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REVISTA PESCA JUNIO 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

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por parte del Estado ribereño. Una cesión de Argentina<br />

que Perú sostiene hasta nuestros días, sin que pareciera<br />

haber afectado sus relaciones con el mundo. Se creó la<br />

Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas, donde el<br />

Estado ribereño, «tendrá derechos de soberanía para los<br />

fines de exploración y explotación, conservación y administración<br />

de los recursos naturales, tanto vivos como no<br />

vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y<br />

el subsuelo del mar y, con respecto a otras actividades<br />

con miras a la exploración y explotación económicas de<br />

la zona, tal como la producción de energía derivada del<br />

agua, de las corrientes y de los vientos y, jurisdicción<br />

con respecto al establecimiento y la utilización de islas<br />

artificiales, instalaciones y estructuras; investigación<br />

científica marina y la protección y preservación del medio<br />

marino…».<br />

La Convención otorgó derechos de explotación de las<br />

plataformas hasta un límite de 350 millas y, ello, redujo<br />

nuestra soberanía según lo previsto en la Ley 17.094, ya<br />

que en varias partes del mar argentino nuestra plataforma<br />

continental supera largamente esa distancia. A final<br />

la Convención, con la negativa de los países industrializados,<br />

en especial Estados Unidos, aprobó que el aprovechamiento<br />

de los recursos de los fondos marinos será<br />

universal, de modo que el petróleo, gas y los nódulos<br />

polimetálicos, cuyas mayores concentraciones de estos<br />

últimos se encuentran -entre otros- en el área de las<br />

Malvinas.<br />

El 16 de noviembre de 1994, un año después que<br />

el Estado 60 (Guyana) firmara, la CONVEMAR entró<br />

en vigor y la Argentina la ratificó el 13 de septiembre<br />

de 1995 mediante la ley 24.543, efectuando<br />

importantes declaraciones relativas al paso<br />

de buques de guerra a través del mar territorial y el<br />

tránsito de sustancias radiactivas de alta actividad; al<br />

Tratado de Paz y Amistad con Chile, en especial a la libre<br />

navegación en el Estrecho de Magallanes y las regulaciones<br />

de buques de terceras banderas en el Canal Beagle y<br />

otros pasos y canales del archipiélago de la Tierra del<br />

Fuego; consideró insuficientes la ordenación y conservación<br />

de los recursos vivos en el alta mar, en particular<br />

las relativas a las poblaciones de peces transzonales y<br />

altamente migratorios, que, entre otras cosas, permita<br />

controlar las actividades de los buques pesqueros en alta<br />

mar, teniendo presente Argentina el interés prioritario en<br />

la conservación de los recursos que se encuentran en su<br />

ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella e indicando<br />

que los Estados de Bandera que pesquen esas poblaciones<br />

deben acordar las medidas necesarias para la<br />

conservación de esas poblaciones o especies asociadas<br />

en el alta mar, independientemente que el Estado Argentino<br />

esté facultado para adoptar, de conformidad con el<br />

derecho internacional, todas las medidas que considere<br />

necesarias a tal fin y, hace finalmente expresa reserva<br />

que la ratificación no implica aceptación del Acta Final de<br />

la Tercera Conferencia de la CONVEMAR, etc. respecto a<br />

la «Cuestión de las Islas Malvinas».<br />

Las Convenciones tienen el brillo de lo supranacional,<br />

pero no están exentas de intereses territoriales<br />

y económicos. No son una orden final y, la<br />

Argentina, en las declaraciones que efectuó al ratificar<br />

la CONVEMAR, dejó cuestiones pendientes<br />

que debiera buscar ENMENDAR para adelantarse<br />

al avance extranjero sobre su mar y la explotación<br />

y conservación de sus recursos, en especial aquellos<br />

que migran hacia la Alta Mar o estando en ésta<br />

son poblaciones asociadas a las de nuestra ZEE.<br />

La cuestión Malvinas no puede estar exenta en las<br />

Enmiendas.<br />

La Argentina tiene varias especies que migran cientos de<br />

millas y transponen el límite de las 200 de la ZEE y, también,<br />

llegan a la zona invadida por el Reino Unido en<br />

Malvinas, sin embargo, la CONVEMAR en su Artículo 64º<br />

Anexo I, no incluye a ninguna especie del mar argentino<br />

como «Altamente Migratoria», es más, el término<br />

“Transzonal” no está mencionado ni una sola vez en esta<br />

Convención. Es decir, que la Primera Enmienda que<br />

hay que promover, es precisar cuál es la totalidad de<br />

especies altamente migratorias, incluyendo entre ellas a<br />

las argentinas, dejando en claro su origen. La Segunda<br />

Enmienda es establecer con precisión que el origen de<br />

las especies pesqueras, es donde éstas realizan la principal<br />

y mayor parte de su ciclo vital y, ello se funda, en<br />

que casi todas las especies que se capturan en la Alta<br />

Mar tienen origen en Argentina, como por el ejemplo, el<br />

Calamar (Illex argentinus), sostén fundamental de Malvinas.<br />

La Tercera Enmienda es establecer que los recursos<br />

pesqueros que tienen origen en la ZEE de los Estados<br />

ribereños son de su propiedad y los buques de los<br />

Estados de Bandera deben encontrarse habilitados por<br />

aquellos para explotar estos recursos o los asociados a<br />

éstos, aun encontrándose en la Alta Mar, en concordan-<br />

Revista Pesca junio <strong>2019</strong> 53

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