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CODIGO-CIVIL

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Por otra parte, de no existir tercero perjudicado se considera que la hipoteca<br />

asegurará todos los intereses. 565<br />

En este sentido, se plantea si la prescripción de los intereses que hemos visto se<br />

predica sólo de las acciones de naturaleza personal o es también aplicable a las<br />

acciones reales, como es el caso de la acción hipotecaria.<br />

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 31 de enero de 1903, pareció considerar<br />

que la prescripción quinquenal del apartado tercero del artículo 1.966 del Código<br />

Civil era sólo aplicable en los casos de acciones de naturaleza personal, al señalar,<br />

respecto a “las acciones que tengan por objeto el pago de pensiones censales<br />

atrasadas, cuando éste haya de hacerse anualmente ó en períodos más breves”, que<br />

“siendo personales (...), hay que atenerse al núm. 3. del artículo 1966”. Sin embargo,<br />

la doctrina 566 mantiene la posición contraria, entendiendo que, dados los términos<br />

generales del texto del citado precepto, no hay base para realizar esta distinción, lo<br />

cual ha sido señalado también por la jurisprudencia posterior. 567<br />

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil<br />

A favor de la procedencia de la aplicación del artículo 1.966.3 del Código Civil<br />

respecto a la prescripción de los intereses también cuando los mismos se reclaman<br />

a través de acciones reales, conduce igualmente la reflexión sobre el origen y<br />

finalidad de esta prescripción especialmente breve, dado que –como vimos– la<br />

misma se estableció inicialmente respecto a acciones reales (pensiones censales), y<br />

el peligro de excesiva acumulación de los intereses atrasados en los deudores se da<br />

tanto respecto a las acciones personales como en relación con las reales. Asimismo,<br />

en el Derecho comparado son de destacar los artículos 1.162 del Código Civil<br />

Federal mexicano y 1.514 del Código Civil guatemalteco, 568 que establecen que el<br />

565 Cfr. la Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria de 1861, párrafo 131.<br />

566 Así, Castán, Derecho Civil, op.cit., T. II, pág. 493; Manresa, Comentario a los Arts. 1.962-1.968 CC,<br />

op.cit., pág. 1207; Scaevola, “Del simple préstamo”, Código Civil, op.cit., pág. 220, y Comentario al Art.<br />

1.966 CC, op. cit., págs. 839-842. Igualmente, en relación con la Ley 32 del Fuero Nuevo de Navarra,<br />

Arregui (Comentario a la Ley 32 del Fuero Nuevo de Navarra, op.cit., pág. 170) señala que “el plazo de<br />

prescripción de cinco años para reclamar los réditos censales o pensión es aplicable tanto a las acciones<br />

personales como a las reales”.<br />

En contra, un autor clásico como Sánchez Román (Estudios..., T. III, op.cit., pág. 756) consideró, en<br />

referencia a la prescripción de las pensiones censales en general, que puesto que según el Art. 1.963 CC<br />

las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, y dado que de acuerdo con los<br />

Arts. 334.10 y 336 CC a contrario tienen naturaleza de bien inmueble los derechos reales y las pensiones<br />

que graven con carga real una cosa inmueble, debe ser ese plazo de prescripción el aplicable. Cfr. la<br />

crítica a Sánchez Román por parte de Scaevola (en Comentario al Art. 1.966 CC, op.cit., págs. 839-840).<br />

567 Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 1914 señalaba que “a tenor del artículo<br />

1.623 del Código Civil, los censos producen acción real sobre las fincas gravadas, que puede ser<br />

utilizada, además de la personal, para el cobro de las pensiones atrasadas y de los daños e intereses,<br />

confirmándolo el precepto del artículo 1.659 y sus concordantes al regular consecuencias procesales del<br />

ejercicio de dicha acción; sin que contra tal doctrina sea de apreciar la cita (...) de Sentencias dictadas<br />

sobre (...) prescripción de acciones personales”.<br />

568 Citados ambos supra, en las notas 38 y 43 respectivamente.<br />

617<br />

LIBRO VIII<br />

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

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