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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

se deba cumplir en diversos países, será la ley del país de la obligación principal la<br />

que determine la ley aplicable. Esta regulación recoge lo prescrito en el Tratado de<br />

Montevideo de 1889 y Código de Bustamante de 1928 del cual el Perú es parte.<br />

Acorde con su opción legislativa, el Perú ha considerado que la vinculación jurídica<br />

relevante es la del lugar del cumplimiento al acoplarse mejor con el interés del<br />

contrato.<br />

Sólo en los casos en los que no exista pacto expreso de las partes, ni se pueda<br />

determinar el lugar del cumplimiento de la obligación principal, se aplicará el<br />

factor de conexión «Lex Loci Celebrationis», es decir, la ley del lugar de celebración<br />

del contrato, el cual es un factor residual y no siempre importante, ya que puede<br />

haberse celebrado un contrato de manera circunstancial como en una feria<br />

internacional, donde las partes no tienen sus domicilios ni ejecutan el contrato o la<br />

obligación principal del mismo.<br />

674<br />

Nuestra ley no reconoce la voluntad tácita o presunta de las partes en el sentido<br />

que se pueda interpretar el contrato, para efectos de someter la búsqueda de la<br />

solución del conflicto a una ley determinada, sólo reconoce la voluntad expresada<br />

en él, por lo que el juzgador no está en la posibilidad de ubicar la ley que considere<br />

más relevante o más conveniente y que se adecue a las estipulaciones del contrato<br />

o los usos mercantiles aplicables al caso (la llamada Proper Law Theory).<br />

Vemos que la ley aplicable, en defecto de la voluntad de las partes es una exigencia<br />

imperativa del legislador, ya que deberá aplicarse de manera obligatoria el factor de<br />

conexión señalado por la ley.<br />

El último párrafo de la norma bajo comentario funciona en la medida –como<br />

dice Goldschmidt 638 – que se trate de un contrato entre presentes, ya que si<br />

nos encontramos ante un contrato entre ausentes, las diversas teorías sobre el<br />

momento de su perfección podrían indicar igualmente diversos países como lugares<br />

de su celebración, pudiendo darse el caso de que cada parte domiciliada en un<br />

Estado distinto según su ley considere perfeccionado el contrato en su país.<br />

7.- TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1888-1889<br />

En este Tratado se discutió el tema de la libertad de las partes para elegir la ley<br />

aplicable, señalando que tal libertad para elegir la ley aplicable no podía ser<br />

absoluta, porque no puede ejercitarse contra las prescripciones de orden público<br />

relativas a los contratos y en este caso era indispensable que ese orden público se<br />

determinase por la ley, (y esa ley no podía ser otra que la del cumplimiento de las<br />

obligaciones).<br />

638 GOLDSCHMIDT, Werner. Derecho Internacional Privado. Ed. El Derecho SACIFI. Buenos Aires, 1970, p. 207.

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