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CODIGO-CIVIL

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TÍTULO I<br />

Principio de la Persona<br />

Sujeto de Derecho<br />

Artículo 1º.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.<br />

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho<br />

para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está<br />

condicionada a que nazca vivo.<br />

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 389-2004-MINSA<br />

R.M. Nº 148-2012-MINSA<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Reconocimiento del embarazo o parto<br />

Artículo 2º.- La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su<br />

embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.<br />

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que<br />

por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que<br />

resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios<br />

probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. 41<br />

TÍTULO II<br />

Derechos de la Persona<br />

Capacidad de Goce<br />

Artículo 3º.- Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones<br />

expresamente establecidas por ley.<br />

Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos<br />

Artículo 4º.- El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de<br />

los derechos civiles.<br />

79<br />

LIBRO I<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS<br />

Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales<br />

Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y<br />

demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto<br />

de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el<br />

Artículo 6º.<br />

41 Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal<br />

Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.

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