GORKI-Los Jueces YUMPU
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Roberto Romboli<br />
pre-constitucional, orientado por la absoluta prevalencia del momento<br />
“político” en la formación del Derecho, ahora es decisiva<br />
la actividad de los jueces para el respeto de los límites del Derecho<br />
y para la actuación de los principios constitucionales, en estrecha<br />
conexión con la Corte Constitucional.<br />
Tales principios deben servir, de un lado, para desarrollar una<br />
función unificante para la intepretación de las leyes, frecuente expresión<br />
de intereses particulares y, de otro lado, para guiar al juez en la<br />
identificación de las soluciones específicas para cada caso de frente<br />
a la dificultad de que las leyes prevean los casos concretos. De ello,<br />
deriva una indudable ampliación de la función de intepretación de la<br />
Constitución por parte del juez que hace definitivamente superar la<br />
visión de éste como “boca de la ley” o como mecánico aplicador de una<br />
regla ya enteramente contenida y presente en el dictado normativo.<br />
Como escribe Livo Paladin, con la entrada en vigor de la<br />
Constitución se “desvanece la idea del sistema normativo bello y<br />
hecho, ontológicamente dado, y por tanto pre-existente respecto<br />
del momento interpretativo” y “aparece, en su lugar, la visión realista<br />
de un sistema en movimiento, sujeto a continuas evoluciones:<br />
dependiente no sólo de la aparición de nuevas disciplinas, aptas<br />
para trasladar su sentido y alcance hacia otras materias y ramas<br />
del ordenamiento, así como de la intrínseca mutación de las directrices<br />
y orientaciones interpretativas y aplicativas, sin perjuicio de<br />
las iniciales disposiciones de la Constitución y las leyes” (Paladin.<br />
Le fonti del diritto italiano. Bologna: 1996, p. 110). En particular,<br />
frente a los derechos sociales, las preguntas a las que el juez debe<br />
responder para la realización concreta de los mismos, se observan<br />
considerablemente ampliados los espacios intepretativos para hacer<br />
referencia y aplicar los principios constitucionales.<br />
El autor remarca la peculiaridad de la función interpretativa<br />
de los jueces en los casos a decidir, que puede producir soluciones<br />
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