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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Durante la discusión sobre este artículo se dieron posiciones discrepantes, ya que se<br />

consideraba necesario incorporar algún punto de contacto entre la relación jurídica<br />

y la ley elegida. Así, la doctora Delia Revoredo 636 señala en la Exposición de Motivos<br />

y Comentarios al Código Civil que “en nuestra propuesta sugeríamos modificar el<br />

primer párrafo del Artículo 2095º exigiendo que la ley elegida por las partes tuviese<br />

alguna vinculación objetiva con la relación contractual (…) y suprimir el Artículo<br />

2096º. El Dr. Mac Lean consideró preservar la fórmula actual”.<br />

Esta tesis, lo que busca es que la ley elegida debe tener un elemento vinculante<br />

con la relación sustantiva, sea en razón del domicilio de las partes, del lugar de<br />

la celebración y/o ejecución de la relación jurídica o de la sede del juzgador, sin<br />

embargo no prosperó adoptándose la norma que privilegia la autonomía de la<br />

voluntad de las partes.<br />

672<br />

La aceptación del principio de la autonomía de la voluntad, como criterio regulador<br />

dentro del área del comercio internacional, señalan, se genera por los indudables<br />

beneficios jurídicos, económicos y prácticos, a saber:<br />

1. Seguridad jurídica preventiva: las partes, cuando conocen de antemano<br />

la ley que gobierna el contrato internacional que las vincula, se encuentran<br />

posibilitadas de ordenar, de adaptar, como prevenir los comportamientos.<br />

2. Certeza jurídica aplicada: las partes, como quienes deciden las desavenencias<br />

surgidas en ocasión del contrato internacional, sabrán a que atenerse. En<br />

efecto, la ley elegida por las partes será aplicable al fondo de la controversia.<br />

3. Realización de los intereses de las partes: la elección puede responder a<br />

los específicos intereses de las partes relacionados con el contenido del<br />

sistema jurídico elegido, que puede ser el más conveniente adaptado a sus<br />

necesidades en determinado sector comercial donde se despliega el contrato<br />

internacional, o bien tratarse la ley elegida de una ley neutral para las partes<br />

intervinientes en la transacción internacional, o bien convertirse en una<br />

modalidad operativa de determinadas empresas, que desde el punto de vista<br />

estratégico desean someterse los contratos internacionales que realizan un<br />

ordenamiento jurídico determinado.<br />

Incluso hoy en día ya se discute sobre la posibilidad no sólo de la elección de un<br />

derecho extranjero desvinculado de los elementos principales de la relación jurídica,<br />

sino de aplicar principios generales del derecho o la aplicación de la denominada<br />

«Lex mercatoria internacional», desvinculando el análisis legislativo del conflicto de<br />

todo Derecho Estatal.<br />

636 REVOREDO, Delia. “Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios”. Tomo VI, pág. 1005.

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