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CODIGO-CIVIL

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En palabras de Felipe Osterling P. y Mario Castillo F. 631<br />

“La obligación constituye una relación jurídica que liga dos o más personas, en<br />

virtud de la cual, una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una prestación a favor<br />

de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de este último digno de<br />

protección”.<br />

Sobre estas figuras jurídicas, es decir Obligaciones Contractuales, trata el Código Civil<br />

peruano en la parte que corresponde al Libro X dedicado al Derecho Internacional<br />

Privado, estableciendo los factores de conexión o puntos de contacto en los<br />

Artículos 2095º y 2096º del cuerpo legal que examinaremos más adelante.<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

2.- FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS<br />

Tal como nos indica en su introducción al Derecho Internacional Privado, los<br />

autores Cesar Delgado B., M.A. Delgado M. y Cesar Candela S. 632 , en relación a<br />

esta categoría jurídica de obligaciones contractuales “En los orígenes de nuestra<br />

disciplina no se hacía distinción entre las reglas de fondo y los de la forma, estando<br />

sometidos ambos a la ley del lugar de conclusión del acto jurídico, conforme a la<br />

regla «LOCUS REGIT ACTUM» formulado por los post-glosadores”.<br />

El Código Civil de 1852 señalaba en su Artículo 40º que “siempre que se trate de<br />

una obligación contraída en país extranjero, las leyes del país donde se celebre<br />

sirven para juzgar el contrato, en todo aquello que no esté prohibido por los del<br />

Perú. Regirán sólo las leyes peruanas, si a ellos se sometieron los contratantes”.<br />

Como bien sabemos nuestro Código en materia de Derecho Internacional Privado<br />

distingue en su Artículo 2094º lo relativo a la forma de los actos jurídicos y en el<br />

Artículo 2095º lo relativo al fondo del mismo.<br />

La forma se regulará, y considero lógico que así suceda, por la ley del lugar de su<br />

otorgamiento o celebración ya que su formalidad extrínseca debe servir para probar<br />

la existencia del documento.<br />

669<br />

LIBRO X<br />

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />

Dice la Dra. Delia Revoredo 633 que lo importante es “el acondicionamiento de<br />

la elección de la «Lex Loci Actus» a que la ley del contenido de la relación jurídica<br />

correspondiente no exija, bajo pena de nulidad o ineficacia, la observancia de cierta<br />

forma determinada”.<br />

631 OSTERLING PARODI, FELIPE y CASTILLO FREYRE, MARIO, Compendio de Derecho de las Obligaciones.<br />

Editora Palestra, Lima, 2008, pág. 65.<br />

632 DELGADO BARRETO CESAR, DELGADO M. MARIA ANTONIETA, CANDELA S. CESAR, Introducción al<br />

Derecho Internacional Privado, Fondo Editorial PUCP, Tomo II, 2003, pág. 375.<br />

633 REVOREDO DELIA, Proyectos y Anteproyectos del Código Civil, Tomo I, pág. 264.

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