05.12.2018 Views

CODIGO-CIVIL

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TÍTULO FINAL<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

Disposiciones Finales<br />

Unificación de la contratación civil y mercantil<br />

Artículo 2112º.- Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y<br />

fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente Código.<br />

Quedan derogados los Artículos 297º a 314º, 320º a 341º y 430º a 433º del Código<br />

de Comercio.<br />

Derogación del Código Civil de 1936<br />

Artículo 2113º.- Derógase el Código Civil promulgado por Decreto Supremo de<br />

treinta de agosto de mil novecientos treintiséis, así como las demás leyes que se<br />

opongan al presente Código. 648<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

Disposiciones Transitorias<br />

Disposiciones sobre derechos civiles<br />

Artículo 2114º.- Las disposiciones relativas a los derechos civiles consagrados<br />

en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú se aplican a partir del trece de<br />

julio de mil novecientos setentinueve.<br />

Eficacia de registros parroquiales<br />

Artículo 2115º.- Las partidas de los registros parroquiales referentes a los<br />

hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis<br />

conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores. 649<br />

Igualdad de derechos sucesorios<br />

Artículo 2116º.- Las disposiciones de los Artículos 818º y 819º se aplican a los<br />

derechos sucesorios causados a partir del veintiocho de julio de mil novecientos<br />

ochenta.<br />

693<br />

LIBRO X<br />

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />

Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la<br />

vigencia del Código<br />

Artículo 2117º.- Los derechos de los herederos de quien haya muerto antes de<br />

la vigencia de este Código se rigen por las leyes anteriores. La sucesión abierta desde<br />

que rige este Código se regula por las normas que contiene; pero se cumplirán las<br />

disposiciones testamentarias en cuanto éste lo permita.<br />

648 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.<br />

649 Ídem.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!