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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

TÍTULO PRELIMINAR<br />

CONCORDANCIAS: Casación Nº 4886-2010-LIMA, del 2 de marzo de 2012, de<br />

la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la<br />

República. (Considerando 4) (Ejercicio abusivo del derecho)<br />

Casación Nº 3536-2007-AREQUIPA, del 7 de agosto de 2008,<br />

de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de<br />

la República. (Considerando 6) (Ejercicio abusivo del derecho)<br />

Casación Nº 3002-2003-LORETO, del 10 de noviembre de<br />

2004, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de<br />

Justicia de la República. (Considerando 5) (No cabe aplicar<br />

teoría de los derechos adquiridos si no se prueba tener un<br />

derecho constituido y reconocido por la legislación anterior)<br />

Casación Nº 1657-2006-LIMA, del 20 de julio de 2006, de la<br />

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la<br />

República. (Considerando 7) (Toda actividad que incurre en<br />

un ilícito penal afecta el orden público)<br />

62<br />

Casación Nº 1331-2005-CONO NORTE DE LIMA, del 23<br />

de marzo de 2006, de la Sala Civil Permanente de la Corte<br />

Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 1 al 4)<br />

(Iura novit curia)<br />

Abrogación de la ley<br />

Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.<br />

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la<br />

nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por<br />

aquélla.<br />

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.<br />

Ejercicio abusivo del derecho<br />

Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.<br />

Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las<br />

medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. 5<br />

5 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código<br />

Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993.<br />

La misma que recoge las modificaciones hechas por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto<br />

Legislativo Nº 768, publicado el 4 de marzo de 1992 y la del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25940,<br />

publicado el 11 de diciembre de 1992.<br />

Texto anterior a la modificación:<br />

“Artículo II.- La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopción de las<br />

medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda”.

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