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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

5.- Ejercer la representación judicial del ausente con las facultades especiales y<br />

generales que la ley confiere, excepto las que importen actos de disposición.<br />

6.- Ejercer cualquier otra atribución no prevista, si fuere conveniente al<br />

patrimonio bajo su administración, previa autorización judicial.<br />

7.- Rendir cuenta de su administración en los casos señalados por la ley.<br />

Autorización judicial para disponer de los bienes del ausente<br />

Artículo 56º.- En caso de necesidad o utilidad y previa autorización judicial, el<br />

administrador puede enajenar o gravar bienes del ausente en la medida de lo<br />

indispensable.<br />

Aplicación supletoria de normas de ordenamiento procesal<br />

Artículo 57º.- En lo no previsto por los Artículos 55º y 56º se aplican las<br />

disposiciones del Código de Procedimientos Civiles sobre administración judicial de<br />

bienes comunes.<br />

90<br />

Alimentos para herederos forzosos del ausente<br />

Artículo 58º.- El cónyuge del ausente u otros herederos forzosos económicamente<br />

dependientes de él, que no recibieren rentas suficientes para atender a sus<br />

necesidades alimentarias, pueden solicitar al juez la asignación de una pensión, cuyo<br />

monto será señalado según la condición económica de los solicitantes y la cuantía del<br />

patrimonio afectado.<br />

Esta pretensión se tramita conforme al proceso sumarísimo de alimentos, en lo que<br />

resulte aplicable. 56<br />

Fin de la declaración judicial de ausencia<br />

Artículo 59º.- Cesan los efectos de la declaración judicial de ausencia por:<br />

1.- Regreso del ausente.<br />

2.- Designación de apoderado con facultades suficientes, hecha por el ausente<br />

con posterioridad a la declaración.<br />

3.- Comprobación de la muerte del ausente.<br />

4.- Declaración judicial de muerte presunta.<br />

56 Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal<br />

Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.

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