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GORKI-Los Jueces YUMPU

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Roberto Romboli<br />

pre-constitucional, orientado por la absoluta prevalencia del momento<br />

“político” en la formación del Derecho, ahora es decisiva<br />

la actividad de los jueces para el respeto de los límites del Derecho<br />

y para la actuación de los principios constitucionales, en estrecha<br />

conexión con la Corte Constitucional.<br />

Tales principios deben servir, de un lado, para desarrollar una<br />

función unificante para la intepretación de las leyes, frecuente expresión<br />

de intereses particulares y, de otro lado, para guiar al juez en la<br />

identificación de las soluciones específicas para cada caso de frente<br />

a la dificultad de que las leyes prevean los casos concretos. De ello,<br />

deriva una indudable ampliación de la función de intepretación de la<br />

Constitución por parte del juez que hace definitivamente superar la<br />

visión de éste como “boca de la ley” o como mecánico aplicador de una<br />

regla ya enteramente contenida y presente en el dictado normativo.<br />

Como escribe Livo Paladin, con la entrada en vigor de la<br />

Constitución se “desvanece la idea del sistema normativo bello y<br />

hecho, ontológicamente dado, y por tanto pre-existente respecto<br />

del momento interpretativo” y “aparece, en su lugar, la visión realista<br />

de un sistema en movimiento, sujeto a continuas evoluciones:<br />

dependiente no sólo de la aparición de nuevas disciplinas, aptas<br />

para trasladar su sentido y alcance hacia otras materias y ramas<br />

del ordenamiento, así como de la intrínseca mutación de las directrices<br />

y orientaciones interpretativas y aplicativas, sin perjuicio de<br />

las iniciales disposiciones de la Constitución y las leyes” (Paladin.<br />

Le fonti del diritto italiano. Bologna: 1996, p. 110). En particular,<br />

frente a los derechos sociales, las preguntas a las que el juez debe<br />

responder para la realización concreta de los mismos, se observan<br />

considerablemente ampliados los espacios intepretativos para hacer<br />

referencia y aplicar los principios constitucionales.<br />

El autor remarca la peculiaridad de la función interpretativa<br />

de los jueces en los casos a decidir, que puede producir soluciones<br />

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