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CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU

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Luigi Ferrajoli

de necesidad: «Como dice el gran Montesquieu, toda pena que no

se derive de la absoluta necesidad es tiránica» 14 ; de lo que se sigue,

como corolario, la concepción del derecho penal como extrema

ratio, cuya intervención se justifica solo si no es posible reducir los

delitos con medios no penales: «no puede llamarse precisamente

justa (que quiere decir necesaria) la pena de un delito, mientras la

ley no haya utilizado el mejor medio posible en las circunstancias

dadas de una nación para prevenirlo» 15 . Y ¿cuáles son estos mejores

medios extra-penales? Beccaria los identifica sobre todo con la

educación: «el medio más seguro pero más difícil de prevenir los

delitos es perfeccionar la educación» 16 . En general, diríamos hoy, la

prevención de los delitos depende principalmente de las políticas

sociales en materia de educación, salud y subsistencia, mucho más

eficaces, como instrumentos de prevención de los delitos, que las

políticas penales invocadas como una varita mágica por la demagogia

populista.

El segundo principio de mitigación de las penas es el humanitario

que Beccaria llamó «benignidad» de éstas: «uno de los mayores

frenos de los delitos», escribe Beccaria, «no es la crueldad de las penas,

sino su infalibilidad [...] La certeza de un castigo, aun moderado,

producirá siempre una impresión más honda que el temor de otro

más terrible, unido a la esperanza de la impunidad» 17 . Por otro lado,

agrega el autor retomando una tesis de Montesquieu sobre la suavidad

14

C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., II, p.113. Y poco después:

«por justicia no entiendo sino el vínculo necesario para mantener unidos

los intereses particulares, que sin él se disolverían en el antiguo estado de

insociabilidad: todas las penas que vayan más allá de la necesidad de conservar

ese vínculo son injustas por naturaleza» (Ibid., p. 115). El pasaje de

Montesquieu citado por Beccaria se encuentra en Del espíritu de las leyes

(1748), trad. cast. de M. Blázquez y P. De Vega, prólogo de E. Tierno

Galván, Tecnos, Madrid, 1972, lib. XIX, cap. XIV, pp. 252-253.

15

C. Beccaria, De los delitos y de las penas cit., § XXXI, p. 229.

16

Ibid., § XLV, p .277.

17

Ibid., § XXVII, p. 201.

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