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CESARE BECCARIA - De los delitos y de las penas-YUMPU

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Luigi Ferrajoli

querido nunca dejar a otros hombres el arbitrio de matarlo? ¿Cómo

el mínimo sacrificio de la libertad de cada uno puede incluir el de la

vida, el máximo entre todos los bienes?» 5 .

Pues bien, un aspecto extraordinario del pensamiento de Beccaria,

generalmente desatendido, consiste en el complejo fundamento

filosófico-político de sus tesis sobre la minimización de la violencia

punitiva y sobre la inadmisibilidad de la pena de muerte. Es a él a

quien debemos las dos máximas morales en las que reside este fundamento,

y con las que anticipa las dos corrientes principales de la

actual filosofía moral y política, habitualmente contrapuestas, pero

felizmente integradas en su pensamiento: una de tipo contractualista,

utilitarista y relativa, la otra de tipo anticontractualista, categórica

y absoluta. El primer principio es el utilitarista por él formulado

desde la Introducción a De los delitos y de las penas: «la máxima

felicidad dividida entre el mayor número» 6 como objetivo de cada

legislación racional; la célebre formula que será retomada por Jeremy

Bentham 7 y en torno a la que gira toda la filosofía moral utilitarista.

5

Ibid., § XXVIII, p. 205. Y más adelante: «No es la intensidad de la pena,

sino su extensión, lo que produce mayor efecto sobre el ánimo humano;

porque nuestra sensibilidad resulta más fácil y establemente movida por

mínimas pero reiteradas impresiones que por una fuerte pero pasajera agitación»

(Ibid., p. 207). Poco antes Beccaria había escrito: «los males, incluso

mínimos, cuando son ciertos, atemorizan siempre los ánimos humanos»

(Ibid, § XXVII, p. 201).

6

Ibid., p.107. El principio es retomado por Beccaria en el § XLI: «Es mejor

prevenir los delitos que castigarlos. Este es el fin principal de toda buena

legislación, que es el arte de conducir a los hombres hacía el máximo de

felicidad o al mínimo de infelicidad posible» (Ibid., p. 263).

7

J. Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation,

(1780), ch. I, § 4, en Works of Jeremy Bentham, ed. J. Bowring, Russell and

Russell, New York, 1962, vol. I, p. 2 (trad. cast. «Principios de legislación»,

en Tratados de legislación civil y penal, ed. de M. Rodríguez Gil, Editora

Nacional, Madrid, 1981, pp. 27 y ss.); Id., A Fragment on Government,

(1776), Ibid., ch. I, § 48, p. 271; (trad. cast. de J. Larios Ramos, Fragmentos

sobre el gobierno, Aguilar, Madrid, 1973).

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