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CODIGO-CIVIL

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ESTUDIO PRELIMINAR<br />

Reflexiones sobre la defensa jurídica de la personalidad<br />

en el Código Civil del Perú de 1984<br />

(Un ensayo histórico-comparado)<br />

Gábor Hamza<br />

Director del Instituto de Derecho Romano de la<br />

Facultad de Derecho de la Universidad «Eötvös Loránd» (Hungría)<br />

Presidente del Centro de Estudios Europeos<br />

Socio de la Academia de las Ciencias Húngaras<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

1. Observaciones generales<br />

Es un hecho muy bien conocido que en todo el mundo la importancia de la defensa<br />

de los derechos de la personalidad está en nuestra época en acrecentamiento. 7<br />

Pero –tenemos que decir– la substancia de los derechos de la personalidad está<br />

muy discutida todavía. 8 Es evidente que no hay una communis opinio en la doctrina.<br />

67<br />

LIBRO I<br />

El Código Civil húngaro –La Ley IV del año 1959– tiene una parte que se refiere a los<br />

derechos de la personalidad. 9 En base de la judicatura, introdujo la Ley IV del año<br />

1977 la cual era una novedad del Código Civil, la indemnización no patrimonial, la<br />

cual era ya conocida antes, en base del Proyecto del Código Civil del año 1928. 10<br />

El fenómeno de la politización de los derechos de la personalidad constituye sin<br />

duda una novedad en nuestra época. De esta manera debemos hacer una diferencia<br />

entre los derechos “políticos” y los derechos “neutrales” de la personalidad. La esfera<br />

política de los derechos de la personalidad durante la segunda mitad del siglo XIX<br />

7 En este ensayo no hacemos una diferencia de carácter de principio entre los términos tradicionales<br />

“derechos naturales”, “derechos individuales” por un lado y “Derechos humanos” o “Derechos de<br />

la persona”, por otro lado aunque es evidente que en los últimos decenios –sobre todo a partir de la<br />

Segunda Guerra Mundial– la noción “Derechos humanos” prevalece.<br />

8 La actualidad de esta problemática se puede consultar en base de muchos materiales. Véase sobre<br />

todo el estudio iniciado por la UNESCO: International Commission of Jurists: The Legal Protection of<br />

Privacy: A Comparative Survey of Ten Countries. UNESCO International Social Science Journal 1972, p.<br />

471 y el estudio comparativo elaborado por el Max-Planck-Institut für Ausländisches und Internationales<br />

Privatrecht en Hamburgo: Der zivilrechtliche Persönlichkeits- und Ehrenschutz in Frankreich, der Schweiz,<br />

England und den Vereinigten Staaten von Amerika, Tübingen, 1970.<br />

9 En el Código Civil húngaro los Derechos de la personalidad están ubicados en la sección cuarta, segunda<br />

parte (Las personas), Artículos 75º -87º. Los últimos dos Artículos se refieren a los derechos del autor o<br />

del inventor.<br />

10 En este lugar nos gustaría recordar que en Hungría el Derecho civil no ha sido codificado hasta la<br />

promulgación del Código Civil del año 1959. La base de la jurisdicción han constituido los diversos<br />

Proyectos del Código Civil, "El primero proyecto completo" data del año 1900. El Proyecto del Código<br />

Civil del año 1928 tenía prácticamente “vigor legis” en Hungría.<br />

DERECHO DE LAS PERSONAS

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