CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
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Luigi Ferrajoli
pensamiento de Beccaria, en cambio, la contradicción entre las dos
máximas es en realidad solo aparente. En el modelo penal garantista
por él inaugurado, que ciertamente no es el modelo kantiano, el
condenado no es en absoluto tratado como un medio para fines
que no sean suyos. Una crítica semejante puede valer contra el que
he llamado «utilitarismo demediado», que se encuentra en la base
de todas las doctrinas utilitaristas que justifican la pena solamente
como medio de prevención de los delitos 12 . No vale, en cambio,
para el modelo de derecho penal mínimo, en virtud del cual la justificación
del derecho penal se funda no en uno, sino en dos fines
justificativos: no solo en la prevención de los delitos, sino también
en la prevención de los castigos injustos, arbitrarios, excesivos o
informales, que se producirían en su ausencia; por tanto, no solo en
el fin de la máxima utilidad para los no desviados, sino también en
el de la mínima aflicción para los desviados 13 . Y son precisamente
los límites teorizados por Beccaria en lo relativo al poder de castigar
—en otras palabras, el conjunto de las «garantías» penales y
procesales— los que minimizan la violencia punitiva, satisfacen la
para encontrar algo que le exonere del castigo, o incluso solamente de
un grado del mismo, por la ventaja que promete, siguiendo la divisa
farisaica ‘es mejor que un hombre muera a que perezca todo el pueblo’!
Porque si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre
la tierra». (I. Kant, La metafisica de las costumbres, cit., Primera parte,
§ 49, E, pp.166-167). Pero recuérdese también la crítica explícita dirigida
por Kant a Beccaria, ibid., pp. 171-172.
12
Cf. Derecho y razón, cit, § 20.3, pp. 263-264 y § 24.1, p. 331. El primer fin
justificativo, el de la prevención de los delitos, es formulado, obviamente,
también por Beccaria: «el fin de las penas no es atormentar y afligir a un
ser sensible, ni eliminar un delito ya cometido […] El fin pues no es otro
que impedir que el delincuente cause nuevos daños a sus conciudadanos
y disuadir a los demás de hacer lo que el hizo» (De los delitos y de las penas,
cit., § XII, p. 151). Es por lo que Beccaria llama a las penas «motivos
sensibles» y «obstáculos políticos» contrapuestos a los delitos (Ibid, § I,
p. 111 y § VI, p. 129).
13
Cfr. nuevamente Derecho y razón, cit., § 20.2, p.261, § 23.4, p.330 y, en
general, todo el capítulo VI, pp. 321-349.
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