CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
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Luigi Ferrajoli
creído por los pueblos y preconizado por los supremos magistrados
con la incorrupta custodia de las leyes; dogma sagrado, sin el que
no puede existir sociedad legítima» 26 . En segundo lugar, el modelo
cognoscitivo de proceso, que Beccaria llamó «proceso informativo»,
es decir «la investigación indiferente del hecho» donde el juez es un
«un investigador indiferente de la verdad», en oposición al llamado
«proceso ofensivo», donde «el juez se convierte en enemigo del reo,
de un hombre encadenado [... y], no indaga la verdad del hecho,
sino que busca el delito en el preso, insidiándolo, y cree perder si no
lo encuentra, y frustrada la infalibilidad que el hombre se arroga en
todas las cosas» 27 . En tercer lugar, la separación de poderes: «Es pues
necesario que un tercero juzgue sobre la verdad del hecho. De ahí la
necesidad de un magistrado, cuyas sentencias sean inapelables y consistan
en meras aserciones o negaciones de hechos particulares» 28 . Se
trata, en síntesis, del conjunto de límites, separaciones y contrapesos
que hacen del poder punitivo un «poder limitado».
26
C. Beccaria, De los delitos, cit., § VIII, p. 139.
27
Ibid., § XVII, pp. 175 y 177. Es claro que esta imagen no es una representación
descriptiva, sino una formula prescriptiva, que equivale a un
conjunto de cánones deontológicos: el rechazo de la concepción del reo
como enemigo y de la jurisdicción como lucha contra el crimen; la honestidad
intelectual que, como en cada actividad de investigación, debe
excluir condicionamientos externos, así como preconceptos y prejuicios en
la interpretación de la ley y en la valoración de las pruebas; la independencia
de juicio y el comportamiento de «tercero» o «imparcial» con respecto a
los intereses de las partes en conflicto y a las diversas reconstrucciones e
interpretaciones de los hechos presentados por las mismas.
28
Ibid., § III, p. 117. «Oficio» de los jueces, de hecho, «es solo comprobar si
un cierto hombre ha cometido o no una acción contraria a las leyes» (Ibid.,
IV, p. 120), Estipuladas por un «código fijo de leyes, que deben observarse
a la letra» (Ibid., p.122). Por otra parte, «El soberano, que representa a la
sociedad misma, solo puede establecer leyes generales que obliguen a todos
los miembros, pero no juzgar si uno de ellos ha violado el contrato social,
porque entonces la nación se dividiría en dos partes, una representada por
el soberano, que afirma la violación del contrato, y la otra por el acusado,
que la niega» (Ibid., § III, p.117).
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