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CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU

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Prólogo

te esta tesis —al igual que la del «silogismo perfecto» y antes aún la de

la imagen del juez «boca de la ley» 25 debida a Montesquieu— designa

un modelo límite, nunca realizable y por consiguiente utópico. Pero

su mayor o menor grado de realización depende de la semántica del

lenguaje legal, es decir, del grado de determinación, taxatividad,

claridad y precisión de las figuras de delitos. En ese orden de ideas,

no hay que olvidarlo, cuando estas tesis fueron formuladas, aunque

ingenuas e insostenibles de ser tomadas en su literalidad, expresaban

un principio revolucionario: el principio de la máxima garantía de

la persona frente al arbitrario despotismo de los jueces.

En el conjunto de estas garantías —los principios de economía,

certeza, legalidad, taxatividad y lesividad de las figuras de delito— se

basan, todavía hoy, los principales valores del garantismo penal y

procesal. En primer lugar, la libertad de los ciudadanos: «La opinión

que debe formarse cada ciudadano de poder hacer todo lo que no

sea contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que

puede nacer de la acción misma» —escribe Beccaria retomando

otra clásica tesis ilustrada— «es el dogma político que debería ser

verdad, y buscarla con prontitud, y conocer bien cómo es la cosa; y una

vez hecho eso, la ley hace el resto, es decir manda cómo debe ser» (Sulla

interpretazione delle leggi, (1765), en Scritti vari, Le Monnier, Florencia,

1854, vol. I, p.170).

25

«Les juges de la nation ne sont que la bouche qui prononce les paroles de

la loi; des êtres inanimés qui n’en peuvent modérer ni la force ni la rigueur»

(Ch. Montesquieu, De l’esprit des lois cit., vol. I, liv. XI, 6, p. 301 [la traducción

castellana reza: «el instrumento que pronuncia las palabras de la

ley», Del espíritu, cit., l. XI, cap. VI, p. 156]); «De esta manera, el poder

de juzgar, tan terrible para los hombres se hace invisible y nulo» (ibid., p.

152). Y Beccaria: «En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto:

la mayor debe ser la ley general, la menor la acción conforme o no a la ley, la

consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez sea constreñido o quiera

hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. Nada hay

tan peligroso como el axioma común de que es preciso consultar el espíritu

de la ley. Éste es un dique roto frente al torrente de las opiniones» (De los

delitos cit., ibid., p. 121).

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