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PILDORAS DE ESTIBA 7. TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS_por EVA HERNANDEZ RAMOS

herramienta de trabajo para conocer los requisitos básicos para el transporte y protección de animales vivos vertebrados. Autora: Eva Hernández Ramos

herramienta de trabajo para conocer los requisitos básicos para el transporte y protección de animales vivos vertebrados. Autora: Eva Hernández Ramos

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<strong>PILDORAS</strong> <strong>DE</strong> <strong>ESTIBA</strong><br />

(7) PROTECCIÓN <strong>DE</strong><br />

<strong>ANIMALES</strong> <strong>VIVOS</strong> EN EL<br />

<strong>TRANSPORTE</strong><br />

E H<br />

R<br />

<strong>EVA</strong><br />

POR:<br />

MARIA HERNAN<strong>DE</strong>Z <strong>RAMOS</strong><br />

1


COLECCIÓN: <strong>PILDORAS</strong> EN <strong>ESTIBA</strong>. <strong>7.</strong> <strong>TRANSPORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>ANIMALES</strong> <strong>VIVOS</strong><br />

1ª Edición, enero 2019<br />

Autoría y edición: Eva María Hernández Ramos<br />

Dirección técnica, legal y diseño: Eva María Hernández Ramos<br />

© Eva María Hernández Ramos<br />

Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta edición, incluido el diseño de la<br />

cubierta, puede ser reproducida, almacenada, transmitida, distribuida, utilizada,<br />

comunicada públicamente o transformada mediante ningún medio o sistema, bien sea<br />

eléctrico, químico, mecánico, óptico, de grabación o electrográfico, sin la previa<br />

autorización escrita de la autora salvo excepción prevista <strong>por</strong> la ley.<br />

Exoneración de responsabilidad<br />

La presente colección ha sido diseñada para dar respuestas generales y prácticas a<br />

profesionales fuera del sector jurídico, <strong>por</strong> lo tanto el objetivo principal es informar y<br />

a<strong>por</strong>tar modelos de cumplimiento desde una perspectiva práctica y no de forma<br />

profunda o científica.<br />

No podemos regular todas las versiones derivadas de la casuística del derecho<br />

marítimo, logística, producción y trans<strong>por</strong>te, pero si dar unas pautas sencillas y<br />

generales para afrontar los incidentes más comunes. Por otro lado, debe consultar a un<br />

profesional del ámbito jurídico-logístico en caso de que tenga cualquier duda de cómo<br />

aplicar las medidas de este estándar, cada negocio y transacción comercial es diferente<br />

y deben tenerse en cuenta numerosas variantes.<br />

El contenido de esta Guía, no reemplaza ni sustituye al consejo personalizado, ni la<br />

disputa y su propio trabajo con las disposiciones legales pertinentes. Todos los textos y<br />

modelos propuestos sirven como Guía de ejemplo y comprobación y deberán ser<br />

adaptados a su transacción concreta.<br />

Su autora, Eva María Hernández, exime cualquier responsabilidad que pueda originarse<br />

en cuanto a la integridad, la exactitud y la actualización de los textos, contenido y<br />

modelos a<strong>por</strong>tados en sus estándares.<br />

Limitación de responsabilidad.<br />

Salvo que lo disponga expresa e imperativamente la ley aplicable, en ningún caso la<br />

autora será responsable <strong>por</strong> cualesquiera daños resultantes, generales o especiales<br />

(incluido el daño emergente y el lucro cesante), fortuitos o causales, directos o<br />

indirectos, producidos en conexión con esta licencia o el uso de la obra o la prestación,<br />

incluso si la autora hubiera sido informada de la posibilidad de tales daños.<br />

2


0<br />

Introducción<br />

La normativa aplicable en el trans<strong>por</strong>te de animales vivos y sus operaciones<br />

conexas, es la siguiente:<br />

a) Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y<br />

protección animal durante el trans<strong>por</strong>te:<br />

• Actualiza el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, <strong>por</strong> el que se<br />

establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el<br />

Registro general de identificación individual de animales.<br />

• Deroga el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y<br />

registro de trans<strong>por</strong>tistas y medios de trans<strong>por</strong>te de animales y <strong>por</strong> el<br />

que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales<br />

de producción.<br />

b) Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004,<br />

relativo a la protección de los animales durante el trans<strong>por</strong>te y las<br />

operaciones conexas y <strong>por</strong> el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y<br />

93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, constituye la norma básica<br />

que regula en la Unión Europea los requisitos de bienestar animal que se<br />

han de cumplir cuando se trans<strong>por</strong>tan animales vertebrados vivos.<br />

3


1<br />

Marco regulador<br />

Las operaciones de trans<strong>por</strong>te de animales vertebrados vivos, se regula<br />

principalmente <strong>por</strong> lo dispuesto en el:<br />

REGLAMENTO (CE) No 1/2005 <strong>DE</strong>L CONSEJO de 22 de diciembre de<br />

2004 relativo a la protección de los animales durante el trans<strong>por</strong>te y las<br />

operaciones conexas.<br />

A modo de resumen ejemplificativo, el mencionado Reglamento dispone que<br />

para las operaciones de:<br />

1. Carga, descarga y manipulación<br />

Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de determinados<br />

animales, como los animales salvajes. Por ejemplo; se les facilitará el medio<br />

de aclimatarse al medio de trans<strong>por</strong>te antes de iniciar el viaje.<br />

Cuando las operaciones de carga y descarga duren más de 4 horas, salvo<br />

en aves de corral:<br />

a) Las instalaciones serán provistas de espacios adecuados para albergar,<br />

alimentar y abrevar a los animales, sin que estén atados.<br />

b) las operaciones deberán ser supervisadas <strong>por</strong> un veterinario autorizado.<br />

4


Características técnicas de las instalaciones<br />

• La inclinación de las rampas no deberá ser superior a un ángulo de 20<br />

grados, es decir, al 36,4 % con respecto a la horizontal, cuando se<br />

trans<strong>por</strong>ten cerdos, terneros y caballos.<br />

• La inclinación no será superior a un ángulo de 26 grados 34 minutos,<br />

es decir, al 50 % con respecto a la horizontal, en el caso de ovejas y<br />

bovinos que no sean terneros.<br />

• Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, es decir, al 17,6 % con<br />

respecto a la horizontal, las rampas estarán equipadas con elementos<br />

que garanticen que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad<br />

(<strong>por</strong> ejemplo, listones transversales).<br />

• Las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras<br />

de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen<br />

Colocación y estiba<br />

Las mercancías trans<strong>por</strong>tadas en el mismo medio de trans<strong>por</strong>te que los<br />

animales deberán colocarse de modo que no causen lesiones, sufrimiento o<br />

angustia a los animales.<br />

Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga<br />

y descarga.<br />

i<br />

Cuando los contenedores cargados con animales se dispongan unos sobre<br />

otros en el medio de trans<strong>por</strong>te, se tomarán las precauciones necesarias<br />

para:<br />

2<br />

a) evitar, o en el caso de las aves de corral, conejos y animales de peletería,<br />

limitar la caída de orina o excrementos sobre los animales colocados en el<br />

nivel inferior;<br />

b) garantizar la estabilidad de los contenedores;<br />

c) garantizar que no se obstruya la ventilación.<br />

5


Manipulación<br />

Está prohibido:<br />

a) golpear o dar patadas a los animales;<br />

b) aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo;<br />

c) colgar a los animales <strong>por</strong> medios mecánicos;<br />

d) levantar o arrastrar a los animales <strong>por</strong> la cabeza, orejas, cuernos, las<br />

patas, la cola o el pelo;<br />

e) utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos;<br />

f) obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o<br />

conduce.<br />

Descargas eléctricas<br />

Deberá evitarse, el uso de descargas eléctricas. En todo caso, esos<br />

aparatos no se usarán más que en los bovinos o <strong>por</strong>cinos adultos que<br />

rehúsen moverse y sólo cuando tengan espacio delante para avanzar.<br />

Las descargas no deberán durar más de un segundo, deberán<br />

espaciarse convenientemente y deberán aplicarse únicamente a los<br />

músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán utilizarse<br />

de manera repetitiva si el animal no reacciona.<br />

Amarre<br />

No se atará a los animales <strong>por</strong> los cuernos, la cornamenta, las argollas<br />

nasales, ni con las patas juntas.<br />

No se pondrá bozal a los terneros.<br />

Los équidos domésticos mayores de ocho meses deberán utilizar un<br />

cabestro durante el trans<strong>por</strong>te salvo cuando se trate de caballos no<br />

desbravados.<br />

Siempre que sea necesario atar a los animales, las cuerdas, ronzales u<br />

otros medios utilizados deberán:<br />

a) ser lo suficientemente resistentes para no romperse en condiciones<br />

de trans<strong>por</strong>te normales;<br />

b) ser de forma que los animales, de ser necesario, puedan tumbarse,<br />

alimentarse y abrevarse;<br />

6


Separación<br />

Los animales se manipularán y trans<strong>por</strong>tarán separadamente en los<br />

siguientes casos:<br />

a) animales de especies diferentes;<br />

b) animales de tamaños o edades muy diferentes;<br />

c) verracos reproductores adultos o caballos sementales;<br />

d) machos y hembras sexualmente maduros;<br />

e) animales con y sin cuernos;<br />

f) animales hostiles entre sí;<br />

g) animales atados y no atados.<br />

Los puntos a), b), c) y e) no se aplicarán a los;<br />

• Animales habituados a estar juntos,<br />

• Pertenezcan a grupos compatibles, o<br />

• Cuando se trate de hembras acompañadas de crías que dependen de<br />

ellas.<br />

7


2. Durante el trans<strong>por</strong>te<br />

El espacio disponible deberá cumplir como mínimo los límites fijados en el<br />

capítulo VII del reglamento.<br />

Los équidos domésticos, excepto las yeguas que viajen con sus potros, se<br />

trans<strong>por</strong>tarán en compartimentos individuales cuando el vehículo se cargue<br />

en un buque de carga rodada.<br />

El trans<strong>por</strong>te de équidos en vehículos de varios pisos sólo podrá realizarse<br />

cuando los animales ocupen el nivel inferior y no se coloque ningún animal<br />

en el piso superior. La altura mínima dentro de los compartimentos deberá<br />

ser al menos 75 cm mayor que la altura de cruz del animal más alto.<br />

Los équidos no desbravados no se trans<strong>por</strong>tarán en grupos de más de<br />

cuatro individuos.<br />

Deberá garantizarse una ventilación suficiente para satisfacer plenamente<br />

las necesidades de los animales, teniendo en cuenta, en particular, el<br />

número y el tipo de animales que deben trans<strong>por</strong>tarse, así como las<br />

condiciones meteorológicas previstas durante el viaje. Los contenedores<br />

8<br />

deberán estibarse de modo que no se obstruya la ventilación.


Agua y alimentos<br />

Durante el trans<strong>por</strong>te, los animales deberán recibir alimentos y agua, y<br />

deberán poder descansar el tiempo necesario en función de su especie y<br />

edad, a intervalos adecuados, tal como se prevé en el capítulo V.<br />

Salvo que se disponga lo contrario, se alimentará a los mamíferos y aves al<br />

menos cada 24 horas y se les abrevará al menos cada doce horas. El agua<br />

y los alimentos deberán ser de buena calidad y se suministrarán a los<br />

animales de manera que se evite la contaminación.<br />

Equipamiento del medio de trans<strong>por</strong>te para viajes largos.<br />

En el caso de que se realicen viajes de más de ocho horas, los medios de<br />

trans<strong>por</strong>te deberán cumplir además unas condiciones complementarias:<br />

• El techo será de color claro y estará debidamente aislado.<br />

• Los animales dispondrán de yacijas, para garantizar: su comodidad y La<br />

absorción de la orina y las heces.<br />

• Disponer de una cantidad suficiente de pienso.<br />

• En su caso, comederos con dispositivos que permitan fijarlos al medio de<br />

trans<strong>por</strong>te con el fin de evitar vuelcos.<br />

• Los medios de trans<strong>por</strong>te deberán estar equipados con tanques de agua<br />

con una capacidad de al menos el 1,5% de la carga útil máxima del<br />

vehículo.<br />

• El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado, puedan<br />

acceder fácilmente y en todo momento.<br />

• El sistema de ventilación garantizará una distribución uniforme y<br />

constante.<br />

• Los medios de trans<strong>por</strong>te contarán con sistemas de ventilación para que<br />

el interior pueda mantenerse de 5ºC a 30ºC, con una tolerancia de ±5ºC<br />

en función de la temperatura exterior. Se instalarán sensores de<br />

temperatura y registro.<br />

• Los medios de trans<strong>por</strong>te, estarán equipados con un sistema de alerta<br />

que avise al conductor cuando la temperatura alcance el límite máximo o<br />

mínimo.<br />

• Los vehículos llevarán un sistema de navegación.<br />

9


Espacio disponible.<br />

Los animales deben disponer del espacio suficiente para estar de pie en su<br />

posición natural, para tumbarse y para mantener el equilibrio durante el<br />

movimiento del vehículo.<br />

El espacio disponible será mayor si los animales tienen que desplazarse <strong>por</strong><br />

el vehículo para obtener comida o agua y dependerá de la especie, edad,<br />

peso, preñez, cuernos, etc.<br />

Densidades máximas de carga para el trans<strong>por</strong>te de las principales<br />

especies y peso medio <strong>por</strong> animal:<br />

Porcino:<br />

CATEGORÍA<br />

ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />

Cerdo 130 kg 1,75 (<br />

Cerdo 100 kg 0,43<br />

Cerdo 80 kg 0,34<br />

Cerdo 50 kg 0,21<br />

Lechones de 15 kg 0,06<br />

Equinos domésticos:<br />

CATEGORÍA<br />

ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />

Caballos adultos 1,75 (0,70 X 2.50)<br />

Potros (viaje hasta 48 horas) 1,20 (0,60 X 2.00)<br />

Potros (viaje más de 48 horas) 2,40 (1,20 X 2.00)<br />

Ponis 1,00 (0,60 X 1,80)<br />

Potrillos 1,40 (1,00 X 1,40)<br />

Bovinos:<br />

TERNEROS<br />

ADULTOS<br />

CATEGORÍA PESO APROXIMADO (KG) ESPACIO POR<br />

ANIMAL (m²)<br />

De cría 50 0,30 - 0,40<br />

Medianos 110 0,40 - 0,70<br />

Pesados 200 0,70 - 0,95<br />

Medianos 325 0,95 - 1,30<br />

Pesados 550 1,30 - 1,60<br />

Muy pesados Mas de 700 Mas de 1,60<br />

10


Ovinos:<br />

CATEGORÍA<br />

ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />

Esquilados de menos de 55 kg 1,75 (0,70 X 2.50)<br />

Esquilados de mas de 55 kg 1,20 (0,60 X 2.00)<br />

Corderos de 26 a 55 kg 2,40 (1,20 X 2.00)<br />

Hembras preñadas menos de<br />

1,00 (0,60 X 1,80)<br />

55 kg<br />

Hembras preñadas mas de 55<br />

1,40 (1,00 X 1,40)<br />

kg<br />

Caprinos:<br />

CATEGORÍA<br />

ESPACIO POR ANIMAL (m²)<br />

Animales de menos de 35 kg 0,20 - 0,30<br />

Animales de 35 a 55 kg 0,30 - 0,40<br />

Hembras preñadas menos de<br />

0,40 - 0,75<br />

55 kg<br />

Hembras preñadas mas de 55<br />

Mas de 0,75<br />

kg<br />

Aves de corral:<br />

CATEGORÍA<br />

Pollitos de un día<br />

Aves de menos de 1,6 kg<br />

Aves de 1,6 kg a 3 kg<br />

Aves de 3 kg a 5 kg<br />

Aves de más de 5 kg<br />

ESPACIO POR ANIMAL (cm²)<br />

21 - 25 cm2 <strong>por</strong> pollo<br />

180 a 200 cm2/kg<br />

160 cm2/kg<br />

115 cm2/kg<br />

105 cm2/kg<br />

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ESTÁNDARES <strong>DE</strong><br />

<strong>TRANSPORTE</strong><br />

PROTECCIÓN <strong>DE</strong> <strong>ANIMALES</strong><br />

<strong>VIVOS</strong> EN EL <strong>TRANSPORTE</strong><br />

E H<br />

R<br />

<strong>EVA</strong><br />

POR:<br />

MARIA HERNAN<strong>DE</strong>Z <strong>RAMOS</strong><br />

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