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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

sujetas a término propio, es decir, el plazo de quince años del artículo 1.964º del<br />

Código Civil.<br />

De esta forma, la postura que sigue la jurisprudencia en esta cuestión es derivación<br />

de la posición que adopte sobre el tipo de nulidad que resulta de la aplicación de<br />

la Ley Azcárate, de modo que consideran imprescriptible la acción de usura las<br />

resoluciones que entienden que existe aquí una nulidad radical y de pleno derecho,<br />

mientras que las que consideran concurrente una simple anulabilidad la someten al<br />

plazo de prescripción de quince años.<br />

3.2.- Posición de la doctrina<br />

622<br />

La doctrina, en principio, entiende mayoritariamente que el contrato usurario es<br />

radicalmente nulo. 589 En este sentido, Cossío 590 afirma que la nulidad del préstamo<br />

usurario es radical e insubsanable, que, por tanto, no tiene plazo de prescripción,<br />

ya que lo que es nulo en sus orígenes no puede convalidarse con el transcurso del<br />

tiempo.<br />

De esta forma, inexistente el acto, es como si no hubiese sido y por tanto se puede<br />

pedir su declaración de inexistencia en todo momento, de lo que cabe concluir<br />

la imprescriptibilidad de la acción encaminada a obtener tal declaración. 591 No<br />

obstante, no faltan autores que, pese a considerar que la de declaración de usura<br />

es una acción de nulidad, entienden que está sometida a un plazo de prescripción,<br />

ya sea el de cuatro años previsto en el artículo 1.301 del Código Civil para los casos<br />

de vicios en los elementos esenciales del contrato (aplicado analógicamente) 592 ,<br />

589 Vid. al respecto Jiménez Muñoz, Francisco Javier, La usura. Evolución histórica y patología de los<br />

intereses, Ed. Dykinson, Madrid, 2010, págs. 104-107.<br />

590 Cossío, Instituciones..., op.cit., pág. 632.<br />

591 En la imprescriptibilidad de la acción de declaración de usura coinciden también Albaladejo, “La<br />

nulidad...”, op.cit., págs. 36 y 46-48; Covián, “Usura”, op.cit., pág. 659; Díez-Picazo y Gullón, Sistema...,<br />

Vol. II, op.cit., pág. 408 (posición a la que sin embargo, como luego haremos referencia, no han llegado<br />

sino en las ediciones más recientes de esta obra); y Múrtula, La prestación de intereses, op.cit.,<br />

pág. 289. En Italia, sobre la base del Art. 1.422º del Codice, se pronuncia igual De Cupis, Adriano, “La<br />

distinzione tra usura e lesione nel codice civile vigente”, en el vol. Teoria e pratica del diritto civile, 2ª ed.,<br />

Ed. Giuffrè, Milán, 1967, pág. 410.<br />

592 Así, Beceña, El interés del capital..., op.cit., pág. 105; Sabater Bayle, Isabel, Préstamo con interés, usura<br />

y cláusulas de estabilización, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1986, pág. 161; y Vallés, Del préstamo a interés...,<br />

op.cit., pág. 131.

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