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CODIGO-CIVIL

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Así también se podrá elegir un juez o un árbitro con una sede diferente al domicilio<br />

de las partes o de la celebración y/o ejecución del contrato. Estos elementos han<br />

sido generados por la voluntad de las partes estableciendo un factor de conexión<br />

de manera arbitraria por lo que darle o no un carácter internacional cae dentro del<br />

mismo concepto, en la medida que se da ese elemento objetivo.<br />

4.- ELECCIÓN DE LA LEY<br />

El Artículo 2095º señala que “Las obligaciones contractuales se rigen por la ley<br />

expresamente elegida por las partes y en su defecto, por la ley del lugar de su<br />

cumplimiento. Empero si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de<br />

la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada esta, por la ley del<br />

lugar de celebración.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta<br />

inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de<br />

celebración”.<br />

Este artículo consagra la “LEX VOLUNTATIS” como factor de conexión principal.<br />

El legislador ha privilegiado el principio de autonomía de la voluntad de las partes<br />

como el elemento central para la elección de la ley que regulará el fondo del<br />

conflicto.<br />

Es claro que la ley elegida por las partes puede no tener ninguna relación con la<br />

cuestión principal y ser independiente de cualquier elemento relacionado a las<br />

partes y al contrato, ni a la relación jurídica sustancial.<br />

Las partes pueden vincularse con una ley que consideren más adecuada a sus<br />

intereses, sin ninguna limitación, salvo la violación del orden público internacional<br />

o las buenas costumbres indicadas en el Artículo 2049º de las Disposiciones<br />

Generales del Libro Décimo del Código Civil. Es decir, para citar un ejemplo, si una<br />

persona jurídica domiciliada en el Perú celebra en Lima un contrato de compraventa<br />

con una persona jurídica domiciliada en Colombia cuya obligación contractual será<br />

ejecutada en Bogotá, podrán las partes pactar la Ley del Estado del Brasil, para<br />

que sea esta última ley la que resuelva el fondo del conflicto, a pesar de que no<br />

exista ningún nexo entre el domicilio de las partes con el objeto jurídico del acto<br />

o relación jurídica, con la del lugar de celebración o con el lugar de ejecución, así<br />

como ninguna otra vinculación con la ley finalmente elegida por las partes.<br />

671<br />

LIBRO X<br />

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />

El legislador peruano ha optado por esta fórmula amplia e irrestricta, sin que se elija<br />

una ley material efectivamente vinculada a la relación jurídica sustantiva siguiendo<br />

la corriente predominante en el mundo contemporáneo.

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