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CODIGO-CIVIL

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Validez de obligación de sometimiento a examen médico<br />

Artículo 11º.- Son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga<br />

a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud<br />

síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.<br />

Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona<br />

Artículo 12º.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización<br />

de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una<br />

persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas<br />

de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.<br />

Actos funerarios<br />

Artículo 13º.- A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del<br />

difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este<br />

orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las<br />

normas de orden público pertinentes.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Derecho a la intimidad personal y familiar<br />

Artículo 14º.- La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de<br />

manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge,<br />

descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.<br />

Derecho a la imagen y voz<br />

Artículo 15º.- La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas<br />

sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge,<br />

descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.<br />

Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se<br />

justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos<br />

de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o<br />

cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general<br />

que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la<br />

imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a<br />

quien corresponden.<br />

81<br />

LIBRO I<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS<br />

Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones<br />

Artículo 16º.- La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier<br />

género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se<br />

refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas<br />

o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La<br />

publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias,<br />

requiere la autorización del autor.

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