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GORKI-Los Jueces YUMPU

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Roberto Romboli<br />

nal, en sus diferentes resoluciones; así como a los notables poderes<br />

discrecionales reconocidos, en materia de nombramiento al Consejo.<br />

Éste, de hecho, efectúa el nombramiento eligiendo entre los candidatos<br />

que han superado el examen en votación secreta. En particular,<br />

son nombrados los candidatos que han logrado la mayoría de los<br />

dos tercios del número legal del plenum del Consejo. Se trata de un<br />

mecanismo que puede dar lugar a abusos injustificados, y por ello la<br />

Ley de Carrera ha establecido la obligación para el Consejo de fijar las<br />

razones en que se funde la negativa de proceder al nombramiento del<br />

candidato que, pese a haber superado el examen, no logre calificar.<br />

Como refiere el autor es éste un aspecto muy ambigüo en la disciplina<br />

peruana, donde no se observan los límites substanciales al ejercicio<br />

arbitrario de los poderes discrecionales del Consejo.<br />

En cuanto al régimen de la promoción, el autor recuerda que<br />

éste también puede responder a exigencias diversas: en efecto, un<br />

sistema jerarquizado de promoción puede tender a favorecer un<br />

control “político” sobre la actividad de los magistrados. Es para evitar<br />

esto que, como se sostiene en el libro, son preferibles los regímenes<br />

en los cuales existe un órgano ajeno al circuito político, como el que<br />

representa el Consejo, en grado de favorecer la promoción de los<br />

métodos de valoración objetiva.<br />

La formación de los magistrados viene en gran medida confiada<br />

a la Academia de la Magistratura, como reclama en ciertos<br />

límites la Scuola Superiore della magistratura recientemente instituida<br />

en Italia (Decreto Legislativo del 26/2006, modificato con l.<br />

111/2007), con el propósito de cuidar la formación y la actualización<br />

profesional de los magistrados. El autor releva que se trata de un<br />

órgano cuyo rol, puede ser ejercido en forma muy positiva, como<br />

“motor” para el mejoramiento técnico-jurídico de los magistrados<br />

frente a las debilidades de la formación jurídica de las facultades<br />

de Derecho.<br />

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