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REVISTA PESCA JUNIO 2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información diversa.

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EL MARCO NORMATIVO DE LOS<br />

PAGOS POR EL PROGRAMA DE<br />

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA<br />

<strong>PESCA</strong> Y DESEMBARQUE<br />

El DL 1084 LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE<br />

CAPTURA POR EMBARCACION<br />

LO QUE DICE EN RELACION AL PROGRAMA DE CON-<br />

TROL Y VIGILANCIA:<br />

Artículo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca<br />

y Desembarque en el Ámbito Marítimo y Sistema de Seguimiento<br />

Satelital<br />

1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y<br />

Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo<br />

a través de Empresas Certificadoras/Supervisoras de<br />

reconocido prestigio internacional.<br />

Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema<br />

de Seguimiento Satelital (SISESAT)<br />

2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos<br />

específicos para la calificación y designación<br />

de las Empresas Certificadoras/Supervisoras, o proveedoras<br />

del servicio del SISESAT para su contratación, designación<br />

y ejecución de las tareas a su cargo.<br />

3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos<br />

extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el<br />

costo de las labores de certificación, de vigilancia y control<br />

que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de<br />

acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan<br />

mediante Reglamento.<br />

EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE <strong>PESCA</strong><br />

DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE<br />

LO QUE DICE EN RELACION AL PAGO DE DERECHOS DE<br />

<strong>PESCA</strong><br />

CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE <strong>PESCA</strong><br />

Artículo 40.- Pago de derechos<br />

40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores<br />

de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las<br />

comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo<br />

30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos<br />

de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento<br />

y los que fije el Ministerio de Pesquería en función<br />

a cada recurso hidrobiológico no contemplado en<br />

dicho artículo.<br />

Artículo 30.- Clasificación de la extracción en el ámbito<br />

marino<br />

La extracción, en el ámbito marino, se clasifica en:<br />

1.2. Menor escala: la realizada con embarcaciones de<br />

hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega,<br />

implementadas con modernos equipos y sistemas de<br />

pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición<br />

de actividad pesquera artesanal.<br />

Si el DL 1084 dispone que sea el procesador, es<br />

decir la Planta, quien paga al programa de vigilancia<br />

establecido por dicha norma, ese pago no podría<br />

hacerse con cargo a los derechos de pesca, en<br />

la medida que el DS 012-2001-PE dispone que el<br />

pago de los derechos de pesca compete a los armadores.<br />

¿O sí?<br />

En todo caso han pasado once años casi de la promulgación<br />

del DL 1084 sin que este punto haya<br />

sido materia de discusión pública.<br />

Sin embargo, “la anchoveta en su estado natural es de<br />

propiedad de la Nación”. Por tanto no es propiedad de<br />

los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de<br />

todos los peruanos, quienes legítimamente representados<br />

por la autoridad de pesquería esperan una justa participación<br />

en el negocio pesquero creado en base a este<br />

recurso, que no necesariamente tiene que estar vinculada<br />

a la renta económica. El impacto sobre el ecosistema<br />

se produce en el momento de la extracción de la anchoveta<br />

y en ese momento tiene un costo. ¿Cuánto cuesta<br />

la anchoveta en el agua?<br />

La problemática de la pesca en el Perú debe definir, por<br />

otro lado, el aspecto ético de la extracción. Más allá de<br />

los detalles técnicos, normativos, biológicos, ambientales,<br />

económicos y cualquiera otro, existe un asunto de<br />

ética, moralidad y equidad.<br />

El punto es que los recursos pesqueros no son de libre<br />

Revista Pesca junio <strong>2019</strong> 50

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