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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

II.<br />

DECISIÓN IMPUGNADA<br />

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Lina Martínez<br />

Ramírez, observó el título en los siguientes términos:<br />

Se reitera la observación en el sentido que la condición establecida en la<br />

donación, cual es el fallecimiento de la beneficiaria Sra. Petronila Laura<br />

Rojas Zegarra viuda de Justo lo cual se desprende del titulo de saneamiento<br />

de propiedad de fecha 25-10-2006, titulo archivado 2006-553949, no<br />

se ha producido, por tanto, no se ha acreditado el cese de la condición de<br />

beneficiario del patrimonio familiar, no procediendo lo solicitado.<br />

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN<br />

El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente:<br />

638<br />

a) La propietaria, como titular del derecho y beneficiaria de patrimonio<br />

familiar, puede por razones de necesidad revocar la constitución del<br />

hogar de familia o solicitar la extinción del patrimonio familiar.<br />

b) La Resolución Nº 167-2002-SUNARP-TR-L del 6 de diciembre de 2002,<br />

dispone que la extinción del Patrimonio Familiar puede ser declarada<br />

por notario público, a tenor de la Ley Nº 26602.<br />

c) El hogar de familia se constituyó en mérito al contrato de donación de<br />

febrero de 1954 bajo los alcances del Código Civil de 1936, Art. 461º.<br />

Cuando se inscribió la adjudicación la beneficiaria ya no contaba con<br />

carga familiar, pues era viuda y no tiene hijos menores de edad.<br />

d) El Artículo 472º del Código Civil, señala como causal de extinción del<br />

patrimonio familiar “cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios<br />

dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año<br />

continuo”. La beneficiaria ya no habita el hogar desde diciembre de 1977.<br />

e) El inciso 3 del Artículo 499º del Código Civil, señala igualmente como<br />

causal de extinción, el pedido formulado por los beneficiarios cuando<br />

haya necesidad.<br />

IV.<br />

ANTECEDENTE REGISTRAL<br />

El patrimonio familiar cuya extinción se solicita se encuentra inscrito en el<br />

asiento 3 de la partida P02226914 del Registro de Predios de Lima.<br />

En el asiento 2 consta la adjudicación a favor de Petronila Laura Rojas Zegarra<br />

viuda de Justo.

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