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CODIGO-CIVIL

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5.- LIMITACIÓN AL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA<br />

VOLUNTAD<br />

No obstante la opinión y práctica prevalecientes, la teoría de la autonomía de<br />

la voluntad ha sido objetada, afirmándose que la libertad de las mismas para<br />

determinar la ley que debe validar la validez del contrato, les permitiría evadir las<br />

disposiciones compulsivas que imperarían en el caso de no haberse permitido<br />

esa libre determinación. Se sostiene que cada contrato debe estar localizado en<br />

un Estado conforme a cuya legislación deberá establecerse si el contrato es válido<br />

y la medida o circunstancias en que las partes pueden someter la controversia o<br />

controversias que se susciten, a la ley de otro Estado. En consecuencia, que debe<br />

determinarse primero la ley aplicable a la validez del contrato antes de permitir que<br />

las partes señalen la ley aplicable para gobernar sus relaciones contractuales.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Quienes niegan la libertad de las partes para elegir la ley aplicable sostienen que<br />

todo contrato está normalmente sujeto a una ley determinada, que es la que debe<br />

señalar la norma de conflicto. Esa ley debe ser, en la mayoría de los casos, la del<br />

lugar donde ha sido hecho el contrato, que les es impuesta imperativamente a<br />

las partes sin tomar en cuenta su intención; y deberá ser también conforme a<br />

esa misma ley que se establezca la medida en la que los contratantes pueden<br />

reemplazarla con sus propias estipulaciones. Esa ley, dentro de la cual se supone<br />

que el contrato ha nacido, contiene normas compulsivas que las partes no pueden<br />

eliminar o evadir mediante el convenio de que sea otra ley libremente elegida por<br />

ellas la que gobierne el contrato.<br />

Una variante de esta tesis, negatoria de la autonomía de la voluntad, es la que<br />

sostiene que la ley a la cual está sometido el contrato y conforme a la cual debe<br />

decidirse si las partes pueden someterlo a una ley diferente, debe ser aquella a la<br />

cual se encuentre más estrechamente conectado.<br />

Antonio Boggiano 637 señala “En cuanto a los límites impuestos a la autonomía<br />

conflictual, cabe tener en cuenta el conjunto de principios fundamentales que<br />

constituyen el orden público de la «Lex Fori». La solución que el derecho elegido por<br />

las partes asigne a la controversia no puede lesionar aquellos principios”.<br />

673<br />

LIBRO X<br />

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />

6.- SOLUCIÓN RESIDUAL<br />

Nuestro Código Civil señala que en el hipotético caso que las partes no hayan<br />

pactado una ley determinada, el juez deberá aplicar la «Lex Loci Solutionis», es decir,<br />

la ley del lugar donde la obligación deba cumplirse o ejecutarse, y en caso de que<br />

637 Antonio Boggiano, Curso de Derecho Internacional Privado, ABELEDO – PERROT, Argentina, 2001, pág.<br />

765.

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