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REVISTA PESCA OCTUBRE 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

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adelante y, no se ha tratado este importante tema como una política de<br />

Estado, pese a lo prescripto en la Constitución Nacional.<br />

Ahora, llama la atención que, pese a la importancia biológica,<br />

económica y política de esta investigación conjunta de los recursos<br />

argentinos en el área de Malvinas, el Consejo Federal<br />

Pesquero no trató este tema en ninguna de las 21 reuniones<br />

realizadas por este cuerpo en <strong>2019</strong>, quebrantándose los artículos<br />

4º, 5º y otros de la Ley 24.922.<br />

A no ser que el Consejo Federal Pesquero y la Cancillería entiendan, que<br />

el área de Malvinas no está sujeta a la jurisdicción nacional, o Provincial,<br />

tratándose de una parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e<br />

Islas del Atlántico Sur.<br />

El Artículo 7º y 14º de la Ley 24.922 indica que la Autoridad de Aplicación<br />

debe «conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando<br />

la investigación; conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos<br />

a las investigaciones científicas y técnicas; intervenir en negociaciones<br />

bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad<br />

pesquera; emitir las autorizaciones para pesca experimental, previa<br />

aprobación del Consejo Federal Pesquero (CFP)» y, el artículo 9º, 11º y<br />

14º indican que el CFP debe "establecer la política pesquera nacional; la<br />

política de investigación pesquera; aprobar los permisos de pesca experimental;<br />

dictaminar sobre pesca experimental y establecer los objetivos y<br />

políticas de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos<br />

vivos marinos».<br />

Por su parte, el artículo 12º de la misma ley precisa que «corresponde al<br />

INIDEP la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas<br />

y la administración y la disposición de sus buques de investigación<br />

conforme las políticas que oportunamente establezca el CFP».<br />

Ante esta responsabilidad abrumadora, ¿por qué la Autoridad de Aplicación<br />

y el CFP no han tratado, fundado y aprobado o no la ejecución de<br />

esta investigación conjunta? Más aún, teniendo en cuenta, que entre los<br />

miembros que conforman el CFP hay un diplomático de la Cancillería.<br />

Ahora, cómo puede ser, que científicos argentinos y británicos, usando<br />

todos los recursos del país investiguen graciosamente los recursos nacionales,<br />

cuando el CFP, quien, como hemos visto, es el responsable de<br />

establecer las políticas de investigación no trata el tema; aunque sí,<br />

aprueba en este mismo año dos investigaciones alemanas y una de Estados<br />

Unidos en el mar argentino, dicho sea de paso, sin fundamento alguno<br />

para hacerlo, como se desprende de las respectivas Actas.<br />

Independientemente de Acuerdos preexistentes, el CFP debe aprobar<br />

cada investigación que se realice en el mar argentino y, más aún, cuando<br />

intervienen investigadores extranjeros. ¿Por qué? Porque así lo establece<br />

la ley y, muy especialmente su artículo 13º que indica que «los<br />

resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros<br />

deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de<br />

cualquier utilización o divulgación de los mismos». Cuestión de aplicación<br />

imposible, cuando en la investigación intervienen a bordo científicos<br />

ingleses, que tienen acceso directo a la información y, que la ponen a<br />

disposición de los súbditos británicos antes que los propios argentinos<br />

puedan conocerla.<br />

Es más, por el tipo de investigación y, tratándose de espacios marítimos<br />

ocupados, entendemos que no debiera alcanzar con una Resolución del<br />

CFP, sino que debería aprobarse en el Congreso Nacional.<br />

¿Por qué el CFP no aprueba o desaprueba esta investigación y<br />

viola la Ley de Pesca Nacional? Tal vez, porque el Reino Unido<br />

no quiere sentar el precedente de ser autorizado expresamente<br />

por el Consejo Federal Pesquero para realizar investigaciones<br />

en el territorio que ocupa. Lo cierto, que por las razones que<br />

fuese, este trascendente tema no fue tratado durante <strong>2019</strong> por<br />

este Consejo y uno debiera preguntarse ¿por qué?<br />

Dr. César Augusto Lerena<br />

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario<br />

de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA,<br />

Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor,<br />

autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”)<br />

y articulista de la especialidad.<br />

EL PODER CENTRAL PESQUERO<br />

ADMINISTRA MAL E IMPIDE EL<br />

DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS<br />

La administración por parte del gobierno nacional se origina<br />

con una legislación pesquera nacional inconstitucional, a cuyo<br />

amparo el Subsecretario de Pesca y Presidente del Consejo<br />

Federal Pesquero regula la actividad en forma central, en lugar<br />

de representar los intereses proporcionales de las Provincias<br />

del litoral marítimo y, distorsionando la aplicación de las normas<br />

nacionales y provinciales referidas a la actividad pesquera,<br />

la sustentabilidad del recurso y el desarrollo previsible y<br />

sostenido de los pueblos y ciudades que debieran vivir de esta<br />

actividad.<br />

Las facultades y derechos de estas provincias quedaron conculcados<br />

a partir de 1998 cuando se sancionó la mal llamada<br />

Ley Federal de Pesca (Nº 24.9229), a través de la cual, la Nación<br />

mal administra los recursos pesqueros, se apropia de<br />

aranceles y derechos económicos derivados de la explotación<br />

de los recursos provinciales, ocasionándoles un daño gravísimo<br />

al impedirles un desarrollo planificado y, la aplicación de políticas<br />

industriales que den sustentabilidad económica y social a<br />

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