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GORKI-Los Jueces YUMPU

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Roberto Romboli<br />

Pisa, que concluyó con la discusión de la tesis doctoral, la cual ha<br />

representado un primer punto de referencia del volumen ahora publicado<br />

en versión definitiva. La valoración sobresaliente expresada<br />

en aquella ocasión por la comisión dictaminadora que atribuyó a<br />

Gorki Gonzales Mantilla el título de doctor de investigación para<br />

el curriculum italo-español, encuentra una adicional confirmación<br />

en este trabajo definitivo que muestra el despliegue de una elevada<br />

capacidad crítica y pleno dominio de los tópicos presentes en Italia<br />

y España sobre el problema de los principios constitucionales, concernientes<br />

a la magistratura y sobre la función asignada a ésta en el<br />

Estado Constitucional.<br />

A propósito de los modelos del ordenamiento judicial (capítulo<br />

I) son debidamente subrayados los elementos distintivos de<br />

aquello que ha sido definido como “el modelo italiano” (en larga<br />

medida, seguido después por el constituyente español), sobre todo<br />

respecto al francés. En este último, como se recuerda en el libro, se<br />

presenta la idea de una magistratura como cuerpo de funcionarios<br />

encargados de aplicar las reglas fijadas por el poder político, el<br />

encuadramiento de la administración de justicia como una específica<br />

sección del conjunto de actividades del Estado, confiadas a<br />

la responsabilidad del gobierno, y la burocratización de los jueces,<br />

ordenados según un criterio jerárquico, con el órgano de acusación<br />

dependiente del ministro de justicia.<br />

Frente a la influencia de tales modelos en el diseño del ordenamiento<br />

judicial, Gorki Gonzales toma nota del valor ejercido<br />

por el escenario “heterogéneo y ambiguo” (la tradición colonial<br />

primero, la desigualdad y la exclusión social, más tarde) en la cual<br />

la magistratura peruana tuvo que operar. En tal sentido, desarrolla<br />

una amplia reconstrucción histórico-sociológica (capítulo II) –a<br />

partir de la Constitución de 1823– en el curso de la cual analiza la<br />

reflexión de los juristas de la época, el desarrollo de la Escuela de<br />

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