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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

firma que realizan en la conclusión de la escritura pública no debe ser materia<br />

de observación si el notario en dicha conclusión señala que han firmado<br />

todos los otorgantes de la misma”.<br />

4. RESOLUCIÓN Nº 736-2007-SUNARP-TR-L<br />

ACTO (s) : COMPRAVENTA,<br />

INDEPENDIZACIÓN Y<br />

MODIFICACIÓN DE ÁREA.<br />

SUMILLA<br />

FORMALIDAD DE LA COMPARECENCIA AL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA<br />

PÚBLICA<br />

“Si en la introducción de una escritura pública no se indica si los<br />

comparecientes proceden en representación de otro, se entiende que lo hacen<br />

por derecho propio”.<br />

652<br />

5. RESOLUCIÓN Nº 880-2007-SUNARP-TR-L<br />

ACTO (s) : USUFRUCTO.<br />

SUMILLA<br />

TITULACIÓN AUTÉNTICA Y FECHA CIERTA<br />

“Para efectos registrales y en virtud del principio de titulación auténtica, la<br />

fecha en que comparecieron ante el notario los otorgantes de una escritura<br />

pública define el momento a partir del cual se tiene por manifestada la<br />

voluntad de los contratantes, aunque la minuta correspondiente haya sido<br />

presentada ante la sede notarial en fecha anterior”.<br />

6. RESOLUCIÓN Nº 170-2007-SUNARP-TR-L<br />

ACTO (s) : Compraventa.<br />

SUMILLA<br />

ESCRITURA PÚBLICA ACLARATORIA<br />

“No corresponde exigir escritura pública aclaratoria cuando se consignan de<br />

manera completa los nombres de los comparecientes en la introducción de la<br />

escritura pública y de forma abreviada en la conclusión de la misma”.<br />

7. RESOLUCIÓN Nº 195-2008-SUNARP-TR-L<br />

ACTO (s) : Transferencia de derechos<br />

MINEROS.

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