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CODIGO-CIVIL

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Ministerio de Justicia y derechos Humanos<br />

Debido a que los cursos de Instituciones de Derecho privado conservan aún la<br />

finalidad de introducir al estudio del Derecho tout court, es necesario desarrollar<br />

algunas consideraciones sobre la definición de Derecho, sobre su producción,<br />

sobre su interpretación y su elaboración por parte de los científicos del Derecho<br />

(los jurisperitos o juristas, siendo la ciencia jurídica denominada en sentido áulico),<br />

con la indicación que un discurso más articulado sobre estos temas es desarrollado<br />

en el ámbito de los cursos de Instituciones de Derecho público, de Derecho<br />

constitucional, de Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho.<br />

b) El Derecho en sentido objetivo<br />

60<br />

Definir el Derecho (comprendido en la acepción sub (i), como Derecho objetivo),<br />

admitiendo que sea posible, es una empresa muy difícil, no solo porque las<br />

definiciones son siempre reductivas y simples, y, por ende, peligrosas y no sólo<br />

porque la síntesis uniforma y falsifica la realidad, pero sobre todo porque los juristas<br />

continuamente se confrontan con este problema y todo intento de resolverlo en<br />

modo definitivo parece ilusorio, observación que hacía declarar en el siglo XVIII a<br />

Immanuel Kant que “los juristas siempre han intentado definir el concepto de<br />

Derecho” y a Jeremías Bentham al inicio del siglo XIX que los “juristas hablan de<br />

nada” 4 .<br />

Según la concepción formalista –la concepción aún hoy más difundida en la cultura<br />

jurídica italiana– el Derecho es un conjunto de reglas de conducta ordenadas en<br />

forma piramidal, según su fuerza, que sustentan su validez en la regla fundamental<br />

(“norma fundamental”) que asume la denominación de norma constitucional (en<br />

efecto, donde existe una constitución escrita se denomina “Constitución”). La regla<br />

jurídica se diferencia de las otras reglas de una comunidad pues tiene características<br />

propias: es general, abstracta, coercible, en el sentido que su observancia es<br />

obligatoria para todos los miembros de una comunidad, y en caso de violación, está<br />

prevista una sanción para el transgresor.<br />

De acuerdo con la concepción funcionalista, el Derecho es un conjunto de reglas<br />

que sirve para resolver problemas, cuya técnica se encuentra unida a los objetivos<br />

metajurídicos que se desean realizar.<br />

Según la concepción realista –aún poco difundida en la cultura jurídica en Italia,<br />

pero muy apreciada en Escandinavia y en los Estados Unidos– el Derecho es un<br />

conjunto de reglas imaginarias, que la comunidad considera cumplir, debido a que<br />

4 Las concepciones del Derecho son múltiples y cambian ya sea en sentido diacrónico, como en sentido<br />

geo-cultural. Guido Calabresi (ex decano de la Law School de la Universidad de Yale y reconocido juseconomista)<br />

identifica cuatro esencialmente: la concepción formalista, la concepción realista, la<br />

concepción funcionalista y la concepción vinculada al status de la persona (Una introduzione al pensiero<br />

giuridico, en: Riv.crit.dir.priv., 1995).

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