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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos<br />

el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los<br />

herederos, decidirá el juez.<br />

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no<br />

puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.<br />

Defensa de los derechos de la persona<br />

Artículo 17º.- La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que<br />

se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la<br />

cesación de los actos lesivos.<br />

La responsabilidad es solidaria.<br />

82<br />

Protección de los derechos de autor e inventor<br />

Artículo 18º.- Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o<br />

modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la<br />

ley de la materia.<br />

TÍTULO III<br />

Nombre<br />

Derecho al nombre<br />

Artículo 19º.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre.<br />

Este incluye los apellidos.<br />

Artículo 20º.- Apellidos del hijo 42<br />

Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. 43<br />

Artículo 21º.- Inscripción del nacimiento 44<br />

Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento<br />

del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona<br />

con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o<br />

de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso<br />

no establece vínculo de filiación.<br />

42 Sumilla oficial.<br />

43 Artículo modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28720, publicada el 25 de abril de 2006.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo 20º.- Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la<br />

madre”.<br />

44 Sumilla oficial.

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