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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Allí no se agota el elenco de fuentes. Y aquí introduzco la tercera perspectiva de este<br />

prólogo.<br />

El intérprete, el operador e, inclusive, el investigador, también debe articular las<br />

normas del código y leerlas de la mano con las normas (de toda jerarquía) que<br />

viven fuera de los muros de un código y con la jurisprudencia de la justicia ordinaria<br />

(de los plenos casatorios, de la Corte Suprema y de cortes de mérito y de juzgados<br />

unipersonales), con decisiones de otros órganos especializados como los plenarios<br />

de los tribunales registrales, o con la jurisprudencia de tribunales arbitrales y, en<br />

el extremo, con decisiones de cortes supranacionales en caso apliquen normas o<br />

principios de tratados de los que somos parte.<br />

8<br />

Y ni qué decir si además las cortes buscan apoyatura en la doctrina. Ya no es<br />

infrecuente que ello se advierta en las decisiones judiciales. Si bien no hemos<br />

llegado a los extremos de los tribunales de los Estados Unidos de América que a<br />

veces abusan de las citas (en franca oposición a la costumbre de las cortes inglesas<br />

de no valerse de la doctrina en sus sentencias), la literatura jurídica es un punto de<br />

referencia necesario. Y en ello es altamente recomendable valerse de la doctrina<br />

que cuente con autoridad por su rigor científico y, especialmente, por conjugar<br />

la investigación con la realidad. Ningún extremo suele ser conveniente: ni aquél<br />

representado por libros de materias sobre las que su autor no ha ejercido jamás la<br />

profesión o no registra experiencia, ni aquél otro extremo en el que el pragmatismo<br />

desnudo se presenta como fuente de [falso] conocimiento científico.<br />

Este escenario nos revela que la labor del hombre de derecho, hoy en día, es<br />

ardua y exigente. La multiplicidad creciente y agotadora de fuentes formales es<br />

avasalladora. Y es allí donde la tecnología, las bases de datos, la sistematización de<br />

las fuentes, entre otras herramientas y técnicas, vienen al auxilio del operador del<br />

Derecho.<br />

Y concluyo este prólogo con una cuarta perspectiva de abordaje.<br />

Hace más de dos décadas fui convocado para asumir algunas responsabilidades en<br />

el Ministerio de Justicia (actualmente, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).<br />

Tuve el privilegio de trabajar como Director Nacional de Asuntos Jurídicos y la<br />

inesperada pero gratísima labor de ser el primer coordinador del Sistema Peruano<br />

de Información Jurídica (SPIJ) con un grupo muy valioso de profesionales (abogados,<br />

ingenieros, informáticos, etc.).<br />

Muchos de esos profesionales eran de formación jurídica y se dedicaban al trabajo<br />

de sistematización y difusión legislativa con el fin de purgar y ordenar el material<br />

normativo y ponerlo al alcance de todo ciudadano. Esa titánica tarea se sigue<br />

desarrollando al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Algunas

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