CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
Luigi Ferrajolitado de mayores pretensiones científicas en el campo jurídico. Y fuetambién duramente contestado, en Italia, por los promotores de lacorriente técnico-jurídica, caracterizada por el abierto rechazo de todacontaminación filosófica y crítica del saber puramente «técnico» y«científico» en que únicamente debería consistir la ciencia penalista.Baste recordar la lección de Arturo Rocco del 15 de enero de 1910en la Universidad de Sassari, que inauguró el método «técnico-jurídico»en las ciencias penales 37 ; así como las primeras páginas delque la publicó con el titulo Traité des Délits et des Peines, traduit del’italien d’après la troisième édition, revue et corrigée et augmentée parl’auteur, avec des additions de l’auteur qui n’ont pas encore paru en italien,Lausanne (en realidad Paris) 1766; recuerda además la intervenciónmás reciente operada en España por el penalista Quintiliano Saldaña, ElDerecho Penal (De los delitos y de las penas), Librería y Casa EditorialHernando, Madrid, 1930, que la justificó, escribe Perfecto Andrés Ibañez,«con el argumento de que “para la conciencia de un técnico, estaedición por fuerza había de ser ordenada”, con un orden que a su juiciono podía ser el de Morellet, quien —como Beccaria (al que atribuye un“caos técnico”)— “tampoco era técnico del derecho penal”, por lo que“la edición francesa […] queda tan desprovista de coherencia como laedición prínceps” que “no responde a un módulo sistemático”. […] “Asíordenado y dispuesto” —concluye Saldaña— “el libro de Beccaria advienea la categoría de Tratado —un breve Tratado de Derecho penal— quebien puede servir, en las cátedras elementales para la enseñanza de estaciencia”».37A. Rocco, Il problema e il metodo della scienza del diritto penale: Rivistadi diritto e procedura penale, año I, fasc. X, 1910, Vallardi, Milán, 1910,pp. 4 y 3, realiza un duro ataque a la Escuela Clásica Italiana que, desdeBeccaria hasta Carrara, «había pretendido estudiar un derecho penal porfuera del derecho positivo, se había ilusionado con poder forjar un derechopenal diverso de aquel consagrado por las leyes positivas del Estado»,abandonándose así «a la desenfrenada voluntad de la crítica legislativa y dela reforma de las leyes penales vigentes». Contra estas «agrestes tendenciasreformadoras» (ibid., p. 3), Arturo Rocco formula su programa metodológico:«Este es principal, si no exclusivamente, la tarea y la función dela ciencia del derecho penal: la elaboración técnico-jurídica del derechopenal positivo y vigente, el conocimiento científico, y no simplemente- 36 -
Prólogomonumental Tratado de derecho penal italiano, del más importantepenalista italiano del siglo pasado: Vincenzo Manzini 38 .Mas la filosofía del derecho penal de Beccaria es una filosofíamilitante, como la filosofía política de la Ilustración en su conjunto39 , por otro motivo: por la pasión civil, la fuerza polémica y laempírico, del sistema del derecho penal tal como, en virtud de las leyes quenos gobiernan» (Ibid., p. 25).38Recuérdese el pesado ataque de Vincenzo Manzini a la filosofía del derecho,y en particular a la reflexión sobre el problema de los fundamentosdel derecho penal, en las primeras páginas de su célebre tratado: «Resultadel todo superflua, para nuestros estudios, la parte estrictamente filosóficaque los criminalistas del siglo XVIII y XIX solían anteponer a sus tratados.Investigar los llamados fundamentos supremos y la noción del derecho […]es algo que hoy ya no está permitido a una disciplina eminentemente social,positiva y de buen sentido, como es la nuestra» (V. Manzini, Trattato didiritto penale italiano, Utet, Turín, 1933, vol. I, § 3, p. 6; hay trad. cast. deS. Sentís Melendo, Tratado de derecho penal, prólogo y notas de R. Núñezy E. Gavier, Ediar, Buenos Aires, 1948). Y sin embargo Manzini habíaescrito, treinta años antes, un brillante artículo filosófico claramente liberale ilustrado sobre el problema de los fundamentos del derecho penal, donde—comentando una liquidación idéntica a la realizada por él treinta añosdespués («Haciendo caso a Carnevale, el Estado penaliza porque penaliza,y al igual que no se siente la necesidad de justificar el ejercicio del derechocivil, asimismo es perfectamente superfluo indicar sobre qué principiosde razón se funda la sanción penal»)— escribe: «la susodicha afirmaciónes mucho más digna de ser escrita sobre la puerta de un cuartel, que deornamentar un propileo de uno de los templos de la “escuela crítica” delderecho penal» (V. Manzini, «Diritto penale» en Il Digesto Italiano, Utet,Turín. 1899, vol. IX, parte III, p. 60). La explicación de este viraje, considerandolas diversas fechas de los dos escritos, la ofrece el propio Manzini:«La filosofía nunca ha tenido y nunca tendrá influencia alguna sobre lasrelaciones sociales, si no refleja la conciencia y la opinión de la colectividaddominante» (Trattato di diritto processuale penale italiano secondo il nuovocodice, Utet, Turín, 1931, I, p. 63; hay trad. cast. de S. Sentís Melendoy M. Ayerra Redín, Tratado de derecho procesal penal, con prólogo de N.Alcalá Zamora, EJEA, Buenos Aires, 1951-1954).39«L’illuminismo: una filosofia militante» es el título de la Introducción deDario Ippolito a su libro Diritti e potere, cit. pp. 11-19.- 37 -
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Prólogo
monumental Tratado de derecho penal italiano, del más importante
penalista italiano del siglo pasado: Vincenzo Manzini 38 .
Mas la filosofía del derecho penal de Beccaria es una filosofía
militante, como la filosofía política de la Ilustración en su conjunto
39 , por otro motivo: por la pasión civil, la fuerza polémica y la
empírico, del sistema del derecho penal tal como, en virtud de las leyes que
nos gobiernan» (Ibid., p. 25).
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Recuérdese el pesado ataque de Vincenzo Manzini a la filosofía del derecho,
y en particular a la reflexión sobre el problema de los fundamentos
del derecho penal, en las primeras páginas de su célebre tratado: «Resulta
del todo superflua, para nuestros estudios, la parte estrictamente filosófica
que los criminalistas del siglo XVIII y XIX solían anteponer a sus tratados.
Investigar los llamados fundamentos supremos y la noción del derecho […]
es algo que hoy ya no está permitido a una disciplina eminentemente social,
positiva y de buen sentido, como es la nuestra» (V. Manzini, Trattato di
diritto penale italiano, Utet, Turín, 1933, vol. I, § 3, p. 6; hay trad. cast. de
S. Sentís Melendo, Tratado de derecho penal, prólogo y notas de R. Núñez
y E. Gavier, Ediar, Buenos Aires, 1948). Y sin embargo Manzini había
escrito, treinta años antes, un brillante artículo filosófico claramente liberal
e ilustrado sobre el problema de los fundamentos del derecho penal, donde
—comentando una liquidación idéntica a la realizada por él treinta años
después («Haciendo caso a Carnevale, el Estado penaliza porque penaliza,
y al igual que no se siente la necesidad de justificar el ejercicio del derecho
civil, asimismo es perfectamente superfluo indicar sobre qué principios
de razón se funda la sanción penal»)— escribe: «la susodicha afirmación
es mucho más digna de ser escrita sobre la puerta de un cuartel, que de
ornamentar un propileo de uno de los templos de la “escuela crítica” del
derecho penal» (V. Manzini, «Diritto penale» en Il Digesto Italiano, Utet,
Turín. 1899, vol. IX, parte III, p. 60). La explicación de este viraje, considerando
las diversas fechas de los dos escritos, la ofrece el propio Manzini:
«La filosofía nunca ha tenido y nunca tendrá influencia alguna sobre las
relaciones sociales, si no refleja la conciencia y la opinión de la colectividad
dominante» (Trattato di diritto processuale penale italiano secondo il nuovo
codice, Utet, Turín, 1931, I, p. 63; hay trad. cast. de S. Sentís Melendo
y M. Ayerra Redín, Tratado de derecho procesal penal, con prólogo de N.
Alcalá Zamora, EJEA, Buenos Aires, 1951-1954).
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«L’illuminismo: una filosofia militante» es el título de la Introducción de
Dario Ippolito a su libro Diritti e potere, cit. pp. 11-19.
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