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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

rescatar aquellas que eran útiles e introducir soluciones novedosas para dar un<br />

marcado viraje con relación al pasado. En otros términos: la codificación no fue un<br />

simple ejercicio compilatorio; fue algo más, fue un golpe de timón que pretendió (y<br />

que logró en no pocos casos) modernizar el derecho.<br />

Los códigos civiles que se han inspirado en los modelos francés, alemán e italiano<br />

(de 1942), especialmente aquellos nacidos el siglo XX, no han sido en todos los casos<br />

meros receptores de normas foráneas. También sus autores fusionaron la experiencia<br />

ajena con instituciones locales o con soluciones “customizadas”. Y en muchos casos<br />

ha habido aportes que han puesto en evidencia que ese temperamento creativo que<br />

tuvo en sus orígenes la codificación se mantiene vigente.<br />

6<br />

Si bien en estos últimos treinta años de vigencia del Código Civil peruano de 1984<br />

los cambios que hemos experimentado han sido radicales y hasta imprevisibles,<br />

especialmente en lo que atañe a la caída del bloque de países socialistas y a la<br />

revolución tecnológica acelerada y casi sin límites que vivimos, aún los Estados que<br />

pertenecen al sistema de inspiración romano germánica necesitamos de códigos.<br />

Claro es que la legislación allende las fronteras de los códigos es, cada vez, más<br />

profusa, compleja y, en no pocas instancias, ininteligible.<br />

Pese a todo ello, el modelo y la técnica siguen ofreciendo una gran utilidad para<br />

conocer los alcances de las instituciones, principios y reglas y con ellos resolver o<br />

prevenir conflictos.<br />

Quizá uno de los problemas que haya que resolver, y me parece que no exige<br />

mucho esfuerzo, es evitar un uso inapropiado y hasta excesivamente generoso de<br />

la calificación de código a normas, sistemas o subsistemas que bien podrían tener<br />

otro tratamiento y nomenclatura. Hoy se usa indebidamente la idea de código para<br />

algunos instrumentos (p. ej. para el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de<br />

Tránsito) o se emplea, y quizá en este caso con razón, para mejorar el estatus (no<br />

de jerarquía normativa) de un sistema o de una otrora llamada ley especial o similar<br />

(por ejemplo, como ha sucedido con el llamado Código de Consumo).<br />

En breve, un Código Civil es una pieza fundamental dentro del orden jurídico<br />

pero no por ello podemos obsequiar su nombre a otras expresiones del material<br />

normativo que el Estado sancione. Es vital conservar la dignidad de su significado.<br />

Una segunda perspectiva con la que se aborda este prólogo es aquella referida al<br />

apogeo del Derecho constitucional en los últimos lustros y su aplicación transversal<br />

a todo el ordenamiento jurídico que ha erosionado o puesto de cabeza normas,<br />

reglas, paradigmas y muchas cosas más, pero que es parte de la vivencia en<br />

un Estado Constitucional que aboga por el respeto irrestricto de los derechos<br />

fundamentales y de los principios constitucionales.

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