CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
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Luigi Ferrajoli
tado de mayores pretensiones científicas en el campo jurídico. Y fue
también duramente contestado, en Italia, por los promotores de la
corriente técnico-jurídica, caracterizada por el abierto rechazo de toda
contaminación filosófica y crítica del saber puramente «técnico» y
«científico» en que únicamente debería consistir la ciencia penalista.
Baste recordar la lección de Arturo Rocco del 15 de enero de 1910
en la Universidad de Sassari, que inauguró el método «técnico-jurídico»
en las ciencias penales 37 ; así como las primeras páginas del
que la publicó con el titulo Traité des Délits et des Peines, traduit de
l’italien d’après la troisième édition, revue et corrigée et augmentée par
l’auteur, avec des additions de l’auteur qui n’ont pas encore paru en italien,
Lausanne (en realidad Paris) 1766; recuerda además la intervención
más reciente operada en España por el penalista Quintiliano Saldaña, El
Derecho Penal (De los delitos y de las penas), Librería y Casa Editorial
Hernando, Madrid, 1930, que la justificó, escribe Perfecto Andrés Ibañez,
«con el argumento de que “para la conciencia de un técnico, esta
edición por fuerza había de ser ordenada”, con un orden que a su juicio
no podía ser el de Morellet, quien —como Beccaria (al que atribuye un
“caos técnico”)— “tampoco era técnico del derecho penal”, por lo que
“la edición francesa […] queda tan desprovista de coherencia como la
edición prínceps” que “no responde a un módulo sistemático”. […] “Así
ordenado y dispuesto” —concluye Saldaña— “el libro de Beccaria adviene
a la categoría de Tratado —un breve Tratado de Derecho penal— que
bien puede servir, en las cátedras elementales para la enseñanza de esta
ciencia”».
37
A. Rocco, Il problema e il metodo della scienza del diritto penale: Rivista
di diritto e procedura penale, año I, fasc. X, 1910, Vallardi, Milán, 1910,
pp. 4 y 3, realiza un duro ataque a la Escuela Clásica Italiana que, desde
Beccaria hasta Carrara, «había pretendido estudiar un derecho penal por
fuera del derecho positivo, se había ilusionado con poder forjar un derecho
penal diverso de aquel consagrado por las leyes positivas del Estado»,
abandonándose así «a la desenfrenada voluntad de la crítica legislativa y de
la reforma de las leyes penales vigentes». Contra estas «agrestes tendencias
reformadoras» (ibid., p. 3), Arturo Rocco formula su programa metodológico:
«Este es principal, si no exclusivamente, la tarea y la función de
la ciencia del derecho penal: la elaboración técnico-jurídica del derecho
penal positivo y vigente, el conocimiento científico, y no simplemente
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