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CODIGO-CIVIL

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V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES<br />

Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.<br />

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a<br />

determinar es la siguiente:<br />

- ¿Qué formalidad debe reunir la escritura pública que declara la<br />

extinción del patrimonio familiar?<br />

VI. ANÁLISIS<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

1. Conforme se aprecia de los antecedentes registrales, Petronila Laura<br />

Rojas Zegarra fue beneficiada con la adjudicación del predio denominado<br />

departamento 28, edificio 5 de la Urbanización Oyague, en mérito al título<br />

de saneamiento de propiedad otorgado por COFOPRI el 25 de octubre<br />

de 2006. En cláusula segunda del título se estipula además que el título/<br />

contrato materia de saneamiento fue otorgado por:<br />

Entidad Otorgante : Central de Asistencia Social<br />

Fecha : 04/02/1954<br />

Modalidad : Gratuito<br />

Valor : 38,277.68 soles oro.<br />

Cargas y/o Gravámenes<br />

"Es condición de esta donación que el inmueble constituya "hogar de<br />

familia". No podrá arrendarlo, subarrendarlo en parte, hipotecarlo,<br />

venderlo ni disponerlo de él. En caso de fallecimiento de la donataria, la<br />

condición subsistirá hasta que el menor de sus hijos o hijas adquiera la<br />

mayoría de edad".<br />

639<br />

LIBRO IX<br />

REGISTROS PÚBLICOS<br />

Esta cláusula se encuentra inscrita en el asiento 3 de la partida P02226914:<br />

“Se constituye “Hogar de Familia” sobre el predio inscrito en esta<br />

partida registral (...)”.<br />

2. El patrimonio familiar, (denominado en el Código Civil de 1936 como<br />

"Hogar de familia") consiste en la afectación de un inmueble para que<br />

sirva de vivienda a miembros de una familia o de un predio destinado<br />

a la artesanía, la agricultura, la industria o el comercio para proveer a<br />

dichas personas de una fuente de recursos que asegure su sustento, no<br />

pudiendo exceder de lo necesario para alcanzar los fines mencionados,<br />

según lo expresado por Héctor Cornejo Chávez 603 .<br />

603 CORNEJO CHÁVEZ, HÉCTOR. "Derecho Familiar Peruano", Tomo II, Lima, 1988, pág. 287.

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