REVISTA PESCA JUNIO 2019
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.
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cia con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 24.922<br />
que indica “son de su dominio y jurisdicción exclusiva,<br />
los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la<br />
ZEE y en la plataforma continental argentina y, en su<br />
condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de<br />
conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella,<br />
sobre los «recursos transzonales y altamente migratorios<br />
o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones<br />
de especies asociadas a las de la ZEE». Cuando el<br />
Estado ribereño no tenga buques pescando en la Alta<br />
Mar, estas especies originadas en la ZEE podrían considerarse<br />
excedentes en la Alta Mar, pero sujetas a regulación<br />
por parte de los Estados ribereños, de modo de asegurar<br />
la sustentabilidad de las especies. Ello, le permitiría<br />
a la Argentina negociar en forma directa empresaempresa,<br />
sin necesidad de la firma de Acuerdos que<br />
subordinan al país a entes regionales o Estados de Bandera,<br />
con la accesoria dificultad posterior de denunciarlos,<br />
como ya ocurrió con los Acuerdos con la URSS o la<br />
Unión Europea.<br />
Es importante que la CONVEMAR defina en forma precisa<br />
la preminencia de los Estados ribereños sobre los Estados<br />
de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora<br />
en este aspecto, cuando dice: «las poblaciones transzonales<br />
son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (es<br />
decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro<br />
de la ZEE) las que “desbordan” unas millas hacia alta<br />
mar» y, amplía: «actualmente observamos la tendencia<br />
a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros y<br />
los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos,<br />
se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el<br />
Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo,<br />
en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos,<br />
Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el<br />
reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del<br />
Estado ribereño (Munro, 1993), pero es necesario avanzar<br />
en forma urgente para terminar con la depredación<br />
de los recursos migratorios y asociados y, accesoriamente,<br />
desalentar la pesca con licencias ilegales otorgadas<br />
por el Reino Unido en Malvinas, donde las empresas españolas<br />
se quedan con la mayoría de estas licencias.<br />
En ese sentido es llamativa e inoportuna la reciente<br />
reunión en España de la vicepresidente de la<br />
Nación Gabriela Michetti y el Subsecretario de<br />
Pesca Juan Bosh con importantes referentes del<br />
sector pesquero español, ya que es inaceptable,<br />
no solo la presencia de buques de esta nacionalidad<br />
en la milla 201 pescando nuestros recursos<br />
pesqueros, sino la captura ilegal de buques españoles<br />
en la ZEE argentina ocupada por el Reino<br />
Unido. No es con los propietarios o gerentes españoles<br />
incursos en la Pesca ilegal (INDNR), los que<br />
se llevan nuestros recursos pesqueros por decenas<br />
de miles de millones de dólares y están muy<br />
preocupados por el Brexit, con quien nuestra vicepresidenta<br />
se puede sentar a hablar de sustentabilidad<br />
o negocios con Argentina y, mucho menos<br />
cooperar, mientras estos buques sigan pescando<br />
ilegalmente y la Unión Europea mantenga aranceles<br />
a las exportaciones argentinas con valor agregado.<br />
Una Cuarta Enmienda debe referirse al paso inocente<br />
o de tránsito de los buques pesqueros por la ZEE de los<br />
países ribereños, durante el cual, éstos deben tener la<br />
facultad suficiente para abordar e inspeccionar las bodegas<br />
de los buques y, de encontrarse en éstas productos<br />
pesqueros, determinar precautoriamente que fueron<br />
capturados dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños<br />
y aplicar, consecuentemente, las normas legales<br />
vigentes de este Estado, salvo, que éstas especies sean<br />
exóticas y no se encuentren asociadas a especies que<br />
cumplen su ciclo vital en la ZEE del país ribereño.<br />
Una Quinta Enmienda referida a que los buques pesqueros<br />
que capturan en la Alta Mar no pueden tirar al<br />
mar ningún tipo de residuo o desperdicio orgánico ni<br />
efectuar descartes pesqueros al mar durante todo el<br />
tiempo que permanezcan pescando y, deben estar provistos<br />
de plantas elaboradoras de harinas y depósitos<br />
adecuados para contener los residuos hasta la llegada a<br />
puerto. Las exigencias de la CONVEMAR respecto a los<br />
Estados ribereños, entre ellas, el establecimiento de la<br />
Captura Máxima Permisible en la ZEE, no se compadecen<br />
con los escasos requisitos para la pesca en la Alta Mar.<br />
La Autoridad creada al efecto, con cargo a los Estados<br />
de Bandera de Bandera que pescan en la Alta Mar, debiera<br />
ocuparse de evitar la depredación, los descartes y<br />
el trabajo esclavo.<br />
Respecto a los puertos, una Sexta Enmienda debería<br />
estar destinada a sancionar y retener en los puertos a<br />
los buques pesqueros que hacen Pesca ilegal (INDNR),<br />
se encuentren o no con capturas en sus bodegas, entendiendo<br />
por pesca ilegal, la que se realiza sin permiso de<br />
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