CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
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Prólogo
te esta tesis —al igual que la del «silogismo perfecto» y antes aún la de
la imagen del juez «boca de la ley» 25 debida a Montesquieu— designa
un modelo límite, nunca realizable y por consiguiente utópico. Pero
su mayor o menor grado de realización depende de la semántica del
lenguaje legal, es decir, del grado de determinación, taxatividad,
claridad y precisión de las figuras de delitos. En ese orden de ideas,
no hay que olvidarlo, cuando estas tesis fueron formuladas, aunque
ingenuas e insostenibles de ser tomadas en su literalidad, expresaban
un principio revolucionario: el principio de la máxima garantía de
la persona frente al arbitrario despotismo de los jueces.
En el conjunto de estas garantías —los principios de economía,
certeza, legalidad, taxatividad y lesividad de las figuras de delito— se
basan, todavía hoy, los principales valores del garantismo penal y
procesal. En primer lugar, la libertad de los ciudadanos: «La opinión
que debe formarse cada ciudadano de poder hacer todo lo que no
sea contrario a las leyes, sin temer otro inconveniente que el que
puede nacer de la acción misma» —escribe Beccaria retomando
otra clásica tesis ilustrada— «es el dogma político que debería ser
verdad, y buscarla con prontitud, y conocer bien cómo es la cosa; y una
vez hecho eso, la ley hace el resto, es decir manda cómo debe ser» (Sulla
interpretazione delle leggi, (1765), en Scritti vari, Le Monnier, Florencia,
1854, vol. I, p.170).
25
«Les juges de la nation ne sont que la bouche qui prononce les paroles de
la loi; des êtres inanimés qui n’en peuvent modérer ni la force ni la rigueur»
(Ch. Montesquieu, De l’esprit des lois cit., vol. I, liv. XI, 6, p. 301 [la traducción
castellana reza: «el instrumento que pronuncia las palabras de la
ley», Del espíritu, cit., l. XI, cap. VI, p. 156]); «De esta manera, el poder
de juzgar, tan terrible para los hombres se hace invisible y nulo» (ibid., p.
152). Y Beccaria: «En todo delito el juez debe hacer un silogismo perfecto:
la mayor debe ser la ley general, la menor la acción conforme o no a la ley, la
consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez sea constreñido o quiera
hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. Nada hay
tan peligroso como el axioma común de que es preciso consultar el espíritu
de la ley. Éste es un dique roto frente al torrente de las opiniones» (De los
delitos cit., ibid., p. 121).
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