CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
Luigi Ferrajolicreído por los pueblos y preconizado por los supremos magistradoscon la incorrupta custodia de las leyes; dogma sagrado, sin el queno puede existir sociedad legítima» 26 . En segundo lugar, el modelocognoscitivo de proceso, que Beccaria llamó «proceso informativo»,es decir «la investigación indiferente del hecho» donde el juez es un«un investigador indiferente de la verdad», en oposición al llamado«proceso ofensivo», donde «el juez se convierte en enemigo del reo,de un hombre encadenado [... y], no indaga la verdad del hecho,sino que busca el delito en el preso, insidiándolo, y cree perder si nolo encuentra, y frustrada la infalibilidad que el hombre se arroga entodas las cosas» 27 . En tercer lugar, la separación de poderes: «Es puesnecesario que un tercero juzgue sobre la verdad del hecho. De ahí lanecesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables y consistanen meras aserciones o negaciones de hechos particulares» 28 . Setrata, en síntesis, del conjunto de límites, separaciones y contrapesosque hacen del poder punitivo un «poder limitado».26C. Beccaria, De los delitos, cit., § VIII, p. 139.27Ibid., § XVII, pp. 175 y 177. Es claro que esta imagen no es una representacióndescriptiva, sino una formula prescriptiva, que equivale a unconjunto de cánones deontológicos: el rechazo de la concepción del reocomo enemigo y de la jurisdicción como lucha contra el crimen; la honestidadintelectual que, como en cada actividad de investigación, debeexcluir condicionamientos externos, así como preconceptos y prejuicios enla interpretación de la ley y en la valoración de las pruebas; la independenciade juicio y el comportamiento de «tercero» o «imparcial» con respecto alos intereses de las partes en conflicto y a las diversas reconstrucciones einterpretaciones de los hechos presentados por las mismas.28Ibid., § III, p. 117. «Oficio» de los jueces, de hecho, «es solo comprobar siun cierto hombre ha cometido o no una acción contraria a las leyes» (Ibid.,IV, p. 120), Estipuladas por un «código fijo de leyes, que deben observarsea la letra» (Ibid., p.122). Por otra parte, «El soberano, que representa a lasociedad misma, solo puede establecer leyes generales que obliguen a todoslos miembros, pero no juzgar si uno de ellos ha violado el contrato social,porque entonces la nación se dividiría en dos partes, una representada porel soberano, que afirma la violación del contrato, y la otra por el acusado,que la niega» (Ibid., § III, p.117).- 28 -
Prólogo3. UN PENSAMIENTO JURÍDICO CONSTITUYENTEEs este el segundo y tal vez el más importante aspecto de laactualidad del pensamiento de Beccaria. A éste y, en general, alpensamiento de la Ilustración, se debe la elaboración teórica delmodelo normativo del «poder limitado» 29 : un modelo que la filosofíapolítica ilustrada teorizó con referencia al derecho penal, dado queel poder punitivo es el terreno en el que más dramática, violenta yvirtualmente arbitraria es la relación entre la autoridad y la libertad,entre poderes del estado y derechos del ciudadano 30 .Pero Beccaria no solo inauguró la reflexión teórica sobre el garantismopenal, es decir, sobre los límites que es necesario imponeral despotismo punitivo en garantía de la libertad y de la dignidadde las personas. El modelo del poder limitado, compartido por todoel pensamiento de la Ilustración, es un paradigma formal que, porconsiguiente, puede ser ampliado, de una parte, a todos los poderesy no exclusivamente al poder penal, y, de otra, en garantía de todoslos derechos, y no solo de los de libertad. Es lo que ocurrió con eldesarrollo histórico del estado de derecho, inicialmente en formade estado legislativo y posteriormente de estado constitucional. Y,sobre todo, es lo que la razón jurídica y política sugiere que debeocurrir, a través de los ulteriores desarrollos del mismo paradigma,29Cfr. al respecto los recientes volúmenes de L. Delia y G. Radica, «Penser lapeine à l’age des Lumières»: Lumières. 20 (2012), y el de D. Ippolito, Dirittie poteri. Indagini sull’Illuminismo penale, Aracne, Roma, 2012, en particularel primer capítulo, sobre «El paradigma ilustrado del poder limitado», dondeIppolito cuestiona la asociación entre Ilustración y absolutismo, evocadapor la formula historiográfica del «despotismo ilustrado», y enmarca elpensamiento político ilustrado «en el horizonte filosófico-jurídico delconstitucionalismo moderno, a cuyo desarrollo el Siglo de las Luces haproporcionado una contribución determinante» (Ibid., p. 21).30Recuérdese la representación del poder punitivo como «terrible» en el pasajede Montesquieu citado en la nota 25, y como «odioso» por parte de M.Condorcet: «Le despotisme des tribunaux est le plus odieux de tous» (Idéessur le despotisme (1789), en Oeuvres de Condorcet, Firmin Didot, Parií, 1847,tomo IX, p. 155).- 29 -
- Page 3: De los delitosyDe las penas
- Page 6 and 7: 344.22B31Beccaria, Cesare, 1738-179
- Page 8 and 9: ContenidoXII. Fin de las penas.....
- Page 11: Advertencia allectorLa traducción
- Page 15 and 16: PrólogoLa actualidad del pensamien
- Page 17 and 18: Prólogoparte populi: esto es, del
- Page 19 and 20: Prólogoen que Beccaria formula su
- Page 21 and 22: PrólogoEl segundo principio es el
- Page 23 and 24: Prólogosegunda finalidad justifica
- Page 25 and 26: Prólogode las penas como medida de
- Page 27: Prólogote esta tesis —al igual q
- Page 31 and 32: Prólogoexpectativas negativas que
- Page 33 and 34: Prólogode derecho», como la misma
- Page 35 and 36: Prólogo4. UNA FILOSOFÍA JURÍDICA
- Page 37 and 38: Prólogomonumental Tratado de derec
- Page 39: Prólogosus principios constitucion
Prólogo
3. UN PENSAMIENTO JURÍDICO CONSTITUYENTE
Es este el segundo y tal vez el más importante aspecto de la
actualidad del pensamiento de Beccaria. A éste y, en general, al
pensamiento de la Ilustración, se debe la elaboración teórica del
modelo normativo del «poder limitado» 29 : un modelo que la filosofía
política ilustrada teorizó con referencia al derecho penal, dado que
el poder punitivo es el terreno en el que más dramática, violenta y
virtualmente arbitraria es la relación entre la autoridad y la libertad,
entre poderes del estado y derechos del ciudadano 30 .
Pero Beccaria no solo inauguró la reflexión teórica sobre el garantismo
penal, es decir, sobre los límites que es necesario imponer
al despotismo punitivo en garantía de la libertad y de la dignidad
de las personas. El modelo del poder limitado, compartido por todo
el pensamiento de la Ilustración, es un paradigma formal que, por
consiguiente, puede ser ampliado, de una parte, a todos los poderes
y no exclusivamente al poder penal, y, de otra, en garantía de todos
los derechos, y no solo de los de libertad. Es lo que ocurrió con el
desarrollo histórico del estado de derecho, inicialmente en forma
de estado legislativo y posteriormente de estado constitucional. Y,
sobre todo, es lo que la razón jurídica y política sugiere que debe
ocurrir, a través de los ulteriores desarrollos del mismo paradigma,
29
Cfr. al respecto los recientes volúmenes de L. Delia y G. Radica, «Penser la
peine à l’age des Lumières»: Lumières. 20 (2012), y el de D. Ippolito, Diritti
e poteri. Indagini sull’Illuminismo penale, Aracne, Roma, 2012, en particular
el primer capítulo, sobre «El paradigma ilustrado del poder limitado», donde
Ippolito cuestiona la asociación entre Ilustración y absolutismo, evocada
por la formula historiográfica del «despotismo ilustrado», y enmarca el
pensamiento político ilustrado «en el horizonte filosófico-jurídico del
constitucionalismo moderno, a cuyo desarrollo el Siglo de las Luces ha
proporcionado una contribución determinante» (Ibid., p. 21).
30
Recuérdese la representación del poder punitivo como «terrible» en el pasaje
de Montesquieu citado en la nota 25, y como «odioso» por parte de M.
Condorcet: «Le despotisme des tribunaux est le plus odieux de tous» (Idées
sur le despotisme (1789), en Oeuvres de Condorcet, Firmin Didot, Parií, 1847,
tomo IX, p. 155).
- 29 -