CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU
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Prólogo
El segundo principio es el formulado categóricamente por Beccaria
con otra máxima sumamente expresiva: «no hay libertad cuando
las leyes permiten que en algunas circunstancias el hombre deje de
ser persona y se convierta en cosa» 8 ; que es la no menos célebre
máxima recuperada por Immanuel Kant como fundamento de su
moral categórica 9 .
Generalmente, las dos fórmulas se consideran opuestas 10 .
Expresan, puede decirse, los dos principios o postulados de las dos
principales y divergentes corrientes de la filosofía moral. Por lo demás,
sobre la base de la segunda fórmula, anticipada por Beccaria,
Kant desarrolló su durísima crítica a todo utilitarismo moral 11 . En el
8
C. Beccaria, De los delitos y de las pena, cit., § XX, p.185.
9
I. Kant, Die Metaphysik der Sitten, (1797), trad. cast. de A. Cortina
Orts y J. Conill Sancho, La metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid,
1989, Primera parte, § 49, E, p.166: «el hombre nunca puede ser
manejado como medio para los propósitos de otro ni confundido entre
los objetos del derecho real». Y más adelante: «el hombre no puede ser
utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni
siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en eso consiste
precisamente su dignidad (la personalidad)». (Ibid, Segunda parte, § 38,
pp. 335336).
10
Philippe Audegean recuerda las numerosas críticas dirigidas a Beccaria, en
relación con el carácter contradictorio de las dos fórmulas, o al menos de la
incongruente asociación del utilitarismo contractualista heredado de Hobbes
y expresado en la primera fórmula, y el moralismo categórico expresado en
la segunda (Introduction a Des délits et des peine, cit., pp. 97-100).
11
«La pena judicial [...] no puede nunca servir simplemente como medio
para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo sea para la sociedad
civil, sino que ha de imponérsele solo porque ha delinquido; porque
el hombre nunca puede ser manejado para los propósitos de otro ni
confundido entre los objetos del derecho real; frente a esto le protege su
personalidad innata, aunque pueda ciertamente ser condenado a perder
la personalidad civil. Antes de que se piense en sacar de esta pena algún
provecho para él mismo o para sus ciudadanos tiene que haber sido
juzgado digno de castigo. La ley penal es un imperativo categórico y ¡ay
de aquél que se arrastra por las sinuosidades de la doctrina de la felicidad
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