GORKI-Los Jueces YUMPU

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Alessandro Pizzorusso como los oracles of the law 1 , y que John P. Dawson utilizó como título de las Cooley Lectures –que tuvo en la Universidad de Michigan del 12 al 18 marzo de 1959, así como del libro, ahora clásico, del mismo nombre 2 –, puede parecer retórica y grandielocuente, pero si la reflejamos sobre la evolución que el Derecho ha tenido en el curso de los siglos no podemos negar que los jueces hayan sido entre las varias categorías de juristas (magistrados, legisladores, profesores 3 ), quienes mayormente han contribuido al trabajo de éstas (entre las cuales parece necesario incluir también la de los abogados y funcionarios que se desarrollan en la administración pública como roles que comportan la aplicación de normas jurídicas). Desde el fin de la antigua Roma, en verdad, se viene afirmando la distinción entre lex y jus, a la cual debemos una de las principales bases de las cuales se ha partido para la obra de sistematización científica del Derecho a la cual debemos la importancia del rol que ésta desarrolla en la sociedad contemporánea. Con esta distinción, se expuso a la luz la fundamental diferencia que existe entre la actividad de la regulación de la sociedad que se produce a través de la actividad política, que conduce a traducir en actos normativos quod populus iubet atque constituit 4 (cui si aggiunse, col principato, quod imperator decreto vel edicto vel epistula constitutit 5 ) y aquella dedicada a la búsqueda de las normas que el mejor orden de la sociedad requiere sobre la base de valoraciones de orden racional e 1 W. Blackstone. Commentaries on the Laws of England. 1765-1769, I, 69. 2 J.P. Dawson. The Oracles of the Law. Segunda edición: Connecticut: Greenwood Press, Westport 1968. 3 R.C. Van Caenegem. Judges, Legislators and Professors. Chapters in European Legal History. trad.it.: I signori del diritto. Giudici, legislatori e professori nella storia europea, Milano: Giuffrè, 1991. 4 Gai Institutiones, 1, 2-7. 5 Según Gaio, 1, 5, en virtud del imperium conferido por la ley al princeps, las decisiones dell’imperator facevano legis vicem. 12

Prólogo imparcial. Este último siempre ha sido el papel del juez, asimilable por muchos aspectos al de la “doctrina” y el jus honorarium 6 de los antiguos romanos fue producto de una actividad mediante la cual hasta ahora los jueces contribuyen a la elaboración de un importante cuerpo de “Derecho Jurisprudencial” 7 . Recopilado en el Digestum de Justiniano, redactado en el siglo VI d.C., este complejo de enunciados fue –junto con los responsa prudentium y otros apportes de carácter doctrinal– la base de la obra de los juristas que, a partir de los textos clásicos recuperados, a partir del siglo XI produjeron el “derecho común” reconocido como parámetro para las decisiones de las causas llevadas al examen de los jueces y dotado de una autoridad generalmente no delimitada por los confines trazados para separar las “repúblicas y principados” 8 que existían en aquel período. La configuración del poder legislativo como un aspecto de la soberanía del Estado (es decir del ente que sucesivamente ha sido por lo demás denominado “Estado moderno”) se verificó sobretodo a partir de la época de los tratados de Wetsfalia (1648), cuando los monarcas europeos se reconcieron recíprocamente como soberanos, como tales titulares –entre los otros poderes en los cuales se articulaba la soberanía– del poder legislativo, atenuándose el vínculo que anteriormente condicionaba (a causa del sistema de vínculos teóricamente relacionados a la investidura divina por ellos reclamada) el poder imperial al papal, entre 6 Iustiniani Institutiones, 1, 2, 7. 7 L. Lombardi. Saggio sul diritto giurisprudenziale. Milano: Giuffrè, 1975. 8 Estos eran los términos que había usado Maquiavelo en el célebre incipit que abre El príncipe (1513): “Todos los Estados , todos los gobiernos que han tenido y tienen poder absoluto sobre los hombres, son estados y son repúblicas o principados”. El término “Estado”, es usado en este sentido más genérico del usado por los historiadores para indicar “Estado moderno”, come se verá luego. 13

Alessandro Pizzorusso<br />

como los oracles of the law 1 , y que John P. Dawson utilizó como título<br />

de las Cooley Lectures –que tuvo en la Universidad de Michigan del<br />

12 al 18 marzo de 1959, así como del libro, ahora clásico, del mismo<br />

nombre 2 –, puede parecer retórica y grandielocuente, pero si la<br />

reflejamos sobre la evolución que el Derecho ha tenido en el curso<br />

de los siglos no podemos negar que los jueces hayan sido entre las<br />

varias categorías de juristas (magistrados, legisladores, profesores 3 ),<br />

quienes mayormente han contribuido al trabajo de éstas (entre las<br />

cuales parece necesario incluir también la de los abogados y funcionarios<br />

que se desarrollan en la administración pública como roles<br />

que comportan la aplicación de normas jurídicas).<br />

Desde el fin de la antigua Roma, en verdad, se viene afirmando<br />

la distinción entre lex y jus, a la cual debemos una de las principales<br />

bases de las cuales se ha partido para la obra de sistematización<br />

científica del Derecho a la cual debemos la importancia del rol que<br />

ésta desarrolla en la sociedad contemporánea. Con esta distinción,<br />

se expuso a la luz la fundamental diferencia que existe entre la<br />

actividad de la regulación de la sociedad que se produce a través de<br />

la actividad política, que conduce a traducir en actos normativos<br />

quod populus iubet atque constituit 4 (cui si aggiunse, col principato,<br />

quod imperator decreto vel edicto vel epistula constitutit 5 ) y aquella<br />

dedicada a la búsqueda de las normas que el mejor orden de la<br />

sociedad requiere sobre la base de valoraciones de orden racional e<br />

1 W. Blackstone. Commentaries on the Laws of England. 1765-1769, I, 69.<br />

2 J.P. Dawson. The Oracles of the Law. Segunda edición: Connecticut: Greenwood<br />

Press, Westport 1968.<br />

3 R.C. Van Caenegem. Judges, Legislators and Professors. Chapters in European<br />

Legal History. trad.it.: I signori del diritto. Giudici, legislatori e professori nella<br />

storia europea, Milano: Giuffrè, 1991.<br />

4 Gai Institutiones, 1, 2-7.<br />

5 Según Gaio, 1, 5, en virtud del imperium conferido por la ley al princeps, las<br />

decisiones dell’imperator facevano legis vicem.<br />

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