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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Asimismo, Alex Plácido Vilcachagua 604 , señala que “el patrimonio familiar<br />

es el régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el<br />

sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural<br />

sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se<br />

desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio,<br />

respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar<br />

es inembargable, inalienable y transmisible por herencia”.<br />

En este sentido, el Artículo 489º del Código Civil (al igual que el<br />

Artículo 464º del Código Civil de 1936) señala que puede ser objeto<br />

de patrimonio familiar la casa-habitación de la familia o un predio<br />

destinado a la agricultura, la industria, la artesanía o el comercio,<br />

siempre que la afectación no exceda de lo necesario para la morada o el<br />

sustento de los beneficiarios.<br />

640<br />

3. Respecto a la constitución del patrimonio familiar el Código de 1936<br />

señalaba que el jefe de familia podía constituir “hogar de familia” por<br />

escritura pública o por testamento. Mientras que el código actual en su<br />

Artículo 496º establece un procedimiento judicial que termina con el<br />

otorgamiento de una escritura pública y su respectiva inscripción registral.<br />

Conforme se aprecia, se registró en el asiento 3 de la partida electrónica<br />

P022256914 el “hogar se familia” o “patrimonio familiar”, sin embargo<br />

no consta en el título archivado la voluntad del “jefe de familia” o<br />

del propietario para constituirlo. Para la Registradora que calificó la<br />

adjudicación fue suficiente lo expresado en la cláusula segunda del<br />

contrato para inscribir dicha constitución, habiendo quedado legitimada<br />

su inscripción, surtiendo todos sus efectos conforme el Artículo 2013º<br />

del Código Civil.<br />

4. Mediante Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no<br />

contenciosos, se autorizó a los notarios a intervenir en determinados asuntos<br />

no contenciosos 605 , considerándose, entre otros, al Patrimonio Familiar.<br />

Asimismo, en el Artículo 3º de la Ley Nº 26662 se establece que “la<br />

actuación notarial en los asuntos señalados en el Artículo 1º se sujeta<br />

a las normas que establece la presente ley y supletoriamente a la Ley<br />

del Notariado y al Código Procesal Civil” y en el Título IV de la precitada<br />

604 PLÁCIDO VILCACHAGUA, ALEX. En: Código Civil Comentado. Gaceta Jurídica. Tomo III - Derecho de<br />

Familia, Primera Edición, julio 2003, pág. 296.<br />

605 Artículo 1º de la Ley Nº 26662.- Asuntos no contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente<br />

ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:<br />

1. Rectificación de partidas; 2. Adopción de personas capaces; 3. Patrimonio familiar; 4. Inventarios; 5.<br />

Comprobación de Testamentos; 6. Sucesión intestada.

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