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CODIGO-CIVIL

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la reparación del daño moral con la condición que sea presente la culpabilidad por<br />

parte de la persona que causa el daño. Es además necesario que el daño causado<br />

sea extremadamente grave y, al mismo tiempo, la culpabilidad sea también<br />

particularmente grave. La diferencia entre el Code civil y el Code des obligations<br />

está en la legitimación de la precisión del daño moral. El Art. 28º del Code civil<br />

suizo quiere disminuir los casos del daño moral precisando que éste sea posible<br />

solamente en los casos precisados por la ley. El Art. 49º del Code des obligations<br />

en claro contraste con eso –con evidente intención de ampliar la esfera de la<br />

aplicación del daño moral– otorga al juez la constatación de este tipo del daño.<br />

Esto evidentemente no quiere decir que debamos aceptar la doctrina representada<br />

sobre todo por los autores franceses según la cual el daño moral es un daño<br />

extrapatrimonial y consecuentemente es independiente del valor económico de la<br />

reparación del sufrimiento causado por el daño. 38<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

En el Código Civil de Hungría la constatación del daño moral está también<br />

relacionado con la gravedad del comportamiento de la persona que causa el daño a<br />

la víctima. 39 El Artículo 354º del Código Civil húngaro, que ubica el daño moral entre<br />

los artículos que se refieren a los diversos casos de la responsabilidad (capítulo XXX),<br />

dice: “El maleante es obligado a indemnizar el daño de la víctima, si el daño mismo<br />

dificulta la participación de la víctima en la vida social, o de otro modo dificulta su<br />

vida duraderamente o gravemente, respectivamente influye de modo desventajoso<br />

la participación de la persona juridica en el tráfico económico”. (En traducción no<br />

autorizada). Hay que acentuar que este Artículo que se refiere al daño moral ha<br />

sido introducido en el Código Civil húngaro del año 1959 (La Ley IV del año 1959)<br />

en base de una novela (La Ley IV del año 1977). 40 Es muy problemática la definición<br />

del daño grave y duradero. Es sin duda la tarea de la praxis precisar el concepto<br />

38 Véase para la doctrina francesa, H. Mazeaud — A. Tunc, Traité théorique et pratique de la responsabilité<br />

civile délictuelle et contractuelle, Paris, 1966, I partie, pp. 262-268 y R. Savatier, Traité de la<br />

responsabilité civile en droit français, París, 1939, II partie pp. 98-104.<br />

39 En la doctrina húngara –sobre todo en la época feudal– el daño moral ha sido aceptado exclusivamente<br />

en la esfera del Derecho penal. Véase sobre esta temática B. Grosschmid, Fejezetek kötelmi jogunk köréből<br />

(Capítulos de la esfera de nuestro Derecho de las obligaciones), Budapest, 1932, pp. 718-719. El daño moral<br />

(immaterieller Schaden) ha sido introducido en el terreno del Derecho privado en base del Art. 272º del<br />

Código Mercantil (ley XXXVII: 1875). En la esfera del Derecho privado el daño moral ha recibido el Art.<br />

1140º del Proyecto del Código Civil del año 1900. La misma regularización se halla en el Proyecto del<br />

Código Civil del año 1928. Sobre la base de estos Proyectos la jurisdicción ha aceptado en círculo extenso<br />

la noción del daño moral. Véase para la doctrina y la jurisdicción A. Almási, Nem-vagyoni kár a magyar<br />

magánjogban (Daño extrapatrimonial en el Derecho privado húngaro), Szeged, 1923, G. Marton, Kártérítés<br />

(Indemnización) In: K. Szladits, (red.) Magyar Magánjog I-VI (Derecho privado húngaro I-VI), Budapest,<br />

1939-1942, vol. III, pp. 358-399 y G. Marton, Kártérítési kötelmek jogellenes magatartásból (Obligaciónes<br />

de indemnización en base del comportamiento contra legem, In: K. Szladits, (red.) Magyar Magánjog I-VI<br />

(Derecho privado húngaro I-VI), Budapest, 1939-1942, vol. IV.), pp. 782-942.<br />

40 El Código Civil del año 1959 ignoró la noción del daño moral. Según la doctrina de esta época<br />

en la sociedad socialista no puede aceptarse una indemnización in pecunia por un daño moral<br />

(extrapatrimonial). Véase Gy. Eörsi, Kártérítés a Polgári Törvénykönyvben (Indemnización en el Código<br />

Civil) In: A magyar Polgári Törvénykönyv öt tanulmányban (El Código Civil húngaro en cinco estudios), red.<br />

por Gy. Eörsi, Budapest, 1963, p. 261.<br />

75<br />

LIBRO I<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS

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