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CODIGO-CIVIL

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En materia de contratos, los Artículos 32º y 33º del Tratado de Derecho Civil<br />

Internacional (Montevideo 1889) disponen que la ley del lugar del cumplimiento<br />

de la obligación regula la existencia, la naturaleza, la validez, los efectos, las<br />

consecuencias, la ejecución y, en general, todo cuanto concierne a los contratos,<br />

bajo cualquier aspecto que sea.<br />

8.- TRATADO DE LA HABANA (CÓDIGO DE BUSTAMANTE 1928)<br />

El Código de Bustamante fue aprobado durante la Sexta Conferencia Internacional<br />

Americana de La Habana, Cuba en el año 1928.<br />

El Título Cuarto del Libro I referido al Derecho Civil Internacional regula las<br />

obligaciones y contratos indicando que las “obligaciones que nacen de los contratos<br />

tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los<br />

mismos, salvo las limitaciones establecidas en este código”.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

9.- LA QUINTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERA-<br />

MERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />

Llevada a cabo en México en el año 1994, la Convención sobre Derecho aplicable<br />

a los Contratos Internacionales señala en sus Artículos 7º, 8º, 9º y 10º los que a la<br />

letra señalan:<br />

Art. 7º.- El contrato se rige por el derecho elegido por las partes. El acuerdo de<br />

las partes sobre esta elección debe ser expreso o, en caso de ausencia de acuerdo<br />

expreso, debe desprenderse en forma evidente de la conducta de las partes y de las<br />

cláusulas contractuales, consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse<br />

a la totalidad del contrato o a una parte del mismo.<br />

La selección de un determinado foro por las partes no entraña necesariamente la<br />

elección del derecho aplicable.<br />

Art. 8º.- En cualquier momento, las partes podrán acordar que el contrato<br />

quede sometido en todo o en parte a un derecho distinto de aquel por el que se<br />

regía anteriormente, haya sido o no éste elegido por las partes. Sin embargo, dicha<br />

modificación no afectará la validez formal del contrato original ni los derechos de<br />

terceros.<br />

675<br />

LIBRO X<br />

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />

Art. 9º.- Si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección<br />

resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga<br />

los vínculos más estrechos.

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