05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable. 50<br />

Personas sin residencia habitual<br />

Artículo 41º.- A la persona que no tiene residencia habitual se le considera<br />

domiciliada en el lugar donde se encuentre.<br />

TÍTULO V<br />

Capacidad e Incapacidad de Ejercicio<br />

Plena capacidad de ejercicio<br />

Artículo 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las<br />

personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los<br />

Artículos 43º y 44º.<br />

Incapacidad absoluta<br />

Artículo 43º.- Son absolutamente incapaces:<br />

86<br />

1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 51<br />

2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.<br />

3.- DEROGADO. 52<br />

CONCORDANCIA: D.S. Nº 014-2005-SA, Art. 35º<br />

Incapacidad relativa<br />

Artículo 44º.- Son relativamente incapaces:<br />

1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.<br />

2.- Los retardados mentales.<br />

3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.<br />

4.- Los pródigos.<br />

5.- Los que incurren en mala gestión.<br />

50 Artículo sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27723, publicada el 14 de mayo de 2002.<br />

Texto anterior a la sustitución:<br />

“Comunicación a terceros del cambio de domicilio<br />

Artículo 40º.- El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores si no ha sido puesto en su<br />

conocimiento mediante comunicación indubitable”.<br />

51 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.<br />

52 Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 29973, publicada<br />

el 24 de diciembre de 2012.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!