REVISTA PESCA JUNIO 2019
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.
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EL MARCO NORMATIVO DE LOS<br />
PAGOS POR EL PROGRAMA DE<br />
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA<br />
<strong>PESCA</strong> Y DESEMBARQUE<br />
El DL 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE<br />
CAPTURA POR EMBARCACION<br />
LO QUE DICE EN RELACION AL PROGRAMA DE CON-<br />
TROL Y VIGILANCIA:<br />
Artículo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca<br />
y Desembarque en el Ámbito Marítimo y Sistema de Seguimiento<br />
Satelital<br />
1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y<br />
Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo<br />
a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras de<br />
reconocido prestigio internacional.<br />
Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema<br />
de Seguimiento Satelital (SISESAT)<br />
2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos<br />
específicos para la calificación y designación<br />
de las Empresas Certificadoras/Supervisoras, o proveedoras<br />
del servicio del SISESAT para su contratación, designación<br />
y ejecución de las tareas a su cargo.<br />
3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos<br />
extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el<br />
costo de las labores de certificación, de vigilancia y control<br />
que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de<br />
acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan<br />
mediante Reglamento.<br />
EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE <strong>PESCA</strong><br />
DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE<br />
LO QUE DICE EN RELACION AL PAGO DE DERECHOS DE<br />
<strong>PESCA</strong><br />
CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE <strong>PESCA</strong><br />
Artículo 40.- Pago de derechos<br />
40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores<br />
de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las<br />
comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo<br />
30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos<br />
de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento<br />
y los que fije el Ministerio de Pesquería en función<br />
a cada recurso hidrobiológico no contemplado en<br />
dicho artículo.<br />
Artículo 30.- Clasificación de la extracción en el ámbito<br />
marino<br />
La extracción, en el ámbito marino, se clasifica en:<br />
1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de<br />
hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega,<br />
implementadas con modernos equipos y sistemas de<br />
pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición<br />
de actividad pesquera artesanal.<br />
Si el DL 1084 dispone que sea el procesador, es<br />
decir la Planta, quien paga al programa de vigilancia<br />
establecido por dicha norma, ese pago no podría<br />
hacerse con cargo a los derechos de pesca, en<br />
la medida que el DS 012-2001-PE dispone que el<br />
pago de los derechos de pesca compete a los armadores.<br />
¿O sí?<br />
En todo caso han pasado once años casi de la promulgación<br />
del DL 1084 sin que este punto haya<br />
sido materia de discusión pública.<br />
Sin embargo, “la anchoveta en su estado natural es de<br />
propiedad de la Nación”. Por tanto no es propiedad de<br />
los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de<br />
todos los peruanos, quienes legítimamente representados<br />
por la autoridad de pesquería esperan una justa participación<br />
en el negocio pesquero creado en base a este<br />
recurso, que no necesariamente tiene que estar vinculada<br />
a la renta económica. El impacto sobre el ecosistema<br />
se produce en el momento de la extracción de la anchoveta<br />
y en ese momento tiene un costo. ¿Cuánto cuesta<br />
la anchoveta en el agua?<br />
La problemática de la pesca en el Perú debe definir, por<br />
otro lado, el aspecto ético de la extracción. Más allá de<br />
los detalles técnicos, normativos, biológicos, ambientales,<br />
económicos y cualquiera otro, existe un asunto de<br />
ética, moralidad y equidad.<br />
El punto es que los recursos pesqueros no son de libre<br />
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