reducida
al 90%) s/.
1,140.00
DS. N° 004-2011-TR MUY GRAVE 1 S/ 19,000.00
Art. 21, literales b) y c) del articulo 50, 54, 56, y 59
de la Ley N° 29783; literales c) e i) del nuemral 15;
lietrales a) y b) del nueral 16, 17,19,21,22,36 y 39 de
la RM N° 375-2008-TR
GRAVE 45
16% de 6 UIT
S/. 3,648.00
Ley 2978MARCO
Casuística de Sanciones
Ley 2978MARCO
Casuística de Sanciones
Ley 2978MARCO
Casuística de Sanciones
CONTEXTO DE LA SITUACION
FORMULACION DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
Accidente de Trabajo:
El trabajador Walter Trujillo Libertad; quien el día 04 de julio del 2014,
aproximadamente a las 20:04 horas, el mencionado trabajador con el cargo de
conductor y operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente
incapacitante total permanente ( con Invalidez Total Permanente 69% según el
Dictamen de grado de invalidez de fecha 19 de noviembre del 2015) en el túnel
de recepción férrea de la obra de construcción Amarradero “F” en Bahía
Máncora, el hecho ocurrio mientras realizaba las actividades de lavado de la
unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción férrea.
En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para
los trabajos de limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión
cisterna, luego se obstruye la tubería es entonces que el Sr. Trujillo comienza
al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es cuando se produce la
rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica
sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que
causó que el operador de la unidad que se encontraba parado sobre la
plataforma superior sea golpeado causando su caída.
20
CONTEXTO DE LA SITUACION
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN PROBLEMÁTICA.
CIA CONSTRUCTO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C, tiene como actividad
económica principal la de Construcción de Edificios Completos.
El señor Walter Trujillo Libertad ,a la fecha del accidente era trabajador del la empresa
mencionada, el cual mantenía labores como Chofer Operador en la obra de construcción
Amarradero “F” en Bahía Mancora.
Emisión de Acta de Infracción N°0123 – 2016 – Fecha 13/01/2016
Origen de las Actuaciones Inspectivas:
Orden de Inspección Concreta N°18123 -2015 – SUNAFIL/ILM – Fecha 22 /11/16.
Actuaciones de Investigación:
Visita de Insepccion:30 de Noviembre de 2015
Comparecencia :04 de Diciembre del 2015
Comparecencia : 11 de Noviembre del 2015.
Visita de Inspección :21 de Diciembre del 2015
Comparecencia :06 de Enero del 2016
Visita de Inspección : 11 de Enero del 2016
Verificación de Requerimiento: 13 de Enero del 2016.
21
2. MARCO LEGAL
ANALISIS
Artículo 33° literal g) del Decreto Supremo N° 005-2012-TR) El empleador
no acredito el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
Artículo 34° Ley N° 29783 El empleador no acredito el Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 74° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,evidencio El empleador
no cumplimiento con respecto a los estándares de seguridad y salud
para las operaciones, servicios y actividades conexas.
Artículo 75° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se evidencio el no
cumplimiento del que establece que “El empleador debe poner en
conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o
digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo y sus posteriores modificatorias.
22
2. MARCO LEGAL
ANALISIS
Artículo 52° de la Ley N° 29783. El empleador no acredito Formación e
Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 57 de la Ley N° 29783. El empleador no acredito el cumplimiento de
haber realizado la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
Artículo 50° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito aplicar las medidas
de prevención de los riesgos laborales contenidas en este articulo.
Artículo 69° de la Ley N° 29783 El empleador no acredito disponer lo necesario
para que se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes
de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos
o útiles de trabajo.
23
ANALISIS
3. ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES
Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo
afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de
Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar
Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas
Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley
N°30222.
Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no
acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros
del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y
literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR.
24
ANALISIS
ANÁLISIS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES
Sobre lo imputado en el Articulo 33 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
creemos que la naturaleza de la responsabilidad por accidente de trabajo
afecta el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°29783 .Principio de
Prevencion y numeral IV del Titulo Preliminar
Se evidencia el incumplimiento a las obligaciones previamente determinadas
Según el Articulo 49 de la Ley N°29783, modificada por el Articulo 2 de la Ley
N°30222.
Podemos incluir como conducta infractora en el acta ,que el empleador no
acredito haber realizado una Supervisión Efectiiva respecto de los peligros
del puesto de trabajo, vulnerando literal b) del Articulo 41 de La Ley N°29783 y
literal c) del Articulo 26 del D.S.005 -2012-TR.
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Ley 2978MARCO
Sunafil – Checklist
SANCIONES
SANCIONES
SANCIONES :
Las multas a imponer por no contar, o por incumplimiento total o parcial de los
documentos de Seguridad y Salud en trabajo serán :
DOCUMENTO DEL SGSST
Política de SST – Seguridad y Salud en el Trabajo. Visible.
Objetivos SST.
Diagnóstico Línea Base.
Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de
Riesgos y Medidas de Control. Visible.
Mapa de Riesgos. Visible.
Reglamento Interno de SST.
Programa Anual de Actividades de SST.
TIPO DE INFRACCIÓN
MUY GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
LEVE
MUY GRAVE
GRAVE
SANCIONES
SANCIONES :
DOCUMENTO DEL SGSST
Plan Anual de Capacitaciones de SST.
Planificación de la Actividad Preventiva.
Registros de SST (*). Se recomienda tener
procedimiento para revisión de Registros de SST.
Comité de SST.
- Acta de Instalación – Participación.
- Cédula - Votación de sus representantes.
Auditorias del SGSST.
Procedimiento de Comunicaciones Internas y
Externas
Procedimiento de Consulta de Sugerencias en
materia de SST.
TIPO DE INFRACCIÓN
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
SANCIONES
SANCIONES :
DOCUMENTO DEL SGSST
Plan Anual de Capacitaciones de SST.
Planificación de la Actividad Preventiva.
Registros de SST (*). Se recomienda tener
procedimiento para revisión de Registros de SST.
Comité de SST.
- Acta de Instalación – Participación.
- Cédula - Votación de sus representantes.
Auditorias del SGSST.
Procedimiento de Comunicaciones Internas y
Externas
Procedimiento de Consulta de Sugerencias en
materia de SST.
TIPO DE INFRACCIÓN
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
GRAVE
SANCIONES :
SANCIONES
Cálculo de Incumplimientos
200 UIT
Infracciones MUY GRAVES
100 UIT
Infracciones GRAVES
50 UIT
Infracciones LEVES
La suma de infracciones muy
graves no puede exceder de S/.
810,000.00
La suma de infracciones graves
no puede exceder de S/.
405,000.00
La suma de infracciones leves no
puede exceder de
S/. 202,500.00
La multa máxima por el total de infracciones detectadas no
podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en
que se constató la falta.
Ley 2978MARCO
Sunafil – Actuaciones Inspectivas
SST plazo máximo
30 días
Ley 2978MARCO
Procedimiento Sancionador
Ley 2978MARCO
Etapas de un Actuación
Decreto Legislativo N°1310, Medidas Adicionales de
Simplificación Administrativa
El sábado 31 de diciembre del 2016, el Gobierno emitió normas de simplificación
administrativa :
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:
*No ha cambiado el tiempo de conservación de los registros de SST que son de 5, 10 y 20
años inclusive.
*“Ahora se podrá grabar la inspección” ,uno de los cambios introducidos con la
modificación de la Ley General del Procedimiento Administrativo es la regulación de
mecanismos de defensa del administrado.
Antes de la vigencia de esta regla general, algunos inspectores se resistían a esa
grabación, y consideraban que no se podía realizar e incluso aplicaban multas por
obstrucción.
*También se establece la posibilidad de reducir un 50% la multa insubsanable si el
administrado reconoce la falta (llegar tarde a una comparecencia, no permitir el ingreso
del inspector y otros).
Sin embargo, no aplica para toda sanción insubsanable como accidente mortal, trabajo
infantil y otros”.
Toyama Jorge, (Martes 3 de enero de 2017). Gestión, pp.2
Responsabilidades en SST
Responsabilidad
Administrativa
Regulación en la Ley SST
Art. 103
“…la entidad empleadora principal responde directamente por las
infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la
obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,
personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas
laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y
entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades
en sus instalaciones.
Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios
temporales y complementarios responden directamente por las
infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
Responsabilidades en SST
Responsabilidad
Civil
Regulación en la Ley SST
Art. 53
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la
obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales.
Art. 68, literal c.
La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la
normativa vigente ….en caso de incumplimiento, la empresa principal es
la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que
pudieran generarse.
Art. 68, literal d.
La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia
de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas …. que
desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la
empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e
indemnizaciones que pudieran generarse.
Responsabilidades en SST
Responsabilidad
Penal
Regulación en la Ley SST
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y
como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro
inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o
terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis
años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves
son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del
trabajador.
Procesos ante Incumplimientos en SST
Proceso Supuestos Autoridad Sanción
Administrativo
Incumplimiento de
obligaciones formales y
sustantivas sobre SST
SUNAFIL
Multa
S/.1,155,500
Civil
Responsabilidad por daños y
perjuicios
Poder
Judicial
Indemnización
Penal
Previamente notificado del
incumplimiento para la
adopción de medidas de SST
y aún así se infringe
intencionalmente las normas
exponiendo al peligro
inminente o se causa la
muerte o lesiones graves.
Poder
Judicial
Peligro Inminente
1-4 años
Muerte
4-8 años
Lesión Grave
3 – 6 años
Alternativas contra Procesos
a) En Junta de Accionistas o Directorio se debe disponer de forma expresa la adopción y
cumplimiento en todas las instancias de la empresa de la Ley 29783.
b) Designar o crear el área que será el encargado del cumplimiento de la Ley, fijándose y
delimitándose claramente las responsabilidades funcionales que le corresponden en materia
de seguridad.
c) Disponer que se incorpore dentro del MOF, RIT y/o RISST u otras normas internas, a dicha
área que será el competente para implementar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de cada
una de las medidas previstas en la Ley de SST.
d) Disponer que el área de SST elabore un Informe de Auditoria en donde se establezca el
estado actual de la empresa respecto al cumplimiento en materia de Seguridad conforme lo
dispone la Ley.
e) Disponer que el Gerente General, como máximo representante de la sociedad, sea el
encargado de dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos antes mencionados hasta su
completa implementación.
Alternativas contra Procesos
f) Aprobar un presupuesto anual de SST, el cual previamente debe ser presentado por el
responsable del área de SST.
g) Contratar una auditoría externa para verificar el grado de cumplimiento de la empresa:
- Alto Riesgo cada 2 años.
- Otras cada 3 años.
h) Establecer sistemas de controles y autorizaciones internas para ejecutar las tareas de alto
riesgo de la organización.
i) Establecer cláusulas y condiciones en los contratos a fin de trasladar el valor de la multa en
caso sea impuesta por falta del contratista.
j) Establecer criterios de SST para aceptar un contratista, así como definir los entregables
mensuales que permitirán evidenciar el cumplimiento legal para el proyecto/obra.
k) Contratar pólizas de SCTR para el personal que corresponda, Responsabilidad Civil a nivel de
la empresa y D&O - Directors and Officers liability insurance para el personal de la Alta
Dirección.
Gracias
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