CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
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Luigi Ferrajoli
de necesidad: «Como dice el gran Montesquieu, toda pena que no
se derive de la absoluta necesidad es tiránica» 14 ; de lo que se sigue,
como corolario, la concepción del derecho penal como extrema
ratio, cuya intervención se justifica solo si no es posible reducir los
delitos con medios no penales: «no puede llamarse precisamente
justa (que quiere decir necesaria) la pena de un delito, mientras la
ley no haya utilizado el mejor medio posible en las circunstancias
dadas de una nación para prevenirlo» 15 . Y ¿cuáles son estos mejores
medios extra-penales? Beccaria los identifica sobre todo con la
educación: «el medio más seguro pero más difícil de prevenir los
delitos es perfeccionar la educación» 16 . En general, diríamos hoy, la
prevención de los delitos depende principalmente de las políticas
sociales en materia de educación, salud y subsistencia, mucho más
eficaces, como instrumentos de prevención de los delitos, que las
políticas penales invocadas como una varita mágica por la demagogia
populista.
El segundo principio de mitigación de las penas es el humanitario
que Beccaria llamó «benignidad» de éstas: «uno de los mayores
frenos de los delitos», escribe Beccaria, «no es la crueldad de las penas,
sino su infalibilidad [...] La certeza de un castigo, aun moderado,
producirá siempre una impresión más honda que el temor de otro
más terrible, unido a la esperanza de la impunidad» 17 . Por otro lado,
agrega el autor retomando una tesis de Montesquieu sobre la suavidad
14
C. Beccaria, De los delitos y de las penas. cit., II, p.113. Y poco después:
«por justicia no entiendo sino el vínculo necesario para mantener unidos
los intereses particulares, que sin él se disolverían en el antiguo estado de
insociabilidad: todas las penas que vayan más allá de la necesidad de conservar
ese vínculo son injustas por naturaleza» (Ibid., p. 115). El pasaje de
Montesquieu citado por Beccaria se encuentra en Del espíritu de las leyes
(1748), trad. cast. de M. Blázquez y P. De Vega, prólogo de E. Tierno
Galván, Tecnos, Madrid, 1972, lib. XIX, cap. XIV, pp. 252-253.
15
C. Beccaria, De los delitos y de las penas cit., § XXXI, p. 229.
16
Ibid., § XLV, p .277.
17
Ibid., § XXVII, p. 201.
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