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REVISTA PESCA JUNIO 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

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cia con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 24.922<br />

que indica “son de su dominio y jurisdicción exclusiva,<br />

los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la<br />

ZEE y en la plataforma continental argentina y, en su<br />

condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de<br />

conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella,<br />

sobre los «recursos transzonales y altamente migratorios<br />

o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones<br />

de especies asociadas a las de la ZEE». Cuando el<br />

Estado ribereño no tenga buques pescando en la Alta<br />

Mar, estas especies originadas en la ZEE podrían considerarse<br />

excedentes en la Alta Mar, pero sujetas a regulación<br />

por parte de los Estados ribereños, de modo de asegurar<br />

la sustentabilidad de las especies. Ello, le permitiría<br />

a la Argentina negociar en forma directa empresaempresa,<br />

sin necesidad de la firma de Acuerdos que<br />

subordinan al país a entes regionales o Estados de Bandera,<br />

con la accesoria dificultad posterior de denunciarlos,<br />

como ya ocurrió con los Acuerdos con la URSS o la<br />

Unión Europea.<br />

Es importante que la CONVEMAR defina en forma precisa<br />

la preminencia de los Estados ribereños sobre los Estados<br />

de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora<br />

en este aspecto, cuando dice: «las poblaciones transzonales<br />

son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (es<br />

decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro<br />

de la ZEE) las que “desbordan” unas millas hacia alta<br />

mar» y, amplía: «actualmente observamos la tendencia<br />

a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros y<br />

los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos,<br />

se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el<br />

Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo,<br />

en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos,<br />

Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el<br />

reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del<br />

Estado ribereño (Munro, 1993), pero es necesario avanzar<br />

en forma urgente para terminar con la depredación<br />

de los recursos migratorios y asociados y, accesoriamente,<br />

desalentar la pesca con licencias ilegales otorgadas<br />

por el Reino Unido en Malvinas, donde las empresas españolas<br />

se quedan con la mayoría de estas licencias.<br />

En ese sentido es llamativa e inoportuna la reciente<br />

reunión en España de la vicepresidente de la<br />

Nación Gabriela Michetti y el Subsecretario de<br />

Pesca Juan Bosh con importantes referentes del<br />

sector pesquero español, ya que es inaceptable,<br />

no solo la presencia de buques de esta nacionalidad<br />

en la milla 201 pescando nuestros recursos<br />

pesqueros, sino la captura ilegal de buques españoles<br />

en la ZEE argentina ocupada por el Reino<br />

Unido. No es con los propietarios o gerentes españoles<br />

incursos en la Pesca ilegal (INDNR), los que<br />

se llevan nuestros recursos pesqueros por decenas<br />

de miles de millones de dólares y están muy<br />

preocupados por el Brexit, con quien nuestra vicepresidenta<br />

se puede sentar a hablar de sustentabilidad<br />

o negocios con Argentina y, mucho menos<br />

cooperar, mientras estos buques sigan pescando<br />

ilegalmente y la Unión Europea mantenga aranceles<br />

a las exportaciones argentinas con valor agregado.<br />

Una Cuarta Enmienda debe referirse al paso inocente<br />

o de tránsito de los buques pesqueros por la ZEE de los<br />

países ribereños, durante el cual, éstos deben tener la<br />

facultad suficiente para abordar e inspeccionar las bodegas<br />

de los buques y, de encontrarse en éstas productos<br />

pesqueros, determinar precautoriamente que fueron<br />

capturados dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños<br />

y aplicar, consecuentemente, las normas legales<br />

vigentes de este Estado, salvo, que éstas especies sean<br />

exóticas y no se encuentren asociadas a especies que<br />

cumplen su ciclo vital en la ZEE del país ribereño.<br />

Una Quinta Enmienda referida a que los buques pesqueros<br />

que capturan en la Alta Mar no pueden tirar al<br />

mar ningún tipo de residuo o desperdicio orgánico ni<br />

efectuar descartes pesqueros al mar durante todo el<br />

tiempo que permanezcan pescando y, deben estar provistos<br />

de plantas elaboradoras de harinas y depósitos<br />

adecuados para contener los residuos hasta la llegada a<br />

puerto. Las exigencias de la CONVEMAR respecto a los<br />

Estados ribereños, entre ellas, el establecimiento de la<br />

Captura Máxima Permisible en la ZEE, no se compadecen<br />

con los escasos requisitos para la pesca en la Alta Mar.<br />

La Autoridad creada al efecto, con cargo a los Estados<br />

de Bandera de Bandera que pescan en la Alta Mar, debiera<br />

ocuparse de evitar la depredación, los descartes y<br />

el trabajo esclavo.<br />

Respecto a los puertos, una Sexta Enmienda debería<br />

estar destinada a sancionar y retener en los puertos a<br />

los buques pesqueros que hacen Pesca ilegal (INDNR),<br />

se encuentren o no con capturas en sus bodegas, entendiendo<br />

por pesca ilegal, la que se realiza sin permiso de<br />

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