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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

678<br />

Si las partes pueden elegir, una ley extranjera, es porque el contrato está regulado<br />

por una ley que lo permite; por lo que las normas imperativas de la ley extranjera<br />

no estarán referidas a las normas de conflicto, sino a las normas internas de ese<br />

país.<br />

Los doctores Cesar Delgado, M.A. Delgado y Cesar Candela (op.cit., pág. 385) citan<br />

al maestro Miaja De La Muela Adolfo, el mismo que indica "que la admisión de la<br />

elección libre e incondicional de la ley aplicable implica admitir que las partes<br />

pueden someterse al ordenamiento jurídico que más les convenga aunque dicho<br />

ordenamiento no esté vinculado al contrato". Las partes pueden estar interesadas<br />

en la aplicación de un ordenamiento jurídico ajeno al contrato por considerar que<br />

es el único que regula la forma satisfactoria la transacción de que se trate (v.gr.<br />

el Derecho inglés en materia de algunos marítimos). Esta admisión de libertad<br />

incondicionada no supone desconocer la posibilidad de una elección caprichosa o<br />

fraudulenta. Pero para los autores subjetivistas, el remedio a este peligro consiste<br />

en garantizar que los contratos internacionales no pueden sustraerse de la acción<br />

de las leyes internacionalmente imperativas con vocación a ser aplicadas al<br />

contrato en cuestión, ya pertenezcan a la «Lex Fori», a la «Lex Causae» o la ley de<br />

un tercer Estado. Por este motivo la cuestión de la libre elección de la ley por las<br />

partes no puede ser analizada en abstracto, sino teniendo en cuenta el grado de<br />

intervencionismo estatal que afecta a cada tipo de contrato en particular.

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