CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU

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15.01.2020 Views

Luigi Ferrajolide necesidad: «Como dice el gran Montesquieu, toda pena que nose derive de la absoluta necesidad es tiránica» 14 ; de lo que se sigue,como corolario, la concepción del derecho penal como extremaratio, cuya intervención se justifica solo si no es posible reducir losdelitos con medios no penales: «no puede llamarse precisamentejusta (que quiere decir necesaria) la pena de un delito, mientras laley no haya utilizado el mejor medio posible en las circunstanciasdadas de una nación para prevenirlo» 15 . Y ¿cuáles son estos mejoresmedios extra-penales? Beccaria los identifica sobre todo con laeducación: «el medio más seguro pero más difícil de prevenir losdelitos es perfeccionar la educación» 16 . En general, diríamos hoy, laprevención de los delitos depende principalmente de las políticassociales en materia de educación, salud y subsistencia, mucho máseficaces, como instrumentos de prevención de los delitos, que laspolíticas penales invocadas como una varita mágica por la demagogiapopulista.El segundo principio de mitigación de las penas es el humanitarioque Beccaria llamó «benignidad» de éstas: «uno de los mayoresfrenos de los delitos», escribe Beccaria, «no es la crueldad de las penas,sino su infalibilidad [...] La certeza de un castigo, aun moderado,producirá siempre una impresión más honda que el temor de otromás terrible, unido a la esperanza de la impunidad» 17 . Por otro lado,agrega el autor retomando una tesis de Montesquieu sobre la suavidad14C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., II, p.113. Y poco después:«por justicia no entiendo sino el vínculo necesario para mantener unidoslos intereses particulares, que sin él se disolverían en el antiguo estado deinsociabilidad: todas las penas que vayan más allá de la necesidad de conservarese vínculo son injustas por naturaleza» (Ibid., p. 115). El pasaje deMontesquieu citado por Beccaria se encuentra en Del espíritu de las leyes(1748), trad. cast. de M. Blázquez y P. De Vega, prólogo de E. TiernoGalván, Tecnos, Madrid, 1972, lib. XIX, cap. XIV, pp. 252-253.15C. Beccaria, De los delitos y de las penas cit., § XXXI, p. 229.16Ibid., § XLV, p .277.17Ibid., § XXVII, p. 201.- 24 -

Prólogode las penas como medida de la civilización de un país 18 , existe unnexo entre la ferocidad de las penas y el incremento de los delitos desangre: «Los países y los tiempos de los suplicios más atroces fueronsiempre los de las acciones más sanguinarias e inhumanas, pues elmismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador, regíala del parricida y del sicario. Desde el trono dictaba leyes de hierropara almas atroces de esclavos que obedecían. En la privada oscuridadestimulaba a inmolar a los tiranos para crear otros nuevos» 19 .Pero ¿de qué dependen esta certeza y esta minimización delas penas? dependen —dice Beccaria en una de sus páginas máshermosas— de la certeza y de la minimización de sus presupuestos,es decir de los delitos, una y otra realizables a través del principiode legalidad y, antes aún, del principio de economía: «prohibir unamultitud de acciones indiferentes no es prevenir los delitos que deellas pudieran nacer, sino crear otros nuevos […] ¿Queréis prevenirlos delitos? Haced que las leyes sean claras, simples, y que toda lafuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna parte dela misma se emplee en destruirlas […] Haced que los hombres lasteman, y las teman solo a ellas. El temor de las leyes es saludable,18Ch. Montesquieu, Lettres Persanes (1754), LXXX, en Oeuvres complètes,Gallimard, Paris 1951, vol. I, p. 252; (hay trad., cast. de J. Marchena,Cartas persas, Alianza Editorial, Madrid, 2000).19C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., § XXVII, p. 201. El pasajecontinúa así: «A medida que los suplicios se hacen más crueles, los ánimoshumanos, que como los fluidos se ponen siempre al nivel de los objetos quelos circundan, se endurecen, y la fuerza siempre viva de las pasiones haceque, después de cien años de crueles suplicios, la rueda espante lo mismoque antes la prisión. Para que una pena produzca su efecto, basta con que elmal de la misma supere al bien que nace del delito. En consecuencia, todolo demás es superfluo, y por eso tiránico». La misma tesis es retomada enel último capítulo: «Las impresiones sobre los ánimos endurecidos de unpueblo apenas salido del estado salvaje deben ser más fuertes y sensibles[…] Pero a medida que los ánimos se atemperan en el estado de sociedad,crece la sensibilidad, y al crecer ésta, debe disminuirse la fuerza de la pena»(Ibid., § XLVII, p.281).- 25 -

Prólogo

de las penas como medida de la civilización de un país 18 , existe un

nexo entre la ferocidad de las penas y el incremento de los delitos de

sangre: «Los países y los tiempos de los suplicios más atroces fueron

siempre los de las acciones más sanguinarias e inhumanas, pues el

mismo espíritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador, regía

la del parricida y del sicario. Desde el trono dictaba leyes de hierro

para almas atroces de esclavos que obedecían. En la privada oscuridad

estimulaba a inmolar a los tiranos para crear otros nuevos» 19 .

Pero ¿de qué dependen esta certeza y esta minimización de

las penas? dependen —dice Beccaria en una de sus páginas más

hermosas— de la certeza y de la minimización de sus presupuestos,

es decir de los delitos, una y otra realizables a través del principio

de legalidad y, antes aún, del principio de economía: «prohibir una

multitud de acciones indiferentes no es prevenir los delitos que de

ellas pudieran nacer, sino crear otros nuevos […] ¿Queréis prevenir

los delitos? Haced que las leyes sean claras, simples, y que toda la

fuerza de la nación se concentre en defenderlas y ninguna parte de

la misma se emplee en destruirlas […] Haced que los hombres las

teman, y las teman solo a ellas. El temor de las leyes es saludable,

18

Ch. Montesquieu, Lettres Persanes (1754), LXXX, en Oeuvres complètes,

Gallimard, Paris 1951, vol. I, p. 252; (hay trad., cast. de J. Marchena,

Cartas persas, Alianza Editorial, Madrid, 2000).

19

C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., § XXVII, p. 201. El pasaje

continúa así: «A medida que los suplicios se hacen más crueles, los ánimos

humanos, que como los fluidos se ponen siempre al nivel de los objetos que

los circundan, se endurecen, y la fuerza siempre viva de las pasiones hace

que, después de cien años de crueles suplicios, la rueda espante lo mismo

que antes la prisión. Para que una pena produzca su efecto, basta con que el

mal de la misma supere al bien que nace del delito. En consecuencia, todo

lo demás es superfluo, y por eso tiránico». La misma tesis es retomada en

el último capítulo: «Las impresiones sobre los ánimos endurecidos de un

pueblo apenas salido del estado salvaje deben ser más fuertes y sensibles

[…] Pero a medida que los ánimos se atemperan en el estado de sociedad,

crece la sensibilidad, y al crecer ésta, debe disminuirse la fuerza de la pena»

(Ibid., § XLVII, p.281).

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