PILDORAS DE ESTIBA 7. TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS_por EVA HERNANDEZ RAMOS
herramienta de trabajo para conocer los requisitos básicos para el transporte y protección de animales vivos vertebrados. Autora: Eva Hernández Ramos
herramienta de trabajo para conocer los requisitos básicos para el transporte y protección de animales vivos vertebrados. Autora: Eva Hernández Ramos
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<strong>PILDORAS</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESTIBA</strong><br />
(7) PROTECCIÓN <strong>DE</strong><br />
<strong>ANIMALES</strong> <strong>VIVOS</strong> EN EL<br />
<strong>TRANSPORTE</strong><br />
E H<br />
R<br />
<strong>EVA</strong><br />
POR:<br />
MARIA HERNAN<strong>DE</strong>Z <strong>RAMOS</strong><br />
1
COLECCIÓN: <strong>PILDORAS</strong> EN <strong>ESTIBA</strong>. <strong>7.</strong> <strong>TRANSPORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>ANIMALES</strong> <strong>VIVOS</strong><br />
1ª Edición, enero 2019<br />
Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos<br />
Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos<br />
© Eva María Hernández Ramos<br />
Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la<br />
cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada,<br />
comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea<br />
eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa<br />
autorización escrita de la autora salvo excepción prevista <strong>por</strong> la ley.<br />
Exoneración de responsabilidad<br />
La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a<br />
profesionales fuera del sector jurídico, <strong>por</strong> lo tanto el objetivo principal es informar y<br />
a<strong>por</strong>tar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma<br />
profunda o científica.<br />
No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho<br />
marítimo, logística, producción y trans<strong>por</strong>te, pero si dar unas pautas sencillas y<br />
generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un<br />
profesional del ámbito jurídico-logístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo<br />
aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente<br />
y deben tenerse en cuenta numerosas variantes.<br />
El contenido de esta Guía, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la<br />
disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y<br />
modelos propuestos sirven como Guía de ejemplo y comprobación y deberán ser<br />
adaptados a su transacción concreta.<br />
Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse<br />
en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y<br />
modelos a<strong>por</strong>tados en sus estándares.<br />
Limitación de responsabilidad.<br />
Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la<br />
autora será responsable <strong>por</strong> cualesquiera daños resultantes, generales o especiales<br />
(incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o<br />
indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación,<br />
incluso si la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.<br />
2
0<br />
Introducción<br />
La normativa aplicable en el trans<strong>por</strong>te de animales vivos y sus operaciones<br />
conexas, es la siguiente:<br />
a) Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y<br />
protección animal durante el trans<strong>por</strong>te:<br />
• Actualiza el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, <strong>por</strong> el que se<br />
establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el<br />
Registro general de identificación individual de animales.<br />
• Deroga el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y<br />
registro de trans<strong>por</strong>tistas y medios de trans<strong>por</strong>te de animales y <strong>por</strong> el<br />
que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales<br />
de producción.<br />
b) Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004,<br />
relativo a la protección de los animales durante el trans<strong>por</strong>te y las<br />
operaciones conexas y <strong>por</strong> el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y<br />
93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, constituye la norma básica<br />
que regula en la Unión Europea los requisitos de bienestar animal que se<br />
han de cumplir cuando se trans<strong>por</strong>tan animales vertebrados vivos.<br />
3
1<br />
Marco regulador<br />
Las operaciones de trans<strong>por</strong>te de animales vertebrados vivos, se regula<br />
principalmente <strong>por</strong> lo dispuesto en el:<br />
REGLAMENTO (CE) No 1/2005 <strong>DE</strong>L CONSEJO de 22 de diciembre de<br />
2004 relativo a la protección de los animales durante el trans<strong>por</strong>te y las<br />
operaciones conexas.<br />
A modo de resumen ejemplificativo, el mencionado Reglamento dispone que<br />
para las operaciones de:<br />
1. Carga, descarga y manipulación<br />
Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de determinados<br />
animales, como los animales salvajes. Por ejemplo; se les facilitará el medio<br />
de aclimatarse al medio de trans<strong>por</strong>te antes de iniciar el viaje.<br />
Cuando las operaciones de carga y descarga duren más de 4 horas, salvo<br />
en aves de corral:<br />
a) Las instalaciones serán provistas de espacios adecuados para albergar,<br />
alimentar y abrevar a los animales, sin que estén atados.<br />
b) las operaciones deberán ser supervisadas <strong>por</strong> un veterinario autorizado.<br />
4
Características técnicas de las instalaciones<br />
• La inclinación de las rampas no deberá ser superior a un ángulo de 20<br />
grados, es decir, al 36,4 % con respecto a la horizontal, cuando se<br />
trans<strong>por</strong>ten cerdos, terneros y caballos.<br />
• La inclinación no será superior a un ángulo de 26 grados 34 minutos,<br />
es decir, al 50 % con respecto a la horizontal, en el caso de ovejas y<br />
bovinos que no sean terneros.<br />
• Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, es decir, al 17,6 % con<br />
respecto a la horizontal, las rampas estarán equipadas con elementos<br />
que garanticen que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad<br />
(<strong>por</strong> ejemplo, listones transversales).<br />
• Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras<br />
de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen<br />
Colocación y estiba<br />
Las mercancías trans<strong>por</strong>tadas en el mismo medio de trans<strong>por</strong>te que los<br />
animales deberán colocarse de modo que no causen lesiones, sufrimiento o<br />
angustia a los animales.<br />
Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga<br />
y descarga.<br />
i<br />
Cuando los contenedores cargados con animales se dispongan unos sobre<br />
otros en el medio de trans<strong>por</strong>te, se tomarán las precauciones necesarias<br />
para:<br />
2<br />
a) evitar, o en el caso de las aves de corral, conejos y animales de peletería,<br />
limitar la caída de orina o excrementos sobre los animales colocados en el<br />
nivel inferior;<br />
b) garantizar la estabilidad de los contenedores;<br />
c) garantizar que no se obstruya la ventilación.<br />
5
Manipulación<br />
Está prohibido:<br />
a) golpear o dar patadas a los animales;<br />
b) aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo;<br />
c) colgar a los animales <strong>por</strong> medios mecánicos;<br />
d) levantar o arrastrar a los animales <strong>por</strong> la cabeza, orejas, cuernos, las<br />
patas, la cola o el pelo;<br />
e) utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos;<br />
f) obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o<br />
conduce.<br />
Descargas eléctricas<br />
Deberá evitarse, el uso de descargas eléctricas. En todo caso, esos<br />
aparatos no se usarán más que en los bovinos o <strong>por</strong>cinos adultos que<br />
rehúsen moverse y sólo cuando tengan espacio delante para avanzar.<br />
Las descargas no deberán durar más de un segundo, deberán<br />
espaciarse convenientemente y deberán aplicarse únicamente a los<br />
músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán utilizarse<br />
de manera repetitiva si el animal no reacciona.<br />
Amarre<br />
No se atará a los animales <strong>por</strong> los cuernos, la cornamenta, las argollas<br />
nasales, ni con las patas juntas.<br />
No se pondrá bozal a los terneros.<br />
Los équidos domésticos mayores de ocho meses deberán utilizar un<br />
cabestro durante el trans<strong>por</strong>te salvo cuando se trate de caballos no<br />
desbravados.<br />
Siempre que sea necesario atar a los animales, las cuerdas, ronzales u<br />
otros medios utilizados deberán:<br />
a) ser lo suficientemente resistentes para no romperse en condiciones<br />
de trans<strong>por</strong>te normales;<br />
b) ser de forma que los animales, de ser necesario, puedan tumbarse,<br />
alimentarse y abrevarse;<br />
6
Separación<br />
Los animales se manipularán y trans<strong>por</strong>tarán separadamente en los<br />
siguientes casos:<br />
a) animales de especies diferentes;<br />
b) animales de tamaños o edades muy diferentes;<br />
c) verracos reproductores adultos o caballos sementales;<br />
d) machos y hembras sexualmente maduros;<br />
e) animales con y sin cuernos;<br />
f) animales hostiles entre sí;<br />
g) animales atados y no atados.<br />
Los puntos a), b), c) y e) no se aplicarán a los;<br />
• Animales habituados a estar juntos,<br />
• Pertenezcan a grupos compatibles, o<br />
• Cuando se trate de hembras acompañadas de crías que dependen de<br />
ellas.<br />
7
2. Durante el trans<strong>por</strong>te<br />
El espacio disponible deberá cumplir como mínimo los límites fijados en el<br />
capítulo VII del reglamento.<br />
Los équidos domésticos, excepto las yeguas que viajen con sus potros, se<br />
trans<strong>por</strong>tarán en compartimentos individuales cuando el vehículo se cargue<br />
en un buque de carga rodada.<br />
El trans<strong>por</strong>te de équidos en vehículos de varios pisos sólo podrá realizarse<br />
cuando los animales ocupen el nivel inferior y no se coloque ningún animal<br />
en el piso superior. La altura mínima dentro de los compartimentos deberá<br />
ser al menos 75 cm mayor que la altura de cruz del animal más alto.<br />
Los équidos no desbravados no se trans<strong>por</strong>tarán en grupos de más de<br />
cuatro individuos.<br />
Deberá garantizarse una ventilación suficiente para satisfacer plenamente<br />
las necesidades de los animales, teniendo en cuenta, en particular, el<br />
número y el tipo de animales que deben trans<strong>por</strong>tarse, así como las<br />
condiciones meteorológicas previstas durante el viaje. Los contenedores<br />
8<br />
deberán estibarse de modo que no se obstruya la ventilación.
Agua y alimentos<br />
Durante el trans<strong>por</strong>te, los animales deberán recibir alimentos y agua, y<br />
deberán poder descansar el tiempo necesario en función de su especie y<br />
edad, a intervalos adecuados, tal como se prevé en el capítulo V.<br />
Salvo que se disponga lo contrario, se alimentará a los mamíferos y aves al<br />
menos cada 24 horas y se les abrevará al menos cada doce horas. El agua<br />
y los alimentos deberán ser de buena calidad y se suministrarán a los<br />
animales de manera que se evite la contaminación.<br />
Equipamiento del medio de trans<strong>por</strong>te para viajes largos.<br />
En el caso de que se realicen viajes de más de ocho horas, los medios de<br />
trans<strong>por</strong>te deberán cumplir además unas condiciones complementarias:<br />
• El techo será de color claro y estará debidamente aislado.<br />
• Los animales dispondrán de yacijas, para garantizar: su comodidad y La<br />
absorción de la orina y las heces.<br />
• Disponer de una cantidad suficiente de pienso.<br />
• En su caso, comederos con dispositivos que permitan fijarlos al medio de<br />
trans<strong>por</strong>te con el fin de evitar vuelcos.<br />
• Los medios de trans<strong>por</strong>te deberán estar equipados con tanques de agua<br />
con una capacidad de al menos el 1,5% de la carga útil máxima del<br />
vehículo.<br />
• El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado, puedan<br />
acceder fácilmente y en todo momento.<br />
• El sistema de ventilación garantizará una distribución uniforme y<br />
constante.<br />
• Los medios de trans<strong>por</strong>te contarán con sistemas de ventilación para que<br />
el interior pueda mantenerse de 5ºC a 30ºC, con una tolerancia de ±5ºC<br />
en función de la temperatura exterior. Se instalarán sensores de<br />
temperatura y registro.<br />
• Los medios de trans<strong>por</strong>te, estarán equipados con un sistema de alerta<br />
que avise al conductor cuando la temperatura alcance el límite máximo o<br />
mínimo.<br />
• Los vehículos llevarán un sistema de navegación.<br />
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Espacio disponible.<br />
Los animales deben disponer del espacio suficiente para estar de pie en su<br />
posición natural, para tumbarse y para mantener el equilibrio durante el<br />
movimiento del vehículo.<br />
El espacio disponible será mayor si los animales tienen que desplazarse <strong>por</strong><br />
el vehículo para obtener comida o agua y dependerá de la especie, edad,<br />
peso, preñez, cuernos, etc.<br />
Densidades máximas de carga para el trans<strong>por</strong>te de las principales<br />
especies y peso medio <strong>por</strong> animal:<br />
Porcino:<br />
CATEGORÍA<br />
ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />
Cerdo 130 kg 1,75 (<br />
Cerdo 100 kg 0,43<br />
Cerdo 80 kg 0,34<br />
Cerdo 50 kg 0,21<br />
Lechones de 15 kg 0,06<br />
Equinos domésticos:<br />
CATEGORÍA<br />
ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />
Caballos adultos 1,75 (0,70 X 2.50)<br />
Potros (viaje hasta 48 horas) 1,20 (0,60 X 2.00)<br />
Potros (viaje más de 48 horas) 2,40 (1,20 X 2.00)<br />
Ponis 1,00 (0,60 X 1,80)<br />
Potrillos 1,40 (1,00 X 1,40)<br />
Bovinos:<br />
TERNEROS<br />
ADULTOS<br />
CATEGORÍA PESO APROXIMADO (KG) ESPACIO POR<br />
ANIMAL (m²)<br />
De cría 50 0,30 - 0,40<br />
Medianos 110 0,40 - 0,70<br />
Pesados 200 0,70 - 0,95<br />
Medianos 325 0,95 - 1,30<br />
Pesados 550 1,30 - 1,60<br />
Muy pesados Mas de 700 Mas de 1,60<br />
10
Ovinos:<br />
CATEGORÍA<br />
ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />
Esquilados de menos de 55 kg 1,75 (0,70 X 2.50)<br />
Esquilados de mas de 55 kg 1,20 (0,60 X 2.00)<br />
Corderos de 26 a 55 kg 2,40 (1,20 X 2.00)<br />
Hembras preñadas menos de<br />
1,00 (0,60 X 1,80)<br />
55 kg<br />
Hembras preñadas mas de 55<br />
1,40 (1,00 X 1,40)<br />
kg<br />
Caprinos:<br />
CATEGORÍA<br />
ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />
Animales de menos de 35 kg 0,20 - 0,30<br />
Animales de 35 a 55 kg 0,30 - 0,40<br />
Hembras preñadas menos de<br />
0,40 - 0,75<br />
55 kg<br />
Hembras preñadas mas de 55<br />
Mas de 0,75<br />
kg<br />
Aves de corral:<br />
CATEGORÍA<br />
Pollitos de un día<br />
Aves de menos de 1,6 kg<br />
Aves de 1,6 kg a 3 kg<br />
Aves de 3 kg a 5 kg<br />
Aves de más de 5 kg<br />
ESPACIO POR ANIMAL (cm²)<br />
21 - 25 cm2 <strong>por</strong> pollo<br />
180 a 200 cm2/kg<br />
160 cm2/kg<br />
115 cm2/kg<br />
105 cm2/kg<br />
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ESTÁNDARES <strong>DE</strong><br />
<strong>TRANSPORTE</strong><br />
PROTECCIÓN <strong>DE</strong> <strong>ANIMALES</strong><br />
<strong>VIVOS</strong> EN EL <strong>TRANSPORTE</strong><br />
E H<br />
R<br />
<strong>EVA</strong><br />
POR:<br />
MARIA HERNAN<strong>DE</strong>Z <strong>RAMOS</strong><br />
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