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CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU

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Luigi Ferrajoli

pensamiento de Beccaria, en cambio, la contradicción entre las dos

máximas es en realidad solo aparente. En el modelo penal garantista

por él inaugurado, que ciertamente no es el modelo kantiano, el

condenado no es en absoluto tratado como un medio para fines

que no sean suyos. Una crítica semejante puede valer contra el que

he llamado «utilitarismo demediado», que se encuentra en la base

de todas las doctrinas utilitaristas que justifican la pena solamente

como medio de prevención de los delitos 12 . No vale, en cambio,

para el modelo de derecho penal mínimo, en virtud del cual la justificación

del derecho penal se funda no en uno, sino en dos fines

justificativos: no solo en la prevención de los delitos, sino también

en la prevención de los castigos injustos, arbitrarios, excesivos o

informales, que se producirían en su ausencia; por tanto, no solo en

el fin de la máxima utilidad para los no desviados, sino también en

el de la mínima aflicción para los desviados 13 . Y son precisamente

los límites teorizados por Beccaria en lo relativo al poder de castigar

—en otras palabras, el conjunto de las «garantías» penales y

procesales— los que minimizan la violencia punitiva, satisfacen la

para encontrar algo que le exonere del castigo, o incluso solamente de

un grado del mismo, por la ventaja que promete, siguiendo la divisa

farisaica ‘es mejor que un hombre muera a que perezca todo el pueblo’!

Porque si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre

la tierra». (I. Kant, La metafisica de las costumbres, cit., Primera parte,

§ 49, E, pp.166-167). Pero recuérdese también la crítica explícita dirigida

por Kant a Beccaria, ibid., pp. 171-172.

12

Cf. Derecho y razón, cit, § 20.3, pp. 263-264 y § 24.1, p. 331. El primer fin

justificativo, el de la prevención de los delitos, es formulado, obviamente,

también por Beccaria: «el fin de las penas no es atormentar y afligir a un

ser sensible, ni eliminar un delito ya cometido […] El fin pues no es otro

que impedir que el delincuente cause nuevos daños a sus conciudadanos

y disuadir a los demás de hacer lo que el hizo» (De los delitos y de las penas,

cit., § XII, p. 151). Es por lo que Beccaria llama a las penas «motivos

sensibles» y «obstáculos políticos» contrapuestos a los delitos (Ibid, § I,

p. 111 y § VI, p. 129).

13

Cfr. nuevamente Derecho y razón, cit., § 20.2, p.261, § 23.4, p.330 y, en

general, todo el capítulo VI, pp. 321-349.

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