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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se<br />

tramita como proceso abreviado. 62<br />

Responsabilidad de los directivos<br />

Artículo 93º.- Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables<br />

ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no<br />

hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.<br />

Disolución de pleno derecho<br />

Artículo 94º.- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda<br />

funcionar según su estatuto.<br />

Disolución por liquidación<br />

Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por<br />

su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.<br />

98<br />

En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del<br />

capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento<br />

Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo<br />

responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la<br />

omisión. 63<br />

62 Párrafo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal<br />

Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“La acción impugnatoria se interpone ante el juez de primera instancia del domicilio de la asociación y se<br />

sujeta al trámite del juicio de menor cuantía”.<br />

63 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27809, publicada el 8 de<br />

agosto de 2002, cuya vigencia rige a partir de los sesenta (60) días siguientes de su publicación (Décimo<br />

Sexta Disposición Final).<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de<br />

Acreedores de conformidad con la ley de la materia.<br />

En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar<br />

la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante<br />

los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión”. (*)<br />

(*) Este texto es conforme a la modificación realizada por la Quinta Disposición Final del Decreto<br />

Supremo Nº 014-99-ITINCI, publicado el 1 de noviembre de 1999.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de<br />

Acreedores de conformidad con la ley de la materia.<br />

En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar<br />

la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante<br />

los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión”. (**)<br />

(**) Este texto es conforme a la modificación realizada por la Quinta Disposición Final del Decreto<br />

Legislativo Nº 845, publicado el 21 de setiembre de 1996.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Disolución por liquidación<br />

Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por la declaración de quiebra.<br />

En caso de suspensión de pagos, el consejo directivo debe solicitar la declaración de quiebra de la<br />

asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y<br />

perjuicios que resultaren por la omisión”.

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