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REVISTA PESCA JUNIO 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

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LA CONVENCIÓN DEL MAR<br />

(CONVEMAR)<br />

Y LA VICEPRESIDENTA MICHETTI<br />

CON LOS DEPREDADORES<br />

De los extremos del “Mare Liberum” del holandés Grocio<br />

al “Mare Clausum” del inglés Selden, fundados en razones<br />

militares, seguramente, se pudo concluir, de modo<br />

imperfecto en la Convención de las Naciones Unidas sobre<br />

el Derecho del Mar (CONVEMAR). Antes de ello se<br />

sostuvo que los Estados tenían dominio sobre las tres<br />

millas del mar adyacente a la costa, considerada la distancia<br />

de tiro del cañón. Hacia fines del siglo XVIII, con<br />

el triunfo por parte del Almirante Nelson, en las batallas<br />

navales de Abukir, Copenhague y Trafalgar el mar quedó<br />

en manos inglesas.<br />

Recién en 1930 en la Conferencia de La Haya, se volvió a<br />

discutir el ancho del “mar territorial”, manteniéndose las<br />

tres millas marinas a instancias de China, Estados Unidos,<br />

Japón, el Reino Unido y otros países que poseían las<br />

fuerzas navales más importantes del mundo.<br />

Fueron los países de Latinoamérica los que avanzaron y<br />

declararon un mar territorial de doscientas millas, entre<br />

otros Chile (1947), Perú (1947), El Salvador (1950), Argentina<br />

(1966) y Ecuador (1966) entre otros. Para 1968,<br />

los países que reclamaban un mar territorial de 200 millas<br />

eran 15 y los que reclamaban 12 millas unos 46 y,<br />

hacia fines de la década del 70 unos 69 países reclamaban<br />

derechos pesqueros y económicos sobre las 200 millas.<br />

La Argentina mediante el Decreto del P.E.N. Nº 14.708<br />

de 1946 (acompañando la Declaración Truman) declaró<br />

el zócalo continental argentino bajo soberanía nacional y,<br />

el 29 de diciembre de 1966, basado, en que «las actividades<br />

extractivas navales extranjeras en aguas argentinas<br />

constituían un hecho grave que no se podía ignorar<br />

y, que, la soberanía debe ser una e indivisible» se dictó<br />

la ley 17.094 donde estableció que «La soberanía de la<br />

Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio<br />

hasta una distancia de 200 millas marinas…»<br />

(Art. 1º) y que «La soberanía de la Nación Argentina<br />

se extiende, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo<br />

de las zonas submarinas adyacentes a su territorio<br />

hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita<br />

la explotación de los recursos naturales de dichas<br />

zonas» (Art.2º). Esta ley fue adelantada en materia de<br />

reivindicación de soberanía nacional, pero su último artículo<br />

fue de vanguardia, porque la “plataforma continental”<br />

-una extensión subacuática del territorio hasta<br />

el borde exterior que linda con el fondo marino- en la<br />

Argentina es muy prolongada, debido a las características<br />

de territorio continental de llanura que se prolonga<br />

en la plataforma, con los consiguientes beneficios para la<br />

potencial explotación de los recursos naturales.<br />

En 1958 y 1960 se realizó la Primera y Segunda Conferencia<br />

de la Convención donde se trataron cuestiones<br />

relativas al mar territorial y la zona contigua; la Alta Mar;<br />

la plataforma continental y, la pesca y conservación de<br />

los recursos naturales, sin que se lograran grandes avances<br />

respecto al mar territorial y la pesca.<br />

El 9 de junio de 1972 los países del Caribe aprobaron la<br />

Declaración de Santo Domingo, donde se consolidó la<br />

idea de que el Estado ribereño pudiera ejercer los derechos<br />

de explotación de los recursos renovables y no renovables<br />

dentro de las 200 millas.<br />

La Tercera Conferencia de la Convención se aprobó en<br />

Nueva York el 30 de abril de 1982 y la Argentina la firmó<br />

el 5 de octubre de 1984, donde se adoptó un mar territorial<br />

de 12 millas con el paso inocente de buques en<br />

esta zona y, una zona adyacente denominada “contigua”<br />

de otras 12 millas para el ejercicio policial y migratorio<br />

Revista Pesca junio <strong>2019</strong> 52

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