05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el<br />

Tribunal Registral en el X Pleno, del 8 y 9 de abril de 2005.<br />

(La asamblea general de una asociación, como órgano<br />

supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto,<br />

podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos<br />

en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua,<br />

incierta o contradictoria)<br />

TÍTULO I<br />

Disposiciones Generales<br />

CONCORDANCIAS: Ley Nº 26789<br />

Ley Nº 28094<br />

D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 13º<br />

94<br />

Normas que rigen la persona jurídica<br />

Artículo 76º.- La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines<br />

de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de<br />

las leyes respectivas.<br />

La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.<br />

Inicio de la persona jurídica<br />

Artículo 77º.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza<br />

el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.<br />

La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su<br />

inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres<br />

meses siguientes de haber sido inscrita.<br />

Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en<br />

nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente<br />

responsables frente a terceros.<br />

Diferencia entre persona jurídica y sus miembros<br />

Artículo 78º.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y<br />

ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están<br />

obligados a satisfacer sus deudas.<br />

Representante de la persona jurídica miembro de otra<br />

Artículo 79º.- La persona jurídica miembro de otra debe indicar quién la representa<br />

ante ésta.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!