05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Domicilio especial<br />

Artículo 34º.- Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos<br />

jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial<br />

correspondiente, salvo pacto distinto. 48<br />

Persona con varios domicilios<br />

Artículo 35º.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales<br />

en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.<br />

Domicilio conyugal<br />

Artículo 36º.- El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno<br />

o, en su defecto, el último que compartieron.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Domicilio del incapaz<br />

Artículo 37º.- Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.<br />

Domicilio de funcionarios públicos<br />

Artículo 38º.- Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde<br />

ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el Artículo 33º.<br />

85<br />

LIBRO I<br />

El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en<br />

ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el último que hayan tenido<br />

en el territorio nacional.<br />

Cambio de domicilio<br />

Artículo 39º.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia<br />

habitual a otro lugar.<br />

Artículo 40º.- Oposición al cambio de domicilio 49<br />

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para<br />

el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de<br />

ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS<br />

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están<br />

facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.<br />

48 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 34º.- Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación<br />

sólo implica sometimiento a la jurisdicción correspondiente, salvo pacto distinto”.<br />

49 Sumilla oficial.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!